Proyecto de Ley Estatutaria 94 de 2015 Senado - 11 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 582489586

Proyecto de Ley Estatutaria 94 de 2015 Senado

por medio de la cual se regula el Plebiscito por la Paz. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Plebiscito por la Paz. El Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, podrá someter a consideración del pueblo, políticas, disposiciones y temas necesarios, para la implementación de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado, a través de un plebiscito por la paz.

El Presidente deberá informar al Congreso su intención de convocar éste plebiscito y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente.

Artículo 2º. Reglas especiales para el Plebiscito por la Paz. Con el objetivo de dinamizar la democracia participativa y garantizar la mayor participación ciudadana posible en el Plebiscito por La Paz, se seguirán las siguientes reglas en el procedimiento de convocatoria y votación:

1. El Congreso podrá pronunciarse en un término máximo de un mes. Un pronunciamiento negativo requerirá mayoría absoluta de los miembros de la respectiva Cámara. Si el Congreso se encuentra en receso podrá reunirse por derecho propio para pronunciarse sobre el plebiscito. Si dentro del mes siguiente a la fecha en la que el Presidente de la República informe su decisión de realizar el Plebiscito por la Paz, ninguna de las dos Cámaras manifiesta su rechazo, el Presidente podrá convocarlo.

2. Todos los ciudadanos que conforman el censo electoral deberán participar del Plebiscito por la Paz.

3. La Registraduría Nacional del Estado Civil, habilitará puestos de votación cercanos a universidades y lugares de amplia afluencia laboral y adelantará todas las acciones adicionales necesarias para la participación de la ciudadanía en la jornada de votación extendida del plebiscito, regulado en esta ley.

4. Para la votación del plebiscito, los ciudadanos decidirán si mantienen el puesto de votación de su lugar de residencia o inscriben su cedula, en los puestos a que hace referencia el numeral anterior, en jornadas especiales que adelante la Registraduría.

5. La votación se realizará durante tres días hábiles y un fin de semana.

6. Los asuntos sometidos a consideración del pueblo se votarán en forma conjunta.

7. El pueblo decidirá en plebiscito por la mayoría de los votantes.

Parágrafo. Los ciudadanos habili tados para votar, que no participen en el Plebiscito por la Paz, incurrirán en multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. La Registraduría Nacional del Estado Civil, llevará el registro de los ciudadanos sancionados.

Artículo 3º. Campaña a favor o en contra del Plebiscito. El acceso de los partidos y movimientos políticos a los espacios de televisión financiados por el Estado se hará de conformidad con lo establecido para el referendo constitucional.

El Gobierno dispondrá del mismo tiempo en televisión para expresar su opinión sobre el plebiscito. El uso de estos espacios se hará dentro de los veinte días anteriores a la fecha señalada para la votación.

Artículo 4º. Interpretación normativa. Las disposiciones aprobadas a través del Plebiscito por la Paz, tendrán un carácter interpretativo y vinculante frente a las normas del ordenamiento jurídico.

Artículo 5º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.

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Cordialmente,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Consideraciones generales

La palabra plebiscito, proviene del latín plebiscitum y en términos generales se define como una resolución tomada por un pueblo a partir de la pluralidad de votos[1][1], en el ordenamiento jurídico colombiano el plebiscito es definido en el artículo 103 de la Constitución, como uno de los mecanismos de participación del pueblo, en desarrollo del principio democrático componente fundamental del Estado Social de derecho definitorio de la Constitución Política de 1991.

El plebiscito desarrolla y dota de eficacia los principios de soberanía popular, y democracia participativa, permitiendo que los ciudadanos se pronuncien sobre políticas del Ejecutivo y a través de la refrendación popular la ciudadanía decida en forma...

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