Proyecto de ley estatutaria 333 de 2009 cámara - 30 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451357946

Proyecto de ley estatutaria 333 de 2009 cámara

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 333 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se deroga el TITULO V - DE LOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL, Capítulo único DE LA INJURIA Y LA CALUMNIA del Código Penal y se dictan disposiciones para proteger y garantizar el derecho a la honra y a la libertad de expresión

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

El objeto de la presente ley es desarrollar los derechos constitucionales fundamentales a la honra y a la libertad de expresión, a fin de derogar el TITULO V - DE LOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL, Capítulo único DE LA INJURIA Y LA CALUMNIA del Código Penal, y en su lugar establecer un régimen jurídico real y efectivo, que corresponda con la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la norma y que garantice la aplicabilidad de los principios constitucionales democráticos, pluralistas y participativos, y de respeto por la dignidad humana.

Artículo 2°

Integración normativa. La presente ley aplica e integra los tratados internacionales con los cuales se protegen plenamente los derechos humanos, de manera particular el Pacto de Derechos Humanos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Humanos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana de Derechos Humanos, así como aquellas declaraciones y recomendaciones de los organismos que hacen parte del Sistema Universal e Interamericano de Derechos Humanos de los que Colombia es Estado parte.

Artículo 3°

Alcance y definición del derecho a la honra y a la libertad de expresión. El derecho a la honra comprende dos órbitas, una de carácter subjetivo que corresponde al patrimonio moral de la persona que es el conjunto de acciones que construyen individualmente al hombre, que representa virtudes y que se aprecia de forma diferente por cada persona y de la que hace parte el derecho al buen nombre, y otra de carácter objetivo que refiere a la protección de la dignidad humana de la que es titular todo individuo por su simple condición natural.

El derecho a la libertad de expresión es la garantía que tiene toda persona de manifestar libremente su pensamiento y de utilizar cualquier medio para darlo a conocer a otra, comprende entre otros el derecho a la libertad de información, a la libertad de opinión, a la libertad de prensa y a la libertad de fundar medios masivos de comunicación.

Tanto el alcance como la definición del derecho a la honra y del derecho a la libertad de expresión contenidos en esta norma, serán criterios principales de interpretación y aplicabilidad de la presente ley.

Artículo 4° Conductas violatorias del derecho a la honra. Sin perjuicio de las garantías constitucionales que refieren a la libertad de expresión y de las propias del ejercicio de la profesión u oficio de la actividad periodística e informativa, serán consideradas como conductas violatorias del derecho a la honra las siguientes:
  1. La acción o manifestación deliberada e intencional de una imputación deshonrosa que dañe o menoscabe el patrimonio moral y/o la dignidad humana de una persona.

  2. La manifestación deliberada e intencional de una imputación falsa, concreta, precisa y categórica sobre la comisión de un delito.

Artículo 5° Conductas violatorias del derecho a la libertad de expresión. Sin perjuicio de las demás configuraciones normativas sobre la violación del derecho a la libertad de expresión, y atendiendo lo establecido por el artículo 3° de la presente ley, serán consideradas como conductas violatorias a la libertad de expresión las siguientes:
  1. Negar, obstruir, impedir o limitar la libre expresión de pensamiento u opinión, sea en el ámbito personal, laboral, profesional, académico, cultural o político.

  2. Impedir por cualquier medio el acceso a los medios de comunicación y a la información que estos libremente puedan presentar, así como privilegiar a determinados medios de comunicación en el acceso y transmisión de información.

  3. Establecer mecanismos o medidas con las cuales se censure previamente la libertad de información.

  4. Impedir, obstruir o limitar los procesos de investigación con los cuales pueda tenerse acceso a la información o que permitan dar a conocer una información u opinión, sin perjuicio de aquellas normas preestablecidas tendientes a la protección de la reserva sumaria) y el debido proceso.

Artículo 6°

Mecanismos de protección. Las víctimas de la violación o conculcación al derecho a la honra, como a la libertad de expresión, podrán acudir a la administración de justicia para que se le protejan o reestablezcan sus derechos a través de los mecanismos constitucionales como la acción de tutela o acción de grupo, así como a través de las demás acciones judiciales dentro de la jurisdicción civil o acciones administrativas pertinentes para cada caso.

Artículo 7° Acción de tutela. La víctima de violación del derecho a la honra, o a la libertad de expresión, podrá acudir a la administración de justicia a través de la acción de tutela para amparar su derecho o derechos fundamentales, siempre y cuando no existan otros mecanismos de defensa judicial que hagan efectiva dichas garantías constitucionales.
Artículo 8° Acción de grupo. Un grupo o conjunto de personas podrá acudir a este mecanismo constitucional cuando sean víctimas de un perjuicio individual causado por la violación del derecho a la honra o el derecho a la libertad de expresión.
Artículo 9° Acciones judiciales de la jurisdicción ordinaria

La víctima o víctimas de una violación del derecho a la honra o del derecho a la libertad de expresión, podrán acudir a la administración de justicia en la jurisdicción ordinaria para proteger sus derechos a través de acciones civiles, laborales, disciplinarias o administrativas, contempladas en el ordenamiento jurídico, con las cuales se busque la reparación integral que incluye entre otras medidas, las simbólicas, de restitución, de indemnización patrimonial o extrapatrimonial, dirigidas al restablecimiento del derecho y/o a la reparación del daño a la honra y/o a la libertad de expresión, así como aquellas tendientes a actos de rectificación de la información, de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Igualmente, podrá acudir a la autoridad de policía con el fin de que se ordene e implementen las medidas necesarias para la cesación de la conducta con la cual se originó el daño a la honra o a la libertad de expresión, sin perjuicio de las normas sustanciales y procedimentales que sobre el particular haya establecido el Código de Policía o la norma vigente en la materia.

Artículo 10 La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Roy Barreras,

Representante a la Cámara.

EXPOSICION DE MOTIVOS

  1. Antecedentes y justificación

    La interpretación constitucional que por vía de la representación democrática le ha conferido de manera directa el poder constituyente al legislador, exige que en ejercicio de dicha función se realice una debida articulación entre los principios y reglas de carácter constitucional y la realidad social, dos agentes que tienen una conexión directa y que otorgan al derecho el concepto de validez normativa.

    El legislador al entrar a revisar la conexidad entre la esencia de la norma legal y los principios y reglas constitucionales, debe tener en cuenta el entorno histórico del desarrollo de los Estados democráticos y de las tesis humanistas con las cuales se descubrieron e institucionalizaron los Derechos Humanos, así como las normas garantistas de nuestra constitución y el reconocimiento que la misma hace normas de origen internacional y que constituyen el denominado bloque de constitucionalidad. (Artículo 93).

    El presente proyecto de ley exige del honorable Congreso el análisis del ejercicio del ius puniendi, como uno de los poderes conferidos al Estado y frente al cual pueden verse más ampliamente comprometidas las libertades del ser humano, ello de acuerdo a la naturaleza de la sanción que necesariamente implica la restricción de derechos frente a la comisión de un delito.

    La Ley 599 de 2000, ¿por la cual se expide el Código Penal¿, estableció en su Título V, Los delitos contra la integridad moral, desarrollados en un único capítulo que integra dos tipos penales, el delito de injuria en el artículo 220 y el delito de calumnia en el artículo 221, seguidos de los agravantes y consecuencias jurídicas de tales...

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