Proyecto de ley estatutaria 93 de 2008 senado - 14 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451463338

Proyecto de ley estatutaria 93 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 93 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se establecen los principios y orientaciones de la transformación social

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TITULO I Artículos 1 a 15

Principios

Artículo 1° El deber de universalidad. La política social buscará realizar el deber del Estado de garantizar los derechos sociales a todos los habitantes del territorio nacional, sin ninguna distinción, por lo que deberá tender a asegurar un conjunto básico de prestaciones de igual calidad a todas las personas.
Artículo 2° Principio de igualdad y de no discriminación. La política social deberá amparar a todos los habitantes del territorio, sin discriminación, por razones de sexo, raza, origen nacional, orientación sexual, religión, edad u otra condición social irrelevante para la concesión de los beneficios sociales

Este deber de no discriminación no debe ser entendido como un obstáculo para que las autoridades desarrollen acciones afirmativas a favor de grupos tradicionalmente discriminados.

Artículo 3° Universalismo, garantías sociales y empleo formal.En desarrollo del principio de universalidad, la política social deberá prever mecanismos para asegurar una satisfacción igualitaria de los derechos sociales de todas las personas y no exclusivamente de la población que trabaja en el sector formal de la economía

Es deber entonces de las autoridades prever mecanismos para asegurar los derechos sociales de las personas que no están vinculadas al empleo formal. Igualmente es deber de las autoridades, prever mecanismos contracíclicos de protección social para evitar que las recesiones deterioren gravemente el goce de los derechos sociales; estos mecanismos de protección deberán amparar especialmente a las poblaciones vulnerables.

Artículo 4° Universalidad, focalización y protecciones especiales. Las políticas de focalización deben ser complementarias y compatibles con el deber del Estado de garantizar y asegurar las prestaciones universales de calidad a todas las personas

Los criterios de focalización deberán ser públicos, objetivos e imparciales, para evitar la asignación clientelista de los subsidios o de las transferencias y asegurar que beneficien especialmente a las poblaciones que gozan de protección constitucional especial.

Parágrafo. Los criterios y políticas de focalización deberán ser evaluados con periodicidad para evitar errores tipo I y II en la asignación de recursos y/o transferencias a la población.

Artículo 5° Equidad de género. La política social deberá garantizar la equidad de género

A tal efecto se reconocerá la contribución de la mujer a la economía de cuidado como aporte sustancial al fortalecimiento del componente social del Estado y al mismo sistema económico.

Artículo 6° Principios de equidad y solidaridad. Es deber de todos los habitantes del territorio contribuir para que la política social sea sostenible y para que esta logre una sociedad más justa y equitativa.
Artículo 7° Enfoques de derechos, cohesión social y promoción de la ciudadanía.La política social se formulará y evaluará con un enfoque de derechos humanos y con enfoques diferenciados a fin de beneficiar especialmente a las poblaciones que gozan de una protección constitucional especial

La política social deberá reducir las brechas sociales y promover los mecanismos para la integración social, la cohesión social y la ciudadanía.

Artículo 8° Calidad de las prestaciones básicas. Es deber del Estado establecer mecanismos que aseguren que las prestaciones básicas sean de buena e igual calidad para todos los beneficiarios de la política social.
Artículo 9° Integralidad de la política social. Es deber del Estado, y en especial de las autoridades económicas, asegurar que las distintas políticas sociales no se encuentren desarticuladas

Toda formulación de una política social deberá examinar sus posibles impactos sobre otras políticas sociales y deberá tender a que las distintas políticas sociales se retroalimenten positivamente y conformen una política social general que logre el máximo impacto positivo en la realización progresiva de los derechos sociales.

Artículo 10 Articulación de la política económica general y de la política social.La política económica general deberá estar articulada a la política social

Es deber de las autoridades económicas examinar el eventual impacto de las distintas medidas de política económica general sobre los derechos sociales, y en especial sobre el goce de los mismos por las poblaciones vulnerables.

Parágrafo. La Junta Directiva del Banco de la República, sin perjuicio de su deber constitucional primario de controlar la inflación, no podrá ser indiferente a los impactos que sus decisiones tengan sobre el goce de los derechos sociales.

Artículo 11 Deber de transparencia y de información en política social. Es deber del Estado y específico de cada una de las autoridades del sector social establecer un sistema de información transparente, que permita a todos los ciudadanos monitorear y evaluar periódicamente el desarrollo de la política social.
Artículo 12 Prestaciones básicas sociales.Los contenidos mínimos determinados en cada uno de los derechos sociales señalados en esta ley se denominarán prestaciones básicas sociales y corresponden al paquete de derechos básicos que el Gobierno Nacional deberá definir, garantizar y realizar

Para la concreción de dichas prestaciones básicas, deberán seguirse los siguientes lineamientos:

- Frente a cada prestación básica deberán especificarse los mecanismos y estrategias de provisión, las obligaciones concretas por parte de las entidades responsables, la forma de exigibilidad administrativa y judicial estableciendo protocolos pormenorizados y los mecanismos de rendición de cuentas por parte de las autoridades, señalando cada una de las actuaciones que se deben desarrollar para lograr la realización plena de cada prestación básica social.

- Dicho proceso de definición deberá contar en todo momento con la participación de la ciudadanía, durante las siguientes etapas: revelación de preferencias, elección y definición de las garantías, implementación, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas.

- La definición deberá responder a la viabilidad fiscal que establezca el gobierno, garantizando el respeto del principio de progresividad en la realización de los derechos.

- El uso de mecanismos de focalización deberá seguir los lineamientos del artículo cuarto (4º) de la presente ley.

Parágrafo. Las prestaciones básicas sociales deberán insertarse dentro de las políticas públicas sobre los derechos como la base para una estrategia que garantice la universalidad de estos en el largo plazo.

Artículo 13 Principio de exigibilidad. La efectiva protección y garantía de los derechos sociales, económicos y culturales requiere que las personas gocen de los mecanismos efectivos, tanto judiciales como administrativos apropiados para exigir al Estado su cumplimiento, siempre que una autoridad desconozca los contenidos protegidos por esta ley o por otras normas jurídicas

Deberán igualmente establecerse mecanismos judiciales y administrativos de protección contra el desconocimiento de estos derechos por los particulares, cuando estos se encuentren obligados a respetarlos o satisfacerlos.

En caso de que la ley no haya desarrollado otro mecanismo judicial eficaz para la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, las personas podrán interponer la acción de tutela para la protección del contenido básico de esos derechos, definido en esta ley y en otras normas jurídicas, que se entienden derechos fundamentales, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Artículo 14 Principio de prioridad en el gasto social. El gasto público social está destinado exclusivamente a garantizar la realización de los derechos sociales, económicos y culturales y tiene prioridad sobre cualquier otro destino, salvo estado de guerra exterior o razones de seguridad nacional.
Artículo 15 Principio de unidad.Las normas y decisiones que en materia de derechos sociales, económicos y culturales, sean dictadas por el Estado, deberán atender los lineamientos generales definidos en la presente ley a fin de garantizar la unidad, coherencia y articulación sustantiva e institucional de la política pública en materia social, para Colombia.

En virtud de este principio, en un término no superior a 10 años contados a partir de la promulgación de la presente ley, se deberán armonizar con ella, las políticas públicas hasta ahora vigentes.

TITULO II Artículos 16 a 29

SOBRE LOS DERECHOS

Artículo 16

Política social y contenido total de los derechos sociales. La política deberá buscar la realización efectiva del contenido pleno de los derechos sociales garantizados por la Constitución y por los tratados de derechos internacionales ratificados por Colombia, y de conformidad con los criterios establecidos al respecto por la Corte Constitucional y por la doctrina autorizada elaborada por los organismos de supervisión de los tratados en la materia, como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.

Artículo 17 Política social, contenidos básicos y contenidos de realización progresiva de los derechos sociales. Las autoridades tienen el deber de tomar las medidas inmediatas para satisfacer de manera inmediata y sin discriminaciones el contenido mínimo y básico de los derechos sociales

Deberá igualmente tomar todas las medidas razonables y hasta el máximo de los recursos posibles para avanzar progresivamente en la plena satisfacción de los derechos sociales.

Artículo 18 Prohibición de retrocesos en el desarrollo de los derechos sociales.En desarrollo del principio de progresividad, las autoridades no podrán tomar medidas que impliquen retrocesos en la satisfacción de los derechos sociales

Estas medidas se presumen inconstitucionales y sólo serán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR