Proyecto de Ley Estatutaria 115 de 2014 Cámara - 25 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 537227982

Proyecto de Ley Estatutaria 115 de 2014 Cámara

por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de las comunidades étnicas afrocolombianas en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del Poder Público, de conformidad con los artículos , , , , 13, 25, 40 ,53 y 93 de la Constitución Nacional, y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Finalidad. La presente ley crea los mecanismos para que las autoridades, en cumplimiento de los mandatos constitucionales, le den a las comunidades étnicas afrocolombianas, la adecuada y efectiva participación a que tienen derecho en todos los niveles de las ramas y demás órganos del Poder Público, incluidas las entidades a que se refiere el inciso final del artículo 115 de la Constitución Política de Colombia, y además promuevan esa participación en las instancias de decisión de la sociedad civil.

Artículo 2°. Concepto de máximo nivel decisorio. Para los efectos de esta ley, entiéndase como ¿máximo nivel decisorio¿ el que corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía en las entidades de las tres ramas y órganos del Poder Público, en los niveles Nacional, Regional, Provincial, Distrital y Municipal.

Artículo 3°. Concepto de otros niveles decisorios. Entiéndase para los efectos de esta ley, por ¿otros niveles decisorios¿ los que corresponden a cargos de libre nombramiento y remoción, de la rama ejecutiva, del personal administrativo de la Rama Legislativa, y de los demás órganos del Poder Público, diferentes a los contemplados en el artículo anterior, y que tengan atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones del Estado, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal, incluidos los cargos de libre nombramiento y remoción de la rama judicial.

Artículo 4°. Participación efectiva de las comunidades étnicas afrocolombianas. La participación adecuada de las comunidades étnicas en los niveles del Poder Público definidos en los artículos 2° y 3° de la presente ley, se hará efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas:

a) A partir del 1° de enero de 2015, mínimo el quince por ciento (15%) de los cargos de máximo nivel decisorio, del que trata el artículo 2°, serán desempeñados por las comunidades étnicas afrocolombianas.

b) A partir del 1° de enero de 2015, mínimo el quince por ciento (15%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 3°, serán desempeñados por las comunidades étnicas afrocolombianas.

Parágrafo. El incumplimiento de lo ordenado en este artículo constituye causal de mala conducta, que será sancionada con suspensión hasta de treinta días en el ejercicio del cargo, y con la destitución del mismo en caso de persistir en la conducta, de conformidad con el régimen disciplinario vigente.

Artículo 5°. Excepción. Lo expuesto en el artículo anterior no se aplica a los cargos pertenecientes a la carrera administrativa, judicial u otras carreras especiales, en las que el ingreso, permanencia y ascenso se basan exclusivamente en el concurso de méritos, sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 7° de esta ley.

Tampoco se aplica a la provisión de los cargos de elección y a los que se proveen por el sistema de ternas o listas, los cuales se gobiernan por el artículo 6° de esta ley.

Artículo 6°. Nombramiento por sistema de ternas y listas. Para el nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas se deberá incluir, en su integración, por lo menos el nombre de una persona perteneciente a las comunidades étnicas afrocolombianas.

Para la designación en los cargos que deban proveerse por el sistema de listas, quien las elabore incluirá comunidades étnicas afrocolombianas mínimo en un treinta por ciento (30%) y quien haga la elección preferirá a las comunidades étnicas afrocolombianas, hasta alcanzar los porcentajes establecidos en el artículo 4° de esta ley.

Artículo 7°. Participación en los procesos de selección. En los casos de ingreso y ascenso en la carrera administrativa o en cualquiera de los sistemas especiales de carrera de la administración pública, en los que la selección se realice mediante concurso de méritos y calificación de pruebas, será obligatoria la participación de las comunidades étnicas afrocolombianas en un porcentaje mínimo de quince por ciento (15%) como integrantes de las autoridades encargadas de efectuar la calificación.

Para establecer la paridad, se nombrarán calificadores temporales o ad hoc, si fuere necesario.

Parágrafo. El incumplimiento de lo ordenado en el presente artículo, será sancionado en los términos previstos en el parágrafo único del artículo 4° de la presente ley.

Artículo 8°. Información sobre oportunidades de trabajo. El Departamento Administrativo de la Función Pública, enviará a las instituciones de Educación Superior información sobre los cargos a proveer en la Administración Pública y los requisitos exigidos para desempeñarlos.

Periódicamente se deberá actualizar esta información, de acuerdo con las oportunidades de vinculación que se vayan presentando.

Parágrafo. El incumplimiento de esta disposición será causal de mala conducta, sancionada con la destitución o la pérdida del empleo, de acuerdo con el régimen disciplinario vigente.

Artículo 9°. Promoción de la participación de las comunidades étnicas afrocolombianas en el sector privado. La Presidencia de la República, el Ministerio de Educación, los Gobernadores, Alcaldes, y demás autoridades del orden nacional, departamental, regional, provincial, municipal y distrital, desarrollarán medidas tendientes a promover la participación de las comunidades étnicas afrocolombianas en todas las instancias de decisión de la sociedad civil.

Artículo 10. Elaboración y Aprobación del Plan Nacional de Promoción y Estímulo a las Comunidades Étnicas Afrocolombianas. Como complemento a lo dispuesto en la presente ley, la Presidencia de la República, con la participación de Organizaciones No Gubernamentales especializadas en la promoción de las comunidades étnicas afrocolombianas y una comisión de dos Representantes de las comunidades, dentro de un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, diseñará las estrategias, programas y proyectos que constituyen el plan para promover y estimular el desarrollo integral de las comunidades étnicas negras como miembros de la sociedad, apropiando en el Presupuesto Nacional los recursos necesarios para la ejecución del mismo.

Artículo 11. Instrumentos básicos del Plan Nacional de Promoción y Estímulo a las comunidades étnicas afrocolombianas. El Plan deberá contener como instrumentos básicos, de carácter obligatorio, para alcanzar los objetivos mencionados, los siguientes:

a) Educación a los colombianos en la promoción de los valores de las comunidades étnicas Afrocolombianas;

b) Acciones positivas orientadas a la comprensión y superación de los obstáculos que dificultan la participación de las comunidades étnicas Afrocolombianas en los niveles de decisión del sector privado;

c) Capacitación especializada a las comunidades étnicas Afrocolombianas en el desarrollo del liderazgo con responsabilidad social y dimensión cultural;

d) Disposición de canales efectivos de asistencia técnica;

e) Divulgación permanente de los derechos universales de las comunidades étnicas Afrocolombianas y la no discriminación, mecanismos de protección e instrumentos adecuados para hacerlos efectivos.

Artículo 12. Planes regionales de promoción y estímulo a las comunidades étnicas Afrocolombianas. Los Gobernadores y Alcaldes prepararán planes departamentales, municipales y distritales de promoción y estímulo a las comunidades étnicas afrocolombianas, que deberán ser presentados ante la corporación administrativa de elección popular correspondiente, a fin de obtener su aprobación. Estos planes se regirán en su formulación, adopción, desarrollo y cómputo de plazos, por las disposiciones de la presente ley.

Artículo 13. Informe de Evaluación y Cumplimiento. Con el fin de evaluar el cumplimiento del Plan Nacional de Promoción y Estímulo a las Comunidades Étnicas Afrocolombianas, el Consejo Superior de la Judicatura, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Dirección Administrativa del Congreso de la República, presentarán al Congreso, al Procurador General de la Nación, antes del 31 de diciembre de cada año, un informe sobre la provisión de cargos, el porcentaje de participación de las comunidades étnicas Afrocolombianas en cada rama y órgano de la administración pública.

Artículo 14. Representación en el exterior. El Gobierno y el Congreso de la República, deberán incluir comunidades étnicas afrocolombianas en las delegaciones colombianas que en comisiones oficiales atiendan conferencias diplomáticas, reuniones, foros internacionales, comités de expertos y eventos de naturaleza similar.

Así mismo, asegurarán la participación de las comunidades étnicas Afrocolombianas en los cursos y seminarios que se ofrezcan en el exterior a los servidores públicos colombianos en las diferentes áreas.

El Ministerio de Educación por intermedio del Icetex y demás organismos encargados darán una participación adecuada del 15% en los concursos y becas asignadas en el exterior a los estudiantes de las comunidades étnicas afrocolombianas, asimismo se permitirá un ingreso del 15% en las universidades del Estado.

Parágrafo. El incumplimiento de esta disposición será causal de mala conducta.

Artículo 15. Participación de las comunidades étnicas Afrocolombianas en los partidos y movimientos políticos. El Gobierno deberá establecer y promover mecanismos que motiven a los partidos y movimientos políticos a incrementar la participación de las comunidades étnicas afrocolombianas en la conformación y desarrollo de sus actividades.

Entre otros, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR