Proyecto de ley estatutaria 92 de 2010 cámara - 27 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451387190

Proyecto de ley estatutaria 92 de 2010 cámara

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 92 DE 2010 CÁMARA. por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C.,

Honorable Representante

BÉRNER LEÓN ZAMBRANO E.

Presidente Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

La ciudad

Asunto: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 92 de 2010 Cámara.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo impartido por usted el pasado 16 de septiembre de los corrientes, nos permitimos poner a su consideración para discusión de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes, el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 092 de 2010 Cámara, por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones, en los siguiente términos:

1. TRÁMITE

El presente proyecto de ley estatutaria fue radicado por el señor Ministro del Interior y de Justicia, doctor Germán Vargas Lleras, de manera conjunta con los honorables Congresistas doctores Eduardo Enríquez Maya, Roy Barreras, Óscar Fernando Bravo y Germán Varón Cotrino, el día 13 de septiembre de 2010 ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y repartido para su trámite correspondiente a la Comisión Primera, definiendo como ponentes a los honorables Representantes Germán Varón Cotrino, Guillermo Rivera Flórez, Alfonso Prada Gil, Carlos Arturo Correa Mojica, Jaime Buenahora Febres, Juan Carlos Salazar Uribe y Germán Navas Talero.

En cumplimiento del trámite legislativo y del principio de publicidad el proyecto fue publicado en la Gaceta 636 del 13 de septiembre de 2010.

Por disposición de la Presidencia de la Comisión, se celebró la audiencia pública prevista en el artículo 51 de la Ley 130 de 1994, en el recinto de la Comisión el día lunes 20 de septiembre de 2010, con la participación de los ciudadanos que se reseñan brevemente en el correspondiente capítulo.

2. OBJETO DE LA LEY ESTATUTARIA

El proyecto de ley estatutaria en estudio, de origen gubernamental, tiene por objeto la actualización de la organización y funcionamiento de los partidos políticos orientada a fortalecerlos, democratizarlos y dotarlos de instrumentos para el mejoramiento de su desempeño. Así mismo, a desarrollar las importantes reformas al Régimen de Partidos contenido en los artículos 107, 108, 109 y 134 de la Constitución que no obstante su transcendencia aún no han sido regulados.

Desarrolla el contenido de los principios constitucionales que orientan la organización y funcionamiento de las organizaciones políticas, igualmente, pretende profundizar en la democratización interna de los partidos, su fortalecimiento y su responsabilidad política, dentro de un marco programático y de transparencia en las relaciones entre los poderes públicos.

La transparencia electoral, la responsabilidad política de los partidos, la responsabilidad individual e intransferible de los titulares de cargos públicos de elección popular frente al pueblo colombiano así como y partidos son parte fundamental de la reforma.

El proyecto de ley que presentamos ante el honorable Congreso de la República, aborda en su primer título la actualización de la organización y funcionamiento de los partidos políticos, desde la Ley 58 de 1985 -primer estatuto de partidos y movimientos políticos-, Colombia ha venido perfeccionando la regulación de dichas agrupaciones políticas, teniendo en cuenta su importancia cada vez mayor en el funcionamiento de nuestro sistema democrático. En la Constitución en 1991 se elevó a rango constitucional su reconocimiento y se adoptaron reglas orientadas a generar un sistema pluralista de partidos, las cuales fueron desarrolladas mediante la Ley 130 de 1994.

Tales reglas de reconocimiento basadas en el apoyo ciudadano, expresado en firmas, lamentablemente generaron una proliferación ficticia de partidos, afectando seriamente la gobernabilidad. Tal situación condujo a la reconsideración de las reglas de reconocimiento de personería jurídica y a la adopción de medidas orientadas a fortalecerlos, democratizarlos y a dotarlos de instrumentos para el mejoramiento de su desempeño en la realización de la misión que les corresponde dentro del sistema democrático participativo y pluralista que adoptó la Constitución de 1991. En este sentido la reforma política de 2003 (Acto Legislativo 01 de 2003), introdujo importantes reformas al Régimen de Partidos contenido en los artículos 107, 108 y 109 de la Constitución y en la Ley 130 de 1994, que no obstante su transcendencia aún no han sido desarrolladas.

En este título se reafirma el derecho de asociación con fines políticos y se desarrolla el contenido y alcances de los principios rectores de tales asociaciones o agrupaciones políticas, en especial del principio democrático consagrado en el artículo 107 de la Constitución, bajo dos conjuntos de disposiciones agrupadas bajo capítulos, el primero de ellos dedicado a los asuntos que los Estatutos deben reglamentar en función los principios rectores de su actividad, en especial del principio democrático, la equidad de género y el régimen de bancadas, así como el régimen de los militantes y de los directivos de partidos y movimientos. El capítulo segundo, por su parte, regula las consultas que los partidos y movimientos pueden realizar, como una forma concreta de garantizar la participación democrática de sus afiliados en la selección de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, así como en la adopción de determinadas decisiones. En particular se regula la posibilidad de realización de consultas interpartidistas o de coalición para la selección de sus candidatos a cargos uninominales y la forma de hacer efectiva la obligación de sus resultados.

El proyecto establece claramente la distinción entre consultas internas y populares. Se denominarán internas cuando en ellas sólo puedan participar los miembros del partido o movimiento que las convoque y populares cuando puedan hacerlo todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Se trata, en ambos casos, de mecanismos que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular. Las consultas internas se regularán por las disposiciones previstas en los estatutos de los partidos y movimientos políticos.

En el mismo título, el proyecto reglamenta de manera detallada las consultas de coalición; indica claramente los aspectos que deben ser acordados previamente por escrito que será presentado ante la autoridad electoral al momento de la inscripción del candidato o lista, aspectos que requieren precisiones a efectos de superar la incertidumbre reinante en esta materia.

En cuanto a la fecha para la celebración de las consultas, se incorpora un elemento novedoso que pretende, no sólo racionalizar los costos que para el Estado tiene la celebración de las consultas, sino también, y quizá más importante, evitar las influencias externas de unos partidos o ciudadanos en las consultas de los otros, con el único propósito de alterar la real voluntad de ese partido. Así las cosas, cuando los partidos decidan escoger a sus candidatos a los cargos uninominales mediante el procedimiento de las consultas, estos serán escogidos el mismo día y por el mismo procedimiento.

De la misma manera, se establece que el resultado de las consultas es obligatorio y que en caso de incumplimiento, los partidos, movimientos y/o candidatos incumplidos, serán responsables de los gastos en que hubiere incurrido la organización electoral, los cuales serán determinados por el Consejo Nacional Electoral con base en los informes y pruebas que aporte la Registraduría Nacional del Estado Civil. Quienes participen como precandidatos, por su parte, quedarán inhabilitados para inscribirse como candidatos, dentro del mismo proceso electoral, por partidos, movimientos o coaliciones distintas.

En el título se establece que los partidos y movimientos políticos responderán por toda violación o contravención de las normas que rigen su organización, funcionamiento y/o financiación, así como por las calidades morales de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, desde la inscripción hasta la terminación del período de los elegidos.

Así mismo señala las acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos, las sanciones aplicables, los procedimientos y las competencias. Establece que los partidos y movimientos políticos responderán cuando las anteriores faltas sean imputables a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, a sus militantes, cuando sus directivos no cumplan los deberes de diligencia tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción.

Las sanciones que prevé el proyecto van desde multa hasta cancelación de la personería jurídica y/o su disolución. El proyecto no sólo establece una escala de sanciones aplicables según la falta de que se trate, sino que distingue entre sanciones administrativas aplicables por el Consejo Nacional Electoral y sanciones que afectan el derecho de asociación -como la cancelación de la personería jurídica y la disolución- que corresponde aplicar al Consejo de Estado en única instancia.

Se incorpora igualmente la propuesta del proyecto de reforma política relacionada con la sanción a los partidos con la cancelación de la personería jurídica y la correspondiente disolución, en los eventos en que sus candidatos elegidos al Congreso de la República fueren condenados por delitos relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico.

Conviene llamar la atención en el...

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