Proyecto de ley estatutaria 216 de 2005 senado - 2 de Marzo de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451443090

Proyecto de ley estatutaria 216 de 2005 senado

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 216 DE 2005 SENADO. por medio de la cual se regula la igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República y las demás materias que establece el Acto legislativo número 02 de 2004.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES DE LA LEY

CAPITULO UNICO

Artículo 1º. Objeto de la ley. La presente ley estatutaria regula la igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República y las demás materias que establece el Acto legislativo número 02 de 2004.

Artículo 2º. Campaña presidencial. Se entiende por campaña presidencial, el conjunto de actividades realizadas con el propósito de obtener apoyo electoral a favor de alguno de los candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la República, y los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito o apoyen candidato a la presidencia de la República. La campaña presidencial tendrá una duración de cuatro (4) meses.

No se entenderán actos de campaña, ni proselitismo político, las actividades académicas, los debates, conferencias y la realización de congresos y simposios.

T I T U L O I I

GARANTIAS A LA OPOSICION

CAPITULO I Prohibiciones al Presidente

Artículo 3º. Prohibiciones al Presidente en la campaña presidencial. Durante los dos (2) meses anteriores a la elección presidencial, el candidato que ejerce la Presidencia de la República o la Vicepresidencia de la República no podrá:

3.1 Asistir a la inauguración de obras públicas.

3.2 Entregar personalmente subsidios del Estado, o cualquier otro dinero del Estado o producto de donaciones de terceros al Gobierno Nacional.

3.3 Referirse a los demás candidatos o movimientos políticos, en sus disertaciones o presentaciones públicas oficiales.

3.4 Utilizar la foto o imagen de su campaña presidencial en la publicidad del Gobierno.

3.5 Utilizar bienes del Estado, diferentes a los propios de sus funciones y aquellos destinados a su seguridad personal, en actividades de su campaña presidencial.

3.6 Transmitir en directo por el Canal Institucional del Estado las reuniones con comunidades para promover la gestión del Gobierno en la solución de los problemas que las aquejan. Se exceptúan los casos en los que las reuniones desarrollan temas relacionados con seguridad nacional, orden público o desastres naturales.

CAPITULO II Disposiciones generales

Artículo 4º. Congelación de la planta estatal. Durante el período de elección presidencial, en los dos (2) meses anteriores a la realización de las elecciones, quedará congelada la nómina estatal y los contratos de prestación de servicios, excepto cuando la necesidad del servicio así lo requiera; en este caso, el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública deberá expedir acto administrativo debidamente motivado.

Artículo 5º. Contratación pública. Durante el último mes de la campaña presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado, exceptuando los gastos requeridos para la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reparación de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones.

Artículo 6º. Uso de los bienes del Estado o recursos del tesoro público. Los servidores públicos no podrán usar los bienes del Estado o los recursos del tesoro público en el desarrollo o ejercicio de sus actividades políticas. Se exceptúan aquellos bienes propios de sus funciones, así como los destinados a su seguridad personal.

Artículo 7º. Declaración del Presidente que aspira a ser candidato a la elección presidencial. El Presidente de la República o el Vicepresidente de la República que aspiren a la elección presidencial, de conformidad con los términos establecidos por la Constitución Política, deberán manifestar su interés para presentarse como candidatos dentro de los seis (6) meses anteriores a la respectiva elección presidencial.

Cuando el Presidente o el Vicepresidente de la República hayan manifestado su voluntad de participar en la elección presidencial, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la misma no se podrá incrementar el gasto destinado a la publicidad estatal en los medios de comunicación, más allá del aumento del IPC con respecto al mismo período del año anterior.

CAPITULO III Divulgación y acceso a la información

Artículo 8º. Divulgación de la ejecución del plan de desarrollo. En todo momento el Gobierno Nacional deberá publicar en Internet, la información estadística que refleje la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, los resultados de la acción del Gobierno en cada uno de sus campos, y la ejecución presupuestal de cada uno de los sectores que integra el Gobierno, discriminada de acuerdo a lo ejecutado. Esta información deberá estar actualizada permanentemente, de manera eficaz y oportuna.

En los primeros tres (3) meses del año deberán publicarse los consolidados del año anterior, comparados con las metas propuestas. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Gobierno Nacional deberá reglamentar la materia. La información deberá estar publicada a más tardar seis (6) meses después de la publicación de la presente ley.

Artículo 9º. Acceso preferente a la información y documentación oficial. Los candidatos presidenciales tendrán derecho a que se les facilite, en forma preferencial y con celeridad, la información y los documentos oficiales que soliciten, dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud.

La solicitud se deberá diligenciar por escrito ante el responsable de la respectiva entidad, quien los resolverá oportunamente, siempre y cuando el volumen de los requerimientos no afecte el normal desarrollo de la entidad.

Se exceptúan de este artículo los documentos o la información que tenga reserva legal o constitucional, debiéndose expedir un acto administrativo motivado que explique lo anterior.

CAPITULO IV Sanciones generales

Artículo 10. Sanciones. Incumplir con las obligaciones consagradas en los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y los literales a) y b) del artículo 8º del presente título, será considerado como causal de mala conducta, y falta gravísima sancionable de conformidad con lo establecido en la ley. La investigación y sanción de los hechos podrá adelantarse solo por petición de parte u oficio realizada o iniciada hasta dentro de los treinta (30) días siguientes a la elección presidencial.

T I T U L O I I I

PARTICIPACION EN POLITICA

CAPITULO I Participación en política de los servidores públicos

Artículo 11. Participación en política de los servidores públicos. Los servidores públicos autorizados por la Constitución podrán participar en las actividades de los partidos o movimientos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, sin ostentar en ellos repre-sentación alguna en sus órganos de Gobierno o administración, ni dignidad en los mismos o vocería, según los términos establecidos por la presente ley. No podrán recibir remuneración alguna por el desarrollo de sus actividades políticas, mientras se desempeñen como servidores del Estado.

El Presidente de la República o el Vicepresidente de la República, que manifiesten su interés de participar en la campaña presidencial o se inscriban como candidatos en la elección presidencial, solo estarán sujetos a las limitaciones que para estos efectos consagra la Constitución Política y la presente Ley de manera explícita para ellos, quedando excluidos de las demás limitaciones generales establecidas en esta Ley para los servidores públicos, así como de todas aquellas que le sean contrarias a las establecidas en esta.

Parágrafo. Quedan exceptuados de las limitaciones establecidas en el primer inciso del presente artículo, los Congresistas, Diputados, Concejales y Ediles, así como los funcionarios de las respectivas corporaciones, en los términos y de conformidad con la legislación que los rige.

Artículo 12. Limitaciones generales para los servidores públicos. Sin perjuicio de las demás normas que regulan la materia, durante el período de campaña presidencial les queda prohibido a los servidores públicos:

12.1 Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones de televisión y de radios oficiales o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.

12.2 Realizar actividades de los partidos o movimientos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, en las instalaciones de trabajo, en jornada laboral o en desarrollo de sus funciones de su cargo.

12.3 Pretender incidir en la decisión sobre militancia política o sobre el voto de sus subalternos.

12.4 Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con objeto de influir en la intención de voto.

Parágrafo 1º. El Presidente de la República o el Vicepresidente de la República que aspire a la elección presidencial quedarán excluidos de las limitaciones consagradas en el numeral 12.2, en razón a su calidad de candidatos, y estarán sujetos solamente a los deberes taxativamente impuestos en esta ley.

Parágrafo 2º. Igualmente quedan exceptuados de las limitaciones establecidas en los numerales 12.1 y 12.2, los Congresistas, Diputados, Concejales y Ediles, en los términos y de conformidad con la legislación que los rige.

CAPITULO II Participación en política de los altos funcionarios

Artículo 13. Participación en política de los altos funcionarios del estado durante los periodos de campaña presidencial. Los Ministros, Viceministros, Directores de Departamento Administrativo...

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