Proyecto de ley estatutaria 184 de 2008 senado - 29 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451464502

Proyecto de ley estatutaria 184 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 184 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se regula el ejercicio del derecho de petición ante organizaciones privadas, en los términos previstos en el artículo 23 de la Constitución Política

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene como propósito regular el ejercicio del derecho de petición ante organizaciones privadas, a fin de asegurar la eficacia y supremacía de los derechos fundamentales.

Entiéndase por organizaciones privadas cualquier persona jurídica, sin importar su denominación o razón social, cuya creación se realice de acuerdo con las disposiciones establecidas en el derecho privado, ya sea de naturaleza civil, mixta o de contenido estrictamente comercial.

Artículo 2° Alcance

Cualquier persona podrá presentar peticiones respetuosas, escritas o verbales, a través de cualquier medio, para garantizar derechos fundamentales considerados como tales o por conexidad, ante organizaciones privadas y a obtener pronta respuesta.

Artículo 3° Legitimación.Toda persona naturalo jurídica, nacional o extranjera, pública o privada, que se considere afectada en un derecho fundamental suyo o de un número plural de sus miembros, podrá ejercer el derecho de petición ante organizaciones privadas.
Artículo 4° Prosperidad

Se podrá interponer el derecho de petición, en los siguientes casos:

  1. Cuando la organización privada preste un servicio público;

  2. Cuando la organización privada actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas;

  3. Cuando la organización privada controle efectivamente o fuere el beneficiario real de la situación que motiva la defensa de un derecho fundamental;

  4. Cuando frente a la organización privada se tenga una relación de subordinación o indefensión. En este caso, el derecho de petición se podrá ejercer directamente por el interesado, por su cónyuge o compañero o compañera permanente, o por sus familiares en el cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad y primero civil.

Artículo 5° Términos y formalidades

Las organizaciones privadas deberán responder al peticionario en el término máximo de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. Cuando no fuere posible atender la petición en el citado plazo, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su petición, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

Cuando la petición haya sido verbal, la respuesta podrá comunicarse en la misma forma al interesado. En los demás casos será escrita.

El derecho de petición ante organizaciones privadas se satisface cuando se otorgue una respuesta de fondo, clara y congruente con lo pedido, en los términos consagrados en este artículo.

Artículo 6° Contenido de las peticiones.Las peticiones escritas deberán contener:
  1. El nombre completo del solicitante, su documento de identidad y la dirección para notificaciones;

  2. La designación de la organización privada a quien se dirige;

  3. El objeto de la petición especificando el derecho fundamental cuya garantía se pretende satisfacer;

  4. Las razones en que se apoya;

  5. La relación de los documentos que se acompañan, y

  6. La firma del peticionario.

Cuando el peticionario presente una petición verbal por no saber o no poder escribir, quien recibe dicha solicitud deberá expedirle una constancia en donde certifique este hecho, acompañada de su correspondiente firma.

Artículo 7° Peticiones incompletas

Cuando una petición no se acompañe de los requisitos previstos en el artículo anterior, de ser posible se le indicarán al peticionario los que falten en el acto de recibo; si insiste en que se radique, se le recibirá la petición dejando constancia expresa acerca de las advertencias hechas.

En todo caso, si del análisis realizado por la organización privada no es posible inferir las informaciones o documentos que hacen falta, se deberá dar respuesta al peticionario explicando las razones por las cuales se considera que su petición es improcedente.

Artículo 8° Desistimiento

Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones.

Artículo 9° Causales de improcedencia.El derecho de petición a que se refiere la presente ley no procederá en los siguientes casos:
  1. Para solicitar documentos que estén protegidos con reserva legal. En esta hipótesis, al responder se le indicará al peticionario cuál es la disposición legal en que se fundamenta dicha negativa;

  2. Para obtener datos y documentos...

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