Proyecto de ley estatutaria 93 de 2008 senado
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 93 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se establecen los principios y orientaciones de la transformación social
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Principios
Este deber de no discriminación no debe ser entendido como un obstáculo para que las autoridades desarrollen acciones afirmativas a favor de grupos tradicionalmente discriminados.
Es deber entonces de las autoridades prever mecanismos para asegurar los derechos sociales de las personas que no están vinculadas al empleo formal. Igualmente es deber de las autoridades, prever mecanismos contracíclicos de protección social para evitar que las recesiones deterioren gravemente el goce de los derechos sociales; estos mecanismos de protección deberán amparar especialmente a las poblaciones vulnerables.
Los criterios de focalización deberán ser públicos, objetivos e imparciales, para evitar la asignación clientelista de los subsidios o de las transferencias y asegurar que beneficien especialmente a las poblaciones que gozan de protección constitucional especial.
Parágrafo. Los criterios y políticas de focalización deberán ser evaluados con periodicidad para evitar errores tipo I y II en la asignación de recursos y/o transferencias a la población.
A tal efecto se reconocerá la contribución de la mujer a la economía de cuidado como aporte sustancial al fortalecimiento del componente social del Estado y al mismo sistema económico.
La política social deberá reducir las brechas sociales y promover los mecanismos para la integración social, la cohesión social y la ciudadanía.
Toda formulación de una política social deberá examinar sus posibles impactos sobre otras políticas sociales y deberá tender a que las distintas políticas sociales se retroalimenten positivamente y conformen una política social general que logre el máximo impacto positivo en la realización progresiva de los derechos sociales.
Es deber de las autoridades económicas examinar el eventual impacto de las distintas medidas de política económica general sobre los derechos sociales, y en especial sobre el goce de los mismos por las poblaciones vulnerables.
Parágrafo. La Junta Directiva del Banco de la República, sin perjuicio de su deber constitucional primario de controlar la inflación, no podrá ser indiferente a los impactos que sus decisiones tengan sobre el goce de los derechos sociales.
Para la concreción de dichas prestaciones básicas, deberán seguirse los siguientes lineamientos:
- Frente a cada prestación básica deberán especificarse los mecanismos y estrategias de provisión, las obligaciones concretas por parte de las entidades responsables, la forma de exigibilidad administrativa y judicial estableciendo protocolos pormenorizados y los mecanismos de rendición de cuentas por parte de las autoridades, señalando cada una de las actuaciones que se deben desarrollar para lograr la realización plena de cada prestación básica social.
- Dicho proceso de definición deberá contar en todo momento con la participación de la ciudadanía, durante las siguientes etapas: revelación de preferencias, elección y definición de las garantías, implementación, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas.
- La definición deberá responder a la viabilidad fiscal que establezca el gobierno, garantizando el respeto del principio de progresividad en la realización de los derechos.
- El uso de mecanismos de focalización deberá seguir los lineamientos del artículo cuarto (4º) de la presente ley.
Parágrafo. Las prestaciones básicas sociales deberán insertarse dentro de las políticas públicas sobre los derechos como la base para una estrategia que garantice la universalidad de estos en el largo plazo.
Deberán igualmente establecerse mecanismos judiciales y administrativos de protección contra el desconocimiento de estos derechos por los particulares, cuando estos se encuentren obligados a respetarlos o satisfacerlos.
En caso de que la ley no haya desarrollado otro mecanismo judicial eficaz para la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, las personas podrán interponer la acción de tutela para la protección del contenido básico de esos derechos, definido en esta ley y en otras normas jurídicas, que se entienden derechos fundamentales, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
En virtud de este principio, en un término no superior a 10 años contados a partir de la promulgación de la presente ley, se deberán armonizar con ella, las políticas públicas hasta ahora vigentes.
SOBRE LOS DERECHOS
Política social y contenido total de los derechos sociales. La política deberá buscar la realización efectiva del contenido pleno de los derechos sociales garantizados por la Constitución y por los tratados de derechos internacionales ratificados por Colombia, y de conformidad con los criterios establecidos al respecto por la Corte Constitucional y por la doctrina autorizada elaborada por los organismos de supervisión de los tratados en la materia, como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.
Deberá igualmente tomar todas las medidas razonables y hasta el máximo de los recursos posibles para avanzar progresivamente en la plena satisfacción de los derechos sociales.
Estas medidas se presumen inconstitucionales y sólo serán...
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