Proyecto de ley estatutaria 196 de 2007 senado - 16 de Noviembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451459302

Proyecto de ley estatutaria 196 de 2007 senado

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 196 DE 2007 SENADO. por medio de la cual se establecen los principios y orientaciones de la transformación social

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

PRINCIPIOS

Artículo 1° El deber de universalidad. La política social buscará realizar el deber del Estado de garantizar los derechos sociales a todos los habitantes del territorio nacional, sin ninguna distinción, por lo que deberá tender a asegurar un conjunto básico de prestaciones de igual calidad a todas las personas.
Artículo 2° Principio de igualdad y de no discriminación. La política social deberá amparar a todos los habitantes del territorio, sin discriminación, por razones de sexo, raza, origen nacional, religión, edad u otra condición social irrelevante para la concesión de los beneficios sociales

Este deber de no discriminación no debe ser entendido como un obstáculo para que las autoridades desarrollen acciones afirmativas a favor de grupos tradicionalmente discriminados.

Artículo 3° Universalismo, garantías sociales y empleo formal. En desarrollo del principio de universalidad, la política social deberá prever mecanismos para asegurar una satisfacción igualitaria de los derechos sociales de todas las personas y no exclusivamente de la población que trabaja en el sector formal de la economía

Es deber entonces de las autoridades prever mecanismos para asegurar los derechos sociales de las personas que no están vinculadas al empleo formal. Igualmente es deber de las autoridades, prever mecanismos contracíclicos de protección social para evitar que las recesiones deterioren gravemente el goce de los derechos sociales; estos mecanismos de protección deberán amparar especialmente a las poblaciones vulnerables.

Artículo 4° Universalidad, focalización y protecciones especiales. Las políticas de focalización deben ser complementarias y compatibles con el deber del Estado de garantizar prestaciones universales de calidad a todas las personas

Los criterios de focalización deberán ser públicos, objetivos e imparciales, para evitar la asignación clientelista de los subsidios o de las transferencias y asegurar que beneficien especialmente a las poblaciones que gozan de protección constitucional especial.

Artículo 5° Equidad de género. La política social deberá garantizar la equidad de género

A tal efecto se reconocerá la contribución de la mujer a la economía de cuidado como aporte sustancial al fortalecimiento del componente social del Estado y al mismo sistema económico.

Artículo 5° Principios de equidad y solidaridad. Es deber de todos los habitantes del territorio contribuir para que la política social sea sostenible y para que esta logre una sociedad más justa y equitativa.
Artículo 6° Enfoques de derechos, cohesión social y promoción de la ciudadanía. La política social se formulará y evaluará con un enfoque de Derechos Humanos y con enfoques diferenciados a fin de beneficiar especialmente a las poblaciones que gozan de una protección constitucional especial

La política social deberá reducir las brechas sociales y promover los mecanismos para la integración social, la cohesión social y la ciudadanía.

Artículo 7° Calidad de las prestaciones básicas. Es deber del Estado establecer mecanismos que aseguren que las prestaciones básicas sean de buena e igual calidad para todos los beneficiarios de la política social.
Artículo 8° Integralidad de la política social. Es deber del Estado, y en especial de las autoridades económicas, asegurar que las distintas políticas sociales no se encuentren desarticuladas

Toda formulación de una política social deberá examinar sus posibles impactos sobre otras políticas sociales y deberá tender a que las distintas políticas sociales se retroalimenten positivamente y conformen una política...

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