Proyecto de ley estatutaria 074 de 2003 cámara - 22 de Agosto de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451267526

Proyecto de ley estatutaria 074 de 2003 cámara

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 074 DE 2003 CÁMARA. por la cual se regula integralmente el derecho fundamental al habeas data y demás libertades y derechos fundamentales de las personas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales a través de bases de datos públicas y privadas, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DEL OBJETO, AMBITO DE APLICACION,

DEFINICIONES Y PRINCIPIOS

Artículo 1º

Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger y garantizar integralmente la efectividad del habeas data y demás libertades y derechos fundamentales en lo que respecta al tratamiento de las informaciones que se hayan recogido sobre las personas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas a través de técnicas y de medios de tratamiento automatizado o manual.

Artículo 2º Ambito de aplicación. Esta ley se aplicará tanto al tratamiento de datos personales que realicen las entidades públicas y los particulares, como a toda modalidad de uso de dichos datos registrados en soporte físico susceptible de tratamiento automatizado y manual.

Son sujetos destinatarios de la presente ley:

  1. Los operadores de los bancos de datos o centrales de información que ejerzan la actividad de recolección, almacenamiento, procesamiento y suministro de la información;

  2. Las fuentes de información;

  3. Los usuarios, y

  4. Los titulares de la información.

Artículo 3 Principios. La interpretación y aplicación de esta ley se hará de conformidad con los siguientes principios:

· Del uso de la tecnología y de la informática. Los progresos tecnológicos no pueden comprometer los derechos y libertades humanas consagradas en la Constitución, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en los Pactos Internacionales de derechos humanos y en otros instrumentos internacionales pertinentes, ratificados por Colombia.

La informática deberá estar al servicio de cada persona. Su desarrollo deberá tener lugar dentro del marco de la cooperación internacional. No deberá atentar contra la identidad humana ni contra los derechos del hombre ni la vida privada, las libertades individuales o públicas. Adicionalmente, la informática debe contribuir al fortalecimiento de la protección plena de la dignidad humana y de los principios democráticos de la libertad, la igualdad, la justicia y la solidaridad.

· Del Habeas Data y la libertad informática. Todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se deben respetar la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

Los datos personales deberán ser recogidos y tratados mediante la más escrupulosa observancia de las normas vigentes y el respeto de la dignidad de sus titulares.

· Calidad de los registros o datos. En virtud de este principio la información a que se refiere esta ley debe ser veraz, imparcial, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible de tal manera que refleje la situación real presente y la histórica vigente del titular de la misma. Adicionalmente, los datos personales que se recojan para efectos de su tratamiento deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido.

La recolección de datos no puede hacerse por medios desleales, fraudulentos o en forma contraria a las disposiciones de la presente ley.

Los datos objeto de tratamiento no pueden ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas autorizadas por el titular del dato o la información.

Los datos total o parcialmente inexactos, o que sean incompletos, deben ser suprimidos y sustituidos, o en su caso complementados, por el operador del banco de datos o de la central de información cuando se tenga conocimiento de la inexactitud o carácter incompleto de la información de que se trate, sin perjuicio de los derechos del titular.

Los datos deben ser almacenados de modo que permitan el ejercicio del derecho de acceso de su titular.

Los datos deben ser destruidos cuando se establezca que han dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados.

· Confidencialidad. En virtud del cual las personas que intervengan en la recolección, almacenamiento, procesamiento, tratamiento y suministro de la información...

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