Proyecto de ley 155 de 2013 cámara - 18 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 478831926

Proyecto de ley 155 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 155 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 2535 de 1993, en relación con el deporte del tiro y el coleccionismo de armas y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Modifíquese el artículo 12 y adiciónese un parágrafo nuevo al artículo 12 del Decreto-ley 2535 de 1993, el cual quedará así:

¿Artículo 12. Armas Deportivas. Son las armas de fuego que cumplen con las especificaciones necesarias para la práctica de todas las modalidades de tiro olímpicas y no olímpicas, aceptadas por las diferentes federaciones nacionales e internacionales de tiro y las usuales para la práctica del deporte, reconocidas como actividades deportivas contempladas en la ley de acuerdo con la siguiente clasificación:

  1. Pistolas y revólveres para pruebas de tiro libre, rápido y fuego central;

  2. Armas cortas no automáticas para tiro práctico;

  3. Revólveres o pistolas de calibre igual o inferior a .38 pulgadas y de cañón superior a 15.24 cm. (6 pulgadas);

  4. Escopetas cuya longitud de cañón sea superior a 22 pulgadas;

  5. Revólveres y pistolas de pólvora negra;

  6. Carabinas calibre 22 S, 22 L, 22 L.R., no automáticas;

  7. Rifles de cacería de cualquier calibre que no sean semiautomáticos;

  8. Fusiles deportivos que no sean semiautomáticos.

Parágrafo. Las armas deportivas serán solamente aquellas cuyo titular certifique su condición de deportista del tiro, afiliado a una de las federaciones existentes de este deporte y que sus características estén en concordancia con el presente artículo¿.

Artículo 2° Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 2535 de 1993, el cual quedará así:

¿Artículo 13. Armas de colección. Son aquellas que por sus características históricas, tecnológicas o científicas están destinadas a exhibiciones privadas y/o públicas y a actividades deportivas, además deben estar registradas en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas de Fuego del DCCA y su titular deberá tener la condición de coleccionista y ser miembro activo de una asociación de coleccionistas. Las armas de colección no podrán ser clasificadas de manera diferente, mientras permanezcan dentro de esta categoría¿.

Artículo 3° Modifíquese el artículo 18 y adiciónese dos parágrafos nuevos al artículo 18 del Decreto-ley 2535 de 1993, el cual quedara así:

¿Artículo 18. Transporte de armas. Con el objeto de participar en eventos, torneos deportivos, exhibiciones públicas y/o privadas o con el propósito de efectuar reparaciones según la normatividad, las armas de fuego con permiso de tenencia deportiva y/o de colección, componentes, partes, partes esenciales, repuestos, accesorios y municiones, dedicados a la práctica del deporte de tiro y al coleccionismo de armas, podrán ser transportadas dentro y/o fuera del país, según lo establecido por el DCCA.

Las armas deberán movilizarse descargadas, separadas de la munición y bajo las condiciones de seguridad y embalaje estipuladas por el Gobierno nacional a través del Ministerio de Defensa Nacional.

Parágrafo 1°. Las armas de fuego, componentes, partes, partes esenciales, repuestos, accesorios y municiones, serán transportadas en la cantidad que el deportista y coleccionista considere necesario para la actividad deportiva y/o colección, con la supervisión del Departamento Control Comercio de Armas (DCCA), según lo establecido en el presente artículo.

Parágrafo 2°. El titular de las armas, municiones y elementos enunciados, deberá portar las credenciales vigentes que lo acreditan como deportista federado y/o como coleccionista perteneciente a una asociación debidamente constituida, según sea el caso¿.

Artículo 4° Modifíquese el artículo 63 del Decreto-ley 2535 de 1993, el cual quedará así:

¿Artículo 63. Afiliación. Las federaciones, asociaciones y las agremiaciones de coleccionismo, tiro, tiro práctico y demás actividades deportivas legalmente constituidas afines con la presente ley, podrán afiliar como socios integrantes de la práctica de estas...

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