Proyecto de ley estatutaria 301 de 2009 cámara - 3 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451355626

Proyecto de ley estatutaria 301 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 301 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se reglamenta la Circunscripción Internacional para la Cámara de Representantes de conformidad con lo previsto en el parágrafo transitorio del Acto Legislativo 03 de 2005, que modificó el artículo 176 de la Constitución Política

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto promover, facilitar y garantizar la participación efectiva de los ciudadanos residentes en el exterior en la elección de su Representante a la Cámara y de los candidatos que se inscribieren y el que resultare electo.

Artículo 2º. Ambito de aplicación. El ámbito de aplicación de la presente ley se circunscribe a la reglamentación del artículo 1° parágrafo transitorio del Acto Legislativo 03 de 2005, que modificó el artículo 176 de la Constitución Política, mediante el cual se dispuso reglamentar la inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, los mecanismos de participación, la realización del escrutinio a través de los Consulados y la financiación estatal para visitas al exterior por parte del Representante elegido.

Artículo 3°. Organización. La organización del proceso electoral en el exterior estará a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio del Interior.

Artículo 4°. Subsidiariedad. En lo no previsto por esta ley, la elección para la circunscripción internacional se regirá por las normas que reglamentan la circunscripción territorial a la Cámara de Representantes y el procedimiento electoral consagrado en el Decreto 2241 de 1986 y demás normas electorales vigentes.

CAPITULO II

Del elector nacional residente en el exterior

Artículo 5º. Del Elector. Para efectos de la presente ley, se considera elector al ciudadano colombiano mayor de dieciocho (18) años que resida en el exterior y que se encuentre inscrito en el censo electoral respectivo

Artículo 6o. Requisitos para ser elector. Para ejercer el derecho al voto en el exterior, los ciudadanos deberán:

  1. Presentar la cédula de ciudadanía o el pasaporte vigente.

  2. Inscribirse personalmente en los puestos de votación debidamente registrados en la División Política Vigente (Divipol), previamente habilitados por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

  3. Estar en pleno uso de sus derechos políticos, conforme la legislación nacional.

Parágrafo. Los ciudadanos colombianos residentes en el exterior se podrán inscribir y votar con la presentación de la cédula de ciudadanía o el pasaporte vigente. Para tales efectos, los funcionarios y ciudadanos colombianos que se designen, copiarán el número de la cédula contenida en el pasaporte y el número de este si fuere diferente.

CAPITULO III

De la inscripción y conformación del censo electoral en el exterior

Artículo 7º. Inscripción de los colombianos residentes en el exterior. Los ciudadanos Colombianos residentes en el exterior, podrán inscribirse en las Embajadas y Oficinas Consulares, dentro del período señalado mediante resolución expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Para ello los funcionarios de las Embajadas y Oficinas Consulares, procederán a consignar en el formulario de inscripción diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, los apellidos y nombres completos, de acuerdo con la cédula de ciudadanía y/o el pasaporte vigente, el número de estos y los demás datos consignados en dicho formulario.

Parágrafo 1°. Las Embajadas y Oficinas Consulares implementarán mecanismos expeditos para la divulgación del proceso electoral y para la promoción de la inscripción en el correspondiente censo electoral, de acuerdo con los medios de que dispongan.

Parágrafo 2°. En todo caso, el proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía, se suspenderá tres (3) meses antes de la realización de las respectivas elecciones.

Artículo 8º. Actualización del Censo Electoral. Para la actualización y conformación del censo electoral de los ciudadanos colombianos inscritos en el exterior, cada oficina consular o embajada enviará dentro de las fechas establecidas, que determine la Registraduría Nacional del Estado Civil, la información de los formularios de inscripción de votantes debidamente diligenciados, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, utilizando el medio más idóneo que establezca esta entidad.

Artículo 9º. Lista de Sufragantes y Registro General de Votantes. La Registraduría Nacional del Estado Civil enviará a las Embajadas y Oficinas Consulares, la lista de sufragantes y registro general de votantes, conformada por los ciudadanos colombianos residentes en el exterior aptos para votar.

CAPITULO IV

De las elecciones en el exterior

Artículo 10. Divulgación de la fecha de las elecciones. Dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición de la resolución que contiene el calendario electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil, enviará copia de la misma al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien de manera inmediata la notificará a las Embajadas y oficinas Consulares de Colombia en el exterior.

Artículo 11. Comunicación al Estado receptor. Las embajadas y oficinas consulares deberán comunicar con la debida antelación la realización de las elecciones a las autoridades competentes del Estado receptor.

De considerarlo conveniente, se solicitará colaboración a las autoridades policiales o militares, para efectos del mantenimiento del orden en el perímetro del lugar de realización de la votación, durante su transcurso y hasta una (1) hora después de concluido el escrutinio.

Artículo 12. Publicidad del proceso electoral. Sin perjuicio de las funciones correspondientes a la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará a las embajadas y oficinas consulares el anuncio sobre la convocatoria para elecciones, el cual deberá ser difundido por los medios de comunicación locales que ellos puedan tener acceso.

Artículo 13. Tarjeta electoral. Mientras se implementa el sistema del voto electrónico, el sufragio para la circunscripción internacional para Cámara de Representantes se realizará mediante Tarjeta electoral especial e independiente, que será idéntica para todos los países y responderá al modelo diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, con circulación restringida solo en el exterior.

CAPITULO V

Artículo 14. Designación de testigos de los partidos y movimientos políticos. La designación y funciones de testigos electorales por los Partidos, Movimientos políticos, las asociaciones o grupos significativos de ciudadanos que hubieren postulado candidatos intervinientes se hará de acuerdo con lo dispuesto en el Código Electoral.

CAPITULO VI

De la circunscripción internacional

Artículo 15. Integración. La circunscripción internacional estará conformada por los colombianos habilitados legalmente para hacerlo residentes en el exterior, quienes podrán elegir una curul para la Cámara de Representantes. En tal circunscripción, sólo se escrutarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior, previamente inscritos en el censo electoral correspondiente.

Artículo 16. Representante a la Cámara por la circunscripción internacional. Para ser elegido Representante a la Cámara a través de la circunscripción internacional se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y tener más de 25 años de edad en la fecha de la elección. Para la asignación de la curul correspondiente se aplicará la mayoría simple.

El Representante a la Cámara elegido a través de esta circunscripción está sujeto al régimen general de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas.

Artículo 17. Candidatos. Los candidatos de los colombianos residentes en el exterior que aspiren a ser elegidos a la Cámara de Representantes requieren demostrar ante las autoridades electorales colombianas el cumplimento de los requisitos señalados en el artículo anterior, lo cual se entiende cumplido bajo gravedad de juramento con la aceptación de la candidatura.

Se requiere contar con el aval de un partido o movimiento político debidamente reconocido o el respaldo de un número significativo de ciudadanos, de conformidad con las normas electorales vigentes.

Artículo 18. De la inscripción de candidatos. La inscripción de candidatos para la circunscripción internacional para Cámara de Representantes, deberá hacerse en el formulario establecido y puesto a disposición en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción se hará ante la Registraduría Nacional del Estado Civil o ante la misión diplomática o consular correspondiente al lugar de su residencia, adjuntando los documentos exigidos para el efecto.

Si se inscribe a nombre de algún partido o movimiento político deberá aportar el aval correspondiente, de conformidad con las normas electorales vigentes.

Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su Asamblea General resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento (20%) del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en el exterior entre el número de cargos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato.

Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento (1%) del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no cumplen al menos los requisitos para obtener la financiación estatal de acuerdo con las normas vigentes. Estos...

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