Proyecto de Ley Estatutaria 190 de 2014 Cámara - 3 de Abril de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 505032678

Proyecto de Ley Estatutaria 190 de 2014 Cámara

por medio de la cual se desarrolla el inciso final del artículo 127, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 02 del 2004, de la Constitución Política de Colombia sobre participación en política de los empleados públicos y trabajadores oficiales. El Congreso de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Actividades de los Partidos y Movimientos Políticos. Son actividades políticas los actos propios del proselitismo, tales como la publicidad, las arengas y en general la invitación a sufragar por un candidato o por una lista a corporaciones de elección popular; las convenciones, congresos, asambleas y encuentros de militantes o miembros de los partidos; las concentraciones y movilizaciones públicas, autorizadas por la ley y por las autoridades administrativas; la escogencia y presentación de candidatos a cargos de elección popular; la postulación y el otorgamiento de avales; las campañas y los actos de afiliación a los partidos y movimientos políticos.

Artículo 2º. Participación Política. Se entiende como tal la afiliación y militancia en un partido o movimiento político; tomar parte activa en las actividades de los Partidos y Movimientos Políticos, de conformidad con el artículo anterior; postularse e inscribirse como candidato a un cargo de elección popular, o a un cargo directivo del respectivo partido o movimiento; formar parte de los directorios y de los cuadros directivos de los mismos.

Artículo 3º. Agréguese un inciso, al artículo 22 del Decreto¿ley 2400 de 1968, que será el siguiente:

Se otorgará comisión a los empleados públicos pertenecientes a cualquier carrera, distintas a las exceptuadas por el artículo 127 de la Constitución Política, y también a los trabajadores oficiales para desempeñar cargos de elección popular. Dicha comisión será igual en tiempo a la del respectivo periodo constitucional o legal, y durante la vigencia de la misma el empleado público y el trabajador oficial conservarán el cargo respectivo y el contrato de trabajo, si este fuere a término indefinido, los que reasumirán una vez concluya el periodo para el cual fueron elegidos.

Artículo 4º. De la licencia para participar en política. Créase la figura de la licencia para participación en política, como derecho de todos los empleados públicos con las excepciones contempladas en el artículo 127 de la Constitución Política, y también para los trabajadores oficiales de cualquier nivel territorial, la cual se otorgará obligatoriamente al empleado y trabajador oficial que la solicite por escrito, con la simple exigencia de la indicación del cargo al cual se aspira a ser elegido.

Parágrafo. Dicha licencia será igual en el tiempo al término de inhabilidad que se señale en la Constitución y en la ley para el respectivo cargo, y durante la licencia respectiva el empleado o trabajador podrá adelantar libremente las diligencias de inscripción, así como la respectiva campaña electoral.

Artículo 5º. La licencia de que trata el artículo anterior no será remunerada, ni causará derecho a prestaciones sociales, pero el interesado podrá desistir o renunciar a ella, caso en el cual se producirá la reincorporación al cargo o al trabajo.

Parágrafo. Durante la licencia electoral el empleado y el trabajador conservarán el derecho a regresar al cargo en caso de no resultar elegido y durante la vigencia de la licencia tendrá todos los derechos de estabilidad en el cargo.

Artículo 6º. Producida la elección para el cual se inscribió como candidato el empleado o el trabajador oficial, de inmediato el nominador o jefe de la entidad territorial respectiva otorgará la comisión de que trata el artículo 3º de la presente ley y procederá a efectuar las comunicaciones respectivas a los órganos rectores de la respectiva carrera y a las oficinas de personal y pagaduría, dejando expresa constancia de la conservación de los derechos del empleado y del trabajador para regresar al cargo en las mismas...

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