Proyecto de ley estatutaria 048 de 2013 cámara - 12 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465820462

Proyecto de ley estatutaria 048 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 048 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se establece el Poder Preferente Jurisdicional Disciplinario y se dictan otras disposiciones.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1

Objeto de la ley

Artículo 1 Objeto

La presente ley tiene como objeto el establecimiento del Poder Preferente Jurisdiccional Disciplinario y la creación de las Salas de Decisión, para garantizar el derecho a la doble instancia en todos los procesos que se surtan en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

TÍTULO II Artículos 2 y 3

DEL PODER PREFERENTE JURISDICCIONAL DISCIPLINARIO

Artículo 2° Poder Preferente

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a solicitud de parte u oficiosamente, podrá ejercer el Poder Preferente Jurisdiccional Disciplinario, en relación con los procesos que son de competencia de sus seccionales, respetando el debido proceso y la doble instancia.

Artículo 3° El Poder Preferente Jurisdiccional Disciplinario, se regirá por las siguientes reglas:
  1. Podrá ejercerse por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hasta antes del fallo de primera instancia.

  2. Procede por razones de orden público, de interés general, de seguridad de los intervinientes o de los servidores públicos y testigos. Estas razones deberán ser justificadas.

  3. La aprobación será de competencia de la Sala Plena Jurisdiccional Disciplinaria; y

  4. Una vez sea aprobado el Poder Preferente por la Sala Plena Jurisdiccional Disciplinaria, se procederá al cambio de radicación del proceso.

TÍTULO III Artículos 4 a 10

DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

CAPÍTULO I Artículo 4

Integración de salas

Artículo 4° Creación de Salas

Para el cumplimiento de sus funciones Constitucionales, Legales y Reglamentarias y garantizar el derecho a la doble instancia en todos los procesos que se surtan en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, estará integrada de la siguiente manera:

  1. Sala Plena: Conformada por los siete (7) Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura;

  2. Salas de Decisión: Estará conformada por siete (7) Salas de Decisión, integradas cada una por dos Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura;

  3. Sala de Segunda Instancia de las Salas de Decisión. Conformada por los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que no hubieren integrado la respectiva Sala de Decisión.

CAPÍTULO II Artículo 5

De la Sala Plena

Artículo 5° Funciones de la Sala Plena. Corresponde a la Sala Plena de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, desarrollar las siguientes funciones:
  1. Elegir al Presidente y Vicepresidente de la Sala;

  2. Nombrar y remover a los empleados de la Sala y confirmar el nombramiento de los empleados de carrera, que no corresponda a los Magistrados;

  3. Designar a los empleados y funcionarios judiciales acreedores a la condecoración José Ignacio Márquez al Mérito Judicial;

  4. Conocer y decidir de las situaciones administrativas de los empleados de la Sala y los Magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinaria de los Consejos Seccionales;

  5. Decidir, mediante acto administrativo motivado, sobre los recursos de apelación que se interpongan con ocasión de las decisiones disciplinarias que se adopten en primera instancia, por el Presidente de la Sala contra los empleados de la misma;

  6. Designar a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de las listas de elegibles que envíe la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En caso de no existir dichas listas, nombrar en provisionalidad o en encargo, según el caso;

  7. Garantizar el servicio de administración de justicia para conocer y decidir los recursos de Hábeas Corpus durante los días de vacancia judicial designando un Magistrado titular previo sorteo;

  8. Elegir los Conjueces, para períodos de un (1) año;

  9. Adoptar las reglas para el reparto de los procesos de su competencia, en las distintas Salas de Decisión;

  10. Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación;

  11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre estas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales;

  12. Ejercer el Poder Preferente Disciplinario, conforme a lo dispuesto en esta ley;

  13. Conocer de las impugnaciones de los fallos de tutela proferidos por las salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura;

  14. Conocer de la consulta de los incidentes de desacato, de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura;

  15. Autorizar el estudio preferente de los asuntos a que se refiere el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009;

  16. Cualquier asunto que conozca la Sala de Segunda Instancia, a solicitud de un Magistrado de la Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, será tramitada por la Sala Plena, hasta antes de adoptarse decisión o fallo de fondo;

  17. Propender por el bienestar y la capacitación de los empleados y funcionarios de la Jurisdicción disciplinaria;

  18. Adoptar y reformar su propio reglamento;

  19. Las demás que le señalen la Constitución, la Ley y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR