Proyecto de Ley 042 de 2014 Cámara - 30 de Julio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 522701306

Proyecto de Ley 042 de 2014 Cámara

por medio de la cual se establecen medidas en materia de educación para la asistencia y atención de las madres cabeza de familia víctimas de los grupos armados al margen de la ley y sus hijos y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El Estado colombiano asumirá la obligación de educar en forma gratuita, ya sea por medio de la liquidación de la matrícula mínima o cualquier otro método, en todos los niveles de educación formal indicados en el artículo 11 de la Ley 115 de 1994 y de acuerdo al artículo 51 de la Ley 1448 de 2011, así como en la educación técnica, tecnológica y universitaria o en la educación para el trabajo y el desarrollo humano a que se refiere la Ley 1064 de 2006, a las mujeres cabeza de familia que hayan quedado viudas, abandonadas por razón del secuestro, toma de rehenes o desaparición forzada de sus esposos o compañeros permanentes, o por cualquier persecución generada por los grupos armados al margen de la ley, y que demuestren carecer de las condiciones económicas para su formación.

Este beneficio se extenderá a los hijos de la mujer cabeza de familia que se encuentren en las condiciones indicadas.

Artículo 2°. Modifíquese el inciso segundo del artículo 51 de la Ley 1448 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera:

En educación superior, las instituciones técnicas profesionales, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y universidades de naturaleza pública, en el marco de su aut onomía, establecerán los procesos de selección, admisión y liquidación de la matrícula mínima o el método necesario, que posibiliten que las víctimas en los términos de la presente ley, puedan acceder gratuitamente a sus programas académicos ofrecidos por estas instituciones, especialmente mujeres cabeza de familia, sus hijos y población en condición de discapacidad.

Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional incluirá a las víctimas de que trata la presente ley, dentro de las estrategias de atención a la población diversa y adelantará las gestiones para que sean incluidas dentro de las líneas especiales de crédito y subsidios del Icetex.

Dentro de los cupos habilitados y que se habilitaren para la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) se priorizará, facilitará y garantizará el acceso a las víctimas de que trata la presente ley.

Artículo 3°. El Ministerio de Educación desarrollará procesos mediante los cuales, las Instituciones de Educación Superior de carácter privado creen los programas sociales de apoyo y asistencia a las víctimas de la violencia, objeto de esta ley, para que los costos de matrícula derivados de los programas sean mínimos.

Artículo 4°. Las mujeres que hayan faltado a la verdad con el propósito de acceder a los beneficios educativos consagrados en esta ley, quedarán sujetas a la responsabilidad penal derivada de sus actos. En tal caso, la institución educativa oficial estará facultada para cobrar a la persona que aportó las pruebas falsas, todos los emolumentos derivados de matrículas, pensiones, etc., dejadas de percibir.

Artículo 5°. Los funcionarios del Ministerio de Educación Nacional o de la Entidad adscrita que se delegue, los directivos docentes o docentes que incumplan las obligaciones establecidas en esta ley, incurrirán en falta disciplinaria y serán sancionados con la destitución, para lo cual se respetará el debido proceso establecido en el Código Disciplinario Único.

Artículo 6°. Los beneficios consagrados en esta ley, no excluyen el acceso a los mecanismos de apoyo consagrados en la Ley 82 de 1993, modificada por la Ley 1232 de 2008, consagrados para las madres cabeza de familia.

Artículo 7°. La presente ley rige a partir de su promulgación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

De los honorables Congresistas,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONSTITUCIONALIDAD: PROTECCIÓN Y ATENCIÓN ESPECIAL A LA MUJER CABEZA DE FAMILIA

Por mandato constitucional el Estado tiene la obligación de dar especial protección y de apoyar a la mujer cabeza de familia, considerada como persona en situación de debilidad manifiesta cuando las circunstancias económicas determinen esa situación de debilidad, por lo cual se admite, en tal caso una discriminación positiva a favor de esa mujer (Sentencia T-795 de 2012).

En la Sentencia T-795 de 2012 la Corte Constitucional ordenó la especial protección por parte del Ejército Nacional a la esposa y madre cabeza de familia de un suboficial desaparecido y consideró:

¿Es determinante establecer si los beneficiarios de los haberes son por sí mismos, independientemente de su condición económica, sujetos de especial protección constitucional. En ese sentido, no es lo mismo que los beneficiarios...

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