Proyecto de ley estatutaria 002 del 20 de julio de 2003 cámara - 23 de Julio de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451266030

Proyecto de ley estatutaria 002 del 20 de julio de 2003 cámara

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 002 DEL 20 DE JULIO DE 2003 CÁMARA. por la cual se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública.

En la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil tres (2003), se hizo presente el señor Fiscal General de la Nación, doctor Luis Camilo Osorio Isaza, con el fin de hacer entrega del siguiente proyecto de ley estatutaria:

Proyecto de ley estatutaria número 002 de julio 20 de 2003 Cámara, por la cual se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública.

El Fiscal General de la Nación,

Luis Camilo Osorio Isaza.

El Secretario General,

Angelino Lizcano Rivera.

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NUMERO 02 DE 2003 CAMARA

por la cual se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública.

TABLA DE CONTENIDO

Justificación del proyecto y Exposición de motivos

Proyecto de ley Sistema Nacional de Defensoría Pública

TITULO PRELIMINAR

Principios del Sistema Nacional de Defensoría Pública

TITULO I

Disposiciones generales

CAPITULO I

Objeto del Sistema Nacional de Defensoría Pública

CAPITULO II

Organización y componentes del Sistema Nacional de Defensoría Pública

CAPITULO III

De la estructura de la dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública

CAPITULO IV

De las defensorías regionales

CAPITULO V

Del personero municipal

TITULO II

Funciones del Sistema Nacional de Defensoría Pública

CAPITULO I

De las funciones del Director del Sistema Nacional de Defensoría Pública

CAPITULO II

De las funciones del Jefe de Oficina Territorial del Sistema Nacional de Defensoría Pública

CAPITULO III

De las funciones del Defensor del Pueblo Regional o Seccional en el Sistema Nacional de Defensoría Pública

CAPITULO IV

De las funciones del personero municipal en Defensoría Pública

TITULO III

De los componentes del Sistema Nacional de Defensoría Pública

CAPITULO I

Del defensor público

CAPITULO II

De los defensores públicos de la Defensoría Pública

CAPITULO III

De las asociaciones o colegios de abogados y las organizaciones no gubernamentales

CAPITULO IV

De los abogados particulares inscritos en el sistema

CAPITULO V

De los egresados que realicen la Judicatura en el Sistema Nacional de Defensoría Pública

CAPITULO VI

De los consultorios jurídicos

CAPITULO VII

De los investigadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública

TITULO IV

De la capacitación

TITULO V

Gestión y desempeño

CAPITULO I

De los asesores de gestión

CAPITULO II

De las reclamaciones

CAPITULO III

De las auditorías externas

TITULO VI

CAPITULO UNICO

De la prestación del servicio

TITULO VII

Estructura orgánica de la dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública

CAPITULO UNICO

Integración y clasificación de los servidores de la dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública

TITULO VIII

Contratación y remuneración

CAPITULO I

De la contratación de los asesores de control de gestión

CAPITULO II

De la contratación de los coordinadores académicos

CAPITULO III

De la contratación de defensores públicos

JUSTIFICACION

De los principios de la ley del Sistema Nacional de Defensoría Pública

Artículo 1º

La definición de Estado Social de Derecho incorpora la obligación de proveer las prestaciones básicas para la satisfacción de unas condiciones mínimas de vida digna, mediante la garantía y realización de derechos de rango constitucional.

En el caso de la garantía de acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad, el Estado tiene la obligación constitucional de procurar los servicios legales a la comunidad para aquellas personas que no se encuentran en capacidad económica o social de nombrar un abogado que represente sus intereses.

La Constitución en su artículo 229 establece lo siguiente: \"Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia\". Por su parte, el artículo 29 dispone que \"¿quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio\". En estos mismos términos, la ley estatutaria de la Administración de Justicia señala en su artículo 2°, lo siguiente: \"El Estado garantiza el acceso de todos los asociados a la administración de justicia¿\".

Tales mandatos imponen para la materialización de la defensa, que el Estado provea defensores públicos idóneos para todos los ámbitos del derecho.

El artículo 21 de la Ley 24 de 1992 establece que la defensoría pública se prestará en favor de las personas que se encuentren en imposibilidad económica o social de proveer por sí mismas a la defensa de sus derechos. El contenido de dicha prestación supone la representación judicial y extrajudicial a los imputados, procesados y condenados.

La necesidad de un Sistema de Defensoría Pública fuerte se hace más evidente frente a la cifra de Colombianos que potencialmente pueden requerir este servicio por encontrarse en condiciones que les impiden proveer por sí mismos la defensa de sus derechos.

\"Entre los diferentes índices utilizados por el DNP para calcular los niveles de pobreza de la población colombiana se destaca el índice NBI (Necesidades Básicas Insatisfechas) que califica como pobre a quien carece de vivienda construida con materiales apropiados, si tiene servicios públicos inadecuados, si tiene nivel de hacinamiento crítico, si el grado de dependencia económica es alto y si uno de sus niños entre 7 y 11 años no asiste a un establecimiento escolar. De acuerdo con este índice, en el año 2000 el 23.0% de la población colombiana tenía al menos una NBI. Por su parte, el índice de Línea de Pobreza (LP) determina la población nacional que no recibe un nivel de ingresos suficientes para satisfacer los niveles básicos nutricionales de su familia. De conformidad con el DNP, \"este indicador muestra que en el país continúa incrementándose la pobreza, el porcentaje de personas por debajo de la Línea de Pobreza que en 1999 era de 56.3%, en 2000 se acerca a 60%; en valores absolutos significa un aumento en el número de pobres, por este concepto, de 2 millones de personas (22.647.877 en 1999 y 24.610.844 en 2000). En términos de indigencia, el panorama es igualmente desalentador; el porcentaje de personas en estas condiciones pasa de 19.7% en 1999 a 23.4% en 2000\".1

En el entorno latinoamericano, en muchos países la defensa pública presta únicamente su servicio al sistema penal, prestación que se entiende como una obligación del Estado de garantizar, de una parte, el debido proceso sancionatorio y de otra, la igualdad en el acceso a la justicia, que se concreta en una efectiva defensa, ejercida por defensores técnicos e idóneos que representen en la investigación, el proceso y la etapa de cumplimiento de la pena, a la persona que ingresa al sistema penal.

El análisis del derecho comparado en América, nos informa que existen diversos esquemas de organización administrativa de defensoría pública, que van desde un esquema puramente público y especializado en lo penal, hasta esquemas mixtos (público-privado) de asistencia judicial y extrajudicial en las diversas áreas del derecho.

Artículo 2º

El derecho a la igualdad surge en Colombia del propio texto constitucional, el cual admite el trato diferenciado siempre y cuando éste sea razonable y se encuentre justificado. En desarrollo de este postulado surgen aquellas medidas que ordinariamente se denominan de discriminación inversa o positiva y cuya finalidad es favorecer a determinadas personas o grupos, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades que los afectan, sean estas de tipo social, económico o cultural, o para lograr que los miembros de un grupo subrepresentado tengan una mayor representación.

En nuestro ordenamiento jurídico, justicia e igualdad son dos principios de estirpe constitucional que orientan la interpretación y el desarrollo legal de todo el sistema que nos rige.

Esta preocupación encuentra más hondas raíces tratándose del derecho de acceso a la justicia, donde una de las razones que la impiden se encuentra en las desigualdades económicas, generándose por tanto una imposibilidad de justicia originada en las desigualdades sociales. Es esta la razón por la cual el Sistema Nacional de Defensoría Pública debe propender, en el marco del Estado Social de Derecho y con fundamento en el principio de igualdad, por el acceso de todas las personas a la administración de justicia.

El artículo también obedece a las necesidades propias del proceso penal. Se busca entonces que el Sistema Nacional de Defensoría Pública se constituya en un instrumento para el logro de los fines de la justicia, pero con respeto de las garantías constitucionales.

En efecto, una de las principales preocupaciones que genera la implementación de un sistema acusatorio se encuentra en las debilidades existentes para el ejercicio de una defensa, más si se trata de personas que carecen de medios económicos o se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.

Este texto surge de la preocupación por garantizar los derechos de las personas que se ven sometidas a causas criminales. En efecto, tratándose de temas relacionados con el sistema sancionatorio penal en los cuales entran en juego las libertades fundamentales y garantías individuales más que en cualquier otra forma de manifestación estatal, se hace necesario garantizar unas condiciones mínimas a los individuos para que estos puedan contar con una real defensa de sus derechos.

Artículo 3º

Con la consagración de este como uno de los principios del Sistema Nacional de Defensoría Pública se busca hacer efectivo el principio de paridad o igualdad de armas en cualquier proceso en el que intervenga un operador del Sistema. Sin embargo, este principio tendrá especial incidencia tratándose del proceso penal de corte acusatorio, ya que es característica esencial del mismo la separación de los roles de los intervinientes en el proceso. Bajo este parámetro, el sistema acusatorio se ha caracterizado por exigir una clara división entre las labores de...

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