Proyecto de ley estatutaria 03 de 2012 senado - 24 de Julio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451047742

Proyecto de ley estatutaria 03 de 2012 senado

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 03 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se regula el derecho fundamental a objetar de conciencia el servicio militar obligatorio.

Bogotá, D. C., julio 20 de 2012

Señor Secretario

Secretario General

Senado de la República

Capitolio Nacional

Ciudad

Referencia: Proyecto de Ley Estatutaria número 03 de 2012 Senado, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a objetar de conciencia el servicio militar obligatorio.

De manera atenta someto a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio de la cual se regula el derecho fundamental a objetar de conciencia el servicio militar obligatorio.

Con el propósito de iniciar su trámite legislativo, agradezco su pronta remisión a la Comisión Primera del Senado de la República.

Respetuosamente,

Mauricio Ernesto Ospina Gómez,

Senador de la República.

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 03 DE 2012 SENADO

por medio de la cual se regula el derecho fundamental a objetar de conciencia el servicio militar obligatorio.

El Congreso de la República

DECRETA:

TÍTULO I Artículos 1 a 4

DERECHO FUNDAMENTAL A OBJETAR DE CONCIENCIA EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Artículo 1° Objeto.El objeto de la presente ley es regular el ejercicio del derecho fundamental a objetar de conciencia la prestación del servicio militar obligatorio y crear el servicio social alternativo para garantizar el deber constitucional de solidaridad social.
Artículo 2° Titulares del derecho

Son titulares del derecho de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio todos los ciudadanos colombianos, hombres entre los 18 y los 50 años de edad, que por creencias políticas, éticas, filosóficas, culturales, religiosas, o humanitarias se rehúsen a prestar el servicio militar obligatorio.

Las creencias que se invoquen, además de tener manifestaciones externas, deben ser profundas, fijas y sinceras.

Artículo 3°

Definición del derecho. El derecho de objetar conciencia al servicio militar obligatorio, es la posibilidad que tiene todo individuo de rehusar a cumplir la obligación jurídica de prestar el servicio militar obligatorio, cuando esta actividad implique la realización de conductas que pugnan con sus convicciones políticas, éticas, filosóficas, culturales, religiosas, o humanitarias íntimas.

El derecho a objetar conciencia se constituye desde el momento en que las convicciones íntimas se oponen al uso de las armas o a la pertenencia de instituciones militares. Se declarara antes de la prestación del Servicio Militar Obligatorio.

Artículo 4°

Principios rectores. La aplicación e interpretación de la presente ley se realizará con sujeción a los principios de buena fe, libertad probatoria, igualdad, gratuidad, reserva, motivación de las decisiones, publicidad, transparencia, y demás principios consagrados en la Constitución Política y en el Código Contencioso Administrativo respecto de las actuaciones de la administración pública.

TÍTULO II Artículos 5 a 16

PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I Artículos 5 a 8

Estructura orgánica

Artículo 5° Comité Nacional para Objetar de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio.El Comité Nacional para Objetar de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio estará adscrito a la Procuraduría General de la Nación, no tendrá personería jurídica, será autónomo de las fuerzas militares y contará con competencia en todo el territorio nacional.

Decidirá en única instancia administrativa las solicitudes presentadas por los ciudadanos para obtener el reconocimiento de la calidad de objetor de conciencia y el reconocimiento en virtud del deber de solidaridad Social de su derecho a la prestación de un servicio social alternativo.

Artículo 6° Conformación.El Comité Nacional para Objetar Conciencia al Servicio Militar Obligatorio estará conformado por:

¿ Un delegado de la Defensoría del Pueblo.

¿ Un delegado del Procurador General de la Nación.

¿ Un delegado del Ministro de Defensa Nacional.

¿ Un delegado de las Asociaciones de Objetores y Objetoras de Conciencia.

¿ Un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Derecho (Acofade).

Parágrafo. El Delegado de la Procuraduría General de la Nación, tendrá a su cargo la Secretaría Técnica, la cual a su vez convocará y presidirá las sesiones del comité.

Artículo 7° Servidores públicos. Los integrantes del Comité Nacional pertenecientes a entidades del Estado deberán ostentar como mínimo la calidad de Servidores Públicos del nivel asesor, y serán designados para un período de dos años.

Esta delegación se efectuará mediante acto administrativo de carácter particular, del cual se remitirá copia a la Secretaría Técnica. En el caso de las organizaciones de la Sociedad Civil, cuando la delegación la realice una asociación así deberá informarlo a la Secretaría Técnica.

Artículo 8° Funciones.El Comité Nacional para Objetar de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio tendrá a su cargo las siguientes funciones:
  1. Recibir y decidir en única instancia administrativa sobre las peticiones presentadas por los ciudadanos para su reconocimiento como objetores de conciencia al servicio militar obligatorio.

  2. Informar al Ministerio de Defensa Nacional, sobre el reconocimiento de la solicitud para objetar de conciencia al servicio militar obligatorio de las personas que cumplan las condiciones establecidas por la presente ley.

  3. Asignar el lugar en el cual se debe cumplir el servicio social alternativo teniendo en cuenta las solicitudes presentadas por los objetores.

  4. Otorgar a los objetores una constancia de haber prestado el servicio social alternativo que servirá para la expedición de la libreta militar.

  5. Decidir sobre el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo.

  6. El Delegado de la Procuraduría General de la Nación deberá realizar y actualizar, un Registro Único Nacional de Objetores de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio, en la bases de datos del Comité, el cual deberá contener un listado con la colaboración del Gobierno Nacional, de las Entidades dependientes de la Administración Pública por medio de las cuales se preste el servicio social alternativo; y un registro de los objetores de conciencia, con sus datos de identificación, fecha e identificación del acto administrativo de reconocimiento de esta calidad y entidad estatal en la cual prestó el Servicio Social Alternativo, y número de la libreta militar otorgada.

  7. El Registro Único Nacional de Objetores de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio, será de conocimiento público.

  8. Establecer el lugar en que se debe cumplir el servicio social alternativo teniendo en cuenta las solicitudes presentadas por los objetores.

  9. Informar a la Procuraduría General de la Nación, sobre el reconocimiento como objetores de conciencia y su respectivo procedimiento, para que realice el respectivo control de los trámites establecidos en esta ley.

  10. Diseñar y ejecutar una estrategia comunicativa sobre la objeción de conciencia al Servicio Militar Obligatorio dirigida a la población.

  11. Darse su propio reglamento, estableciendo claramente las sesiones ordinarias y extraordinarias; deberán sesionar obligatoriamente durante los periodos de reclutamiento que lleven a cabo las fuerzas militares y durante la jornada laboral que cumplen los servidores públicos que lo componen.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 11

Solicitudes

Artículo 9° Solicitud

Para ser declarado objetor de conciencia al servicio militar obligatorio y cumplir con el servicio social alternativo, el interesado deberá presentar por una sola vez, la solicitud ante el Comité Nacional para Objetar de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio.

La solicitud deberá presentarse en forma escrita, el solicitante deberá allegar todos los documentos requeridos por esta ley para presentación y emisión de la decisión administrativa definitiva.

Artículo 10 Contenido

La solicitud debe contener lo siguiente:

  1. Copia de la Cédula de Ciudadanía o Registro Civil del objetante.

  2. La fecha, el lugar de la convocatoria para cumplir con el deber de prestar el servicio militar.

  3. Indicar la dependencia militar encargada de realizar la convocatoria.

  4. Los motivos por los cuales objeta y los respectivos documentos o pruebas que acrediten la condición de objetor de conciencia.

  5. Señalar en orden de preferencia tres (3) actividades donde considere pertinente prestar el servicio social alternativo, según sus capacidades y de acuerdo con la lista fijada por el Comité Nacional.

  6. Manifestar bajo la gravedad de juramento, que se entenderá prestado con la presentación de la solicitud, la veracidad de sus convicciones íntimas.

  7. La dirección, teléfonos y correos electrónicos para recibir las respectivas notificaciones.

  8. La firma del solicitante.

Artículo 11 Tiempo para presentar la solicitud. De conformidad con lo señalado en el artículo 10 de la Ley 48 de 1993, la solicitud deberá ser presentada antes de entrar en servicio activo y en el momento que haya surgido para el hombre la obligación de definir la situación militar.
CAPÍTULO III Artículos 12 a 16

Decisiones

Artículo 12 Decisión del Comité Nacional para Objetar de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio. El Comité Nacional para Objetar de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio dispondrá hasta de cuarenta (45) días hábiles para resolver de fondo las solicitudes, a partir de la radicación del escrito.

En caso en que una solicitud esté incompleta, el Comité requerirá al solicitante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su radicación, para que la complete en el término máximo de un mes. El término inicial se suspenderá, mientras se alleguen los documentos necesarios para la continuidad del trámite.

Cuando sea necesaria la práctica de pruebas, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR