Proyecto de ley estatutaria 103 de 2006 senado - 30 de Agosto de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451453410

Proyecto de ley estatutaria 103 de 2006 senado

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 103 DE 2006 SENADO. por la cual se expide el Código Electoral y se dictan otras disposiciones.

T I T U L O I

OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

Artículo 1° Objeto

El objeto de este código es regular el derecho a elegir y ser elegido; los procedimientos electorales que han de seguirse para el ejercicio de los derechos de participación en la vida democrática de la Nación; las funciones electorales de los ciudadanos y de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, así como la organización y funcionamiento de las autoridades electorales.

Artículo 2° Ambito de aplicación. Las disposiciones de este código se aplicarán a los procesos mediante los cuales se eligen popularmente los servidores públicos que determinan la Constitución y la ley

Igualmente a las votaciones populares que se realicen en desarrollo de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana.

T I T U L O II

DE LAS FUNCIONES ELECTORALES

Y DEL DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO

CAPITULO I

Funciones y derechos ciudadanos en materia electoral

Artículo 3° Función electoral. Es la función pública atribuida por la Constitución a los ciudadanos con el objeto de garantizar su participación en la elección de los representantes del pueblo en los cargos y corporaciones de elección popular y en la adopción de las decisiones que se sometan a votación en desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana

La ejercen directamente o por medio de partidos y movimientos políticos con personería jurídica, movimientos u organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos, que organicen en desarrollo del artículo 107 de la Constitución.

Dicha función se desarrolla con fundamento en los siguientes principios:

Universalidad. Los ciudadanos tienen derecho, con las limitaciones que establecen la Constitución y la ley, a elegir, ser elegidos y tomar parte en las decisiones que se adopten mediante votación popular, sin discriminación alguna por razones económicas, ideológicas, religiosas, de raza, de educación o de sexo. En consecuencia, las condiciones y limitaciones para el ejercicio de los derechos políticos regulados en este Código son de interpretación restringida.

Libertad1. Los ciudadanos son libres de ejercer las funciones electorales que la Constitución les atribuye, sin coacciones de ninguna naturaleza.

Con el fin de asegurar la libertad y autonomía de los ciudadanos al participar en las votaciones se garantiza su ejercicio secreto2. Nadie puede ser obligado a revelar el sentido de su voto.

Igualdad3. Los ciudadanos disponen de los mismos derechos de participación electoral y, por lo mismo, de las mismas oportunidades de influir en la vida política de la Nación.

Inmediatez4. Las funciones electorales deben ser ejercidas en forma personal y directa. Esto significa que la acción de votar recae directamente sobre las cuestiones a decidir o sobre las personas a elegir.

Artículo 4° Derecho al sufragio

Los ciudadanos, con las condiciones y limitaciones que establecen la Constitución y este Código, tienen derecho a:

  1. Elegir Presidente y Vicepresidente de la República; Senadores, Representantes a la Cámara; Gobernadores; Diputados; Alcaldes; Concejales; Ediles y, en su oportunidad, miembros de la Asamblea Constituyente, jueces de paz, representantes en las juntas de las empresas de servicios públicos y demás servidores que la Constitución o la ley señalen.

  2. Ser elegidos a los anteriores cargos y corporaciones.

  3. Revocar el mandato de Gobernadores, Alcaldes y demás servidores que señale la ley.

  4. Tomar parte en las decisiones5 que se sometan a votación popular en desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana6 y en las consultas populares de los partidos y movimientos políticos.

Parágrafo. Los ciudadanos residentes en el exterior podrán elegir y ser elegidos Presidente o Vicepresidente de la República; Senadores7; Representantes a la Cámara por la circunscripción internacional; y participar en las votaciones de carácter nacional que se realicen en desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana

Artículo 5° Derecho al voto8

El voto es un derecho y un deber ciudadano. Los ciudadanos inscritos en el censo electoral tienen derecho a participar directamente en las votaciones que se realicen en desarrollo de las consultas populares de los partidos y movimientos políticos; en la elección de representantes del pueblo en los cargos y corporaciones públicas que determinan la Constitución y la ley, así como en la decisión de los asuntos que se sometan a votación popular en desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana.

El voto que emiten los ciudadanos para elegir Gobernadores y Alcaldes es de carácter programático por cuanto impone a los elegidos en dichos cargos el mandato de desarrollar el programa que presentaron al inscribirse como candidatos, de conformidad con las disposiciones de este código9.

Artículo 6° Inmunidad electoral

Durante el día de las votaciones ningún ciudadano con derecho a votar puede ser arrestado o detenido, ni obligado a comparecer ante las autoridades públicas, excepto en casos de flagrancia u orden judicial anterior a la fecha de las votaciones.

Los funcionarios de la organización electoral, los jurados de votación, los miembros de las comisiones escrutadoras, los claveros y los testigos electorales, no podrán ser arrestados o detenidos desde las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a las votaciones y hasta que culmine su labor, salvo en casos de flagrancia.

Artículo 7° Elección de autoridades indígenas10

La conformación y elección de autoridades y consejos de las entidades territoriales indígenas se harán según sus usos y costumbres.

La organización electoral podrá prestar el apoyo que requieran para la elección de sus autoridades.

Artículo 8° Derechos políticos de los extranjeros11

Los extranjeros mayores de dieciocho (18) años que hayan residido en Colombia al menos durante cuatro (4) años podrán ejercer, previa inscripción en el correspondiente censo electoral, el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter distrital y municipal.

La residencia, para efectos de la inscripción en el censo electoral, será certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

CAPITULO II

Vigilancia Electoral

Artículo 9° Inspección y Vigilancia de la Organización Electoral

De conformidad con el artículo 265 de la Constitución, corresponde al Consejo Nacional Electoral ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral, velar por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

Artículo 10 Testigos electorales

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos u organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, y los promotores de los mecanismos de participación ciudadana o de la abstención, tienen derecho a ejercer vigilancia de los correspondientes procesos de votación y escrutinios, para lo cual podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral un testigo electoral por cada mesa de votación y por cada uno de los órganos escrutadores. Cuando se trate de procesos a los que se han incorporado recursos tecnológicos, se podrán acreditar también auditores de sistemas.

Los testigos electorales no podrán desarrollar ninguna actividad diferente a la vigilancia de las votaciones y a formular reclamaciones e interponer recursos en los escrutinios para los cuales fueron acreditados.

Parágrafo. El Consejo Nacional Electoral podrá delegar, en servidores de la organización electoral encargados de la organización de las elecciones, la función de autorizar las correspondientes acreditaciones y, así mismo, reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos y auditores.

CAPITULO III

Principios y Reglas de Interpretación

Artículo 11

Interpretación de las normas electorales. El objeto de las disposiciones de este Código y en general de las reglas electorales es el de garantizar la efectiva participación de los ciudadanos en la conformación, ejercicio y control del poder político, razón por la cual cuando una disposición admita varias interpretaciones, existan vacíos normativos o reglas contradictorias, se preferirá...

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