Proyecto de Ley Estatutaria 82 de 2015 Senado - 31 de Marzo de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 632005945

Proyecto de Ley Estatutaria 82 de 2015 Senado

por la cual se reglamenta el ejercicio de la educación física, sus profesiones afines y auxiliares, se dicta el Código Ético y Deontológico del Educador Físico y sus Profesiones Afines, y se establecen otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Concepto de Educación Física. La Educación Física es la disciplina científica y pedagógica que busca ayudar a la formación y desarrollo integral del ser humano como unidad mediante el movimiento y el uso del cuerpo a través de actividades educativas, recreativas, sociales y deportivas que mejoren su salud y calidad de vida.

Artículo 2°. Educador Físico. El educador físico es el sujeto que posee una formación profesional, con conocimientos pedagógicos, metodológicos y procedimentales para el desarrollo de las capacidades motrices del ser humano.

Se considera al educador físico como un profesional de la salud, de la educación y del deporte, y su actividad tiene incidencia directa en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud, en el Sistema Nacional de Educación y en el Sistema Nacional del Deporte.

Entre las profesiones de la Educación Física se encuentran: los licenciados en educación física, deporte y recreación; los profesionales en cultura física; los profesionales en actividad física; los profesionales en ciencias del deporte; y los profesionales en deporte y recreación, actividad física, ciencias del deporte y administración deportiva.

Artículo 3°. Ejercicio Profesional de la Educación Física. Para los efectos de la presente ley se entiende como ejercicio profesional de la Educación Física el desempeño profesional de prácticas que pretenden fomentar la salud mental y física del ser humano por medio de actividades que comprendan entre otras, las siguientes:

a) El diseño, la dirección, la ejecución y el control de programas de Educación Física, deporte, recreación y actividad física;

b) El diseño, la dirección, la ejecución y el control de programas de enseñanza del deporte, la recreación y la actividad física por medio de herramientas pedagógicas y metodológicas en ámbitos formales y no formales;

c) La ejecución y la promoción de los principios, métodos y técnicas necesarias para la enseñanza sistemática y metodológica del deporte y la actividad física;

d) El diseño, la ejecución y la dirección de planes y programas para el entrenamiento deportivo;

e) El diseño, la ejecución y la dirección de la investigación científica, disciplinaria o interdisciplinaria, aplicable al desarrollo, generación o aplicación de la Educación Física;

f) La asesoría y participación en el diseño y formulación de políticas en Educación Física, deporte, recreación y actividad física;

g) La asesoría, la consultoría y la participación en la formulación de estándares de calidad en la enseñanza de la Educación Física, el deporte, la recreación y la actividad física;

h) La asesoría y la consultoría para el diseño, ejecución y dirección de programas en las áreas y campos del conocimiento donde el aporte de la disciplina sea necesario o conveniente;

i) La instrucción, formación, enseñanza, docencia o cátedra dirigida a quienes aspiren a ser profesionales en Educación Física en las materias o asignaturas que impliquen el conocimiento de la disciplina;

j) Toda actividad profesional derivada de las anteriores y que tenga relación con el campo de la competencia del profesional en Educación Física.

Artículo 4°. Profesiones Afines. Son profesiones afines a la Educación Física aquellas que siendo del nivel profesional, con una formación disciplinar diferente a la del educador físico, desarrollan actividades relacionadas o conexas con la Educación Física.

Artículo 5°. Auxiliares de la Educación Física. Son auxiliares de la Educación Física aquellos que desarrollan actividades de forma conexa o relacionada con la Educación Física y el Deporte, amparados por un título académico en las modalidades educativas de formación tecnóloga, técnica profesional y técnico-laboral conferido por instituciones de educación superior legalmente autorizadas, tales como: técnicos y tecnólogos en Educación Física, técnicos y tecnólogos en Deporte, y maestros de Educación Física en sus distintas modalidades.

Artículo 6°. Campo de acción del Educador Físico. El educador físico podrá ejercer su actividad en los espacios donde las personas viven, trabajan, estudian, se recrean o desarrollan, en instituciones públicas o privadas, de forma individual o integrando equipos interdisciplinarios.

TÍTULO II

EJERCICIO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA,
DE SUS PROFESIONES AFINES
Y DE SUS ACTIVIDADES AUXILIARES

CAPÍTULO I

Requisitos

Artículo 7°. Requisitos para ejercer la profesión. Para poder ejercer profesionalmente la Educación Física en el territorio nacional se requiere estar inscrito en el Registro Profesional respectivo. Los Educadores Físicos y profesionales de profesiones afines acreditarán esta condición por medio de la Tarjeta Profesional. Los auxiliares de la Educación Física deberán acreditarla con el Certificado de Inscripción, el cual no reemplazará la tarjeta profesional.

Artículo 8°. Requisitos para obtener la tarjeta de profesional. Sólo podrán ser matriculados en el Registro Profesional de Educación Física y obtener la tarjeta profesional para poder ejercer la disciplina en el territorio nacional quienes hayan adquirido el título de profesional en Educación Física o sus equivalentes, o de profesiones afines, otorgado por Instituciones de Educación Superior que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Que sean oficialmente reconocidas para ello de acuerdo con las normas legales vigentes;

b) Que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos, situación que debe ser avalada por el Ministerio de Educación.

c) Que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos, siempre y cuando se haya obtenido la homologación o convalidación del título académico ante las autoridades competentes de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 9°. Requisitos para obtener el certificado de inscripción. Sólo podrán obtener el certificado de inscripción para poder ejercer legalmente las actividades auxiliares de la educación física dentro del territorio colombiano quienes hayan adquirido o adquieran el título en cualesquiera de las áreas auxiliares de la Educación Física en las modalidades educativas de formación tecnóloga, técnica profesional y técnico laboral conferido por Instituciones de Educación Superior que cumplan alguna de las condiciones establecidas en el artículo anterior.

Artículo 10. Acreditación de Títulos de Posgrado. Cuando se requiera acreditar título académico de posgrado en Educación Física o afines bastará con la presentación del título del posgrado respectivo, debidamen te otorgado por una Institución autorizada para tal efecto, el cual deberá estar debidamente consularizado o apostillado si fue otorgado en el extranjero, de acuerdo a las normas que rigen la materia.

No son susceptibles de inscripción en el Registro Profesional los títulos académicos de posgrado de los profesionales matriculados.

Artículo 11. Títulos Honoríficos. No serán válidos para el ejercicio de la Educación Física o alguna de sus profesiones afines o actividades auxiliares los títulos simplemente honoríficos.

Artículo 12. Registro. Para ser registrado y obtener la Tarjeta Profesional o el Certificado de Inscripción de que trata la presente ley, el interesado deberá presentar ante el colegio profesional los siguientes documentos:

a) Copia del título correspondiente;

b) Copia del acta de grado;

c) Fotocopia del documento de identidad;

d) Copia del recibo de consignación de los derechos que se fijen para el efecto.

Verificados los requisitos, la entidad aprobará y expedirá la tarjeta profesional o el certificado de inscripción, según el caso.

Artículo 13. Remisión de Listado de Graduandos. Para efectos de la inscripción y matrícula, toda Universidad o Institución de Educación Superior que otorgue títulos correspondientes a los reglamentados en la presente ley deberán remitir el listado de graduandos cada vez que este evento ocurra al colegio profesional autorizado para llevar el Registro Profesional de Educadores Físicos.

Artículo 14. Experiencia profesional. La experiencia profesional en Educación Física o alguna de sus profesiones afines o auxiliares sólo se computará a partir de la fecha de la expedición de la tarjeta profesional o del certificado de inscripción, respectivamente.

Parágrafo. Para los profesionales que hayan terminado sus estudios con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, la experiencia profesional se computará a partir de la fecha de expedición de la respectiva acta de grado.

CAPÍTULO II

Ejercicio Ilegal de la Educación Física

Artículo 15. Ejercicio Ilegal de la Educación Física. Ejerce ilegalmente la Educación Física quien practique la disciplina, o se anuncie o presente como educador físico o profesional afín, o auxiliar, sin poseer la tarjeta profesional o certificado de inscripción respectivo, o estando este suspendido, y será sancionado con multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Artículo 16. Encubrimiento del ejercicio ilegal de la profesión. Quien autorice, facilite, patrocine, encubra o permita el ejercicio ilegal de la Educación Física o de alguna de sus profesiones afines incurrirá en multa de dos (2) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Si quien realiza el encubrimiento es un educador físico, profesional afín o auxiliar debidamente inscrito y matriculado, podrá ser sancionado además con la suspensión de su tarjeta profesional o certificado de inscripción hasta por un término de tres (3) años.

Cuando quien incurra en la conducta descrita sea servidor...

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