Proyecto de ley estatutaria 022 de 2011 cámara
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 022 DE 2011 CÁMARA. por la cual se reglamenta el derecho de libertad de conciencia, reconocido en el artículo 18 de la Constitución Política.
La libertad de conciencia incluye asimismo el derecho de objeción de conciencia, entendida como el derecho de toda persona de ser eximida del cumplimiento de aquellas obligaciones jurídicas (de carácter constitucional, legal, administrativo, judicial o contractual) que le impongan acciones u omisiones contrarias a los propios y graves imperativos religiosos, morales o éticos, sinceramente asumidos y debidamente probados.
El derecho de objeción de conciencia no exime del cumplimiento de prestaciones sustitutivas que, según el caso, puedan establecerse con la finalidad de garantizar el principio de igualdad ante la ley o evitar el fraude de ley.
Teniendo en cuenta lo indicado en el literal d) del artículo 7° de esta ley, en el caso de menores de edad la objeción de conciencia podrá ser planteada por sus padres o representantes legales.
Lo anterior se aplica igualmente a quienes tienen alguna relación funcionarial o contractual con el Estado o con cualquier órgano o agencia pública. El tratamiento discriminatorio a los objetores, ya sea por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar a responsabilidad jurídica.
En cualquier caso, se reconoce el derecho a la acción de tutela, en los términos establecidos por la Constitución y la ley.
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Examinar si la objeción corresponde a un imperativo religioso, ético o moral sincero, grave e ineludible, sin entrar a juzgar la pertinencia o procedencia de las convicciones o creencias del objetor;
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Establecer si, de conformidad con el artículo 4° de esta ley, como consecuencia del ejercicio del derecho de objeción de conciencia resultan afectados los derechos fundamentales de otros o un interés jurídico superior y, en caso afirmativo, determinar si pueden utilizarse medios alternativos para el cumplimiento del deber jurídico en cuestión que permitan el máximo respeto posible de la conciencia del objetor;
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Ordenar, cuando corresponda, el cumplimiento de obligaciones sustitutivas respetuosas de la conciencia del objetor, teniendo en cuenta que no podrán establecerse prestaciones sustitutivas o alternativas que tengan carácter sancionatorio o discriminatorio;
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Asegurar la protección de los menores de edad cuando de algún modo se vean afectados por la objeción.
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En la prestación del servicio militar;
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En obligaciones que puedan imponerse con ocasión del ejercicio de la profesión médica o de profesiones relativas a la salud;
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En el cumplimiento de obligaciones civiles y laborales, como son el deber de prestar juramento, rendir homenaje a los símbolos patrios, días laborales y demás obligaciones afines;
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En las actividades de investigación científica;
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En la prestación de servicios farmacéuticos;
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En el ámbito educativo, cuando las actividades o programas de enseñanza incluyan aspectos incompatibles con las propias creencias o convicciones;
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En el ámbito del ejercicio de las funciones públicas, cuando las obligaciones para ser cumplidos incluyan aspectos incompatibles con las propias creencias o convicciones.
El Estado garantizará en estos y otros supuestos el cumplimiento efectivo de los servicios públicos y de las funciones públicas, sin detrimento del ejercicio del derecho fundamental de libertad de conciencia.
De conformidad con el artículo 15 de la Ley 133 de 1994 (Ley Estatutaria de Libertad Religiosa) y demás normas reglamentarias, el Estado colombiano podrá celebrar Tratados Internacionales o Convenios de Derecho Público Interno con las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas reconocidas o registradas ante el Ministerio del Interior y de Justicia, en los que se regulen la posibilidad y modalidades de ejercicio del derecho fundamental de objeción de conciencia de acuerdo con las enseñanzas o los preceptos de la respectiva iglesia o confesión religiosa.
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PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 022 DE 2011 CÁMARA
por la cual se reglamenta el derecho de libertad de conciencia, reconocido en el artículo 18 de la Constitución Política.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
¿Ninguna disposición de nuestra Constitución debe ser más apreciada por el hombre que aquella que protege la libertad de conciencia frente a las iniciativas de la autoridad civil¿
Thomas Jefferson
Objeto del Proyecto de Ley Estatutaria
El objeto del Proyecto de Ley Estatutaria es desarrollar el derecho fundamental de libertad de conciencia...
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