Proyecto de Ley 047 de 2014 Cámara - 30 de Julio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 522701326

Proyecto de Ley 047 de 2014 Cámara

por medio de la cual se establece el programa de ¿bicicletas escolares¿ y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto crear el programa de Bicicletas Escolares, para garantizar el acceso a la educación en zonas rurales del país, fomentando el uso seguro de la bicicleta como medio de transporte escolar y evitar la deserción escolar.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente ley regirá en todo el territorio nacional y será aplicable a los escolares desde del grado quinto hasta el grado once, de las instituciones educativas en zonas rurales o de difícil acceso.

Artículo 3°. Programa Bicicletas Escolares. El programa de `Bicicletas Escolares¿, consiste en la entrega de bicicletas para uso exclusivo de estudiantes, personal administrativo y de docentes, como servicio de transporte escolar, a las instituciones educativas previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el ente territorial.

La entidad territorial, previo estudio de viabilidad técnico, jurídica y económica, deberá segregar un carril para la circulación exclusiva de bicicletas dentro de la infraestructura vial, teniendo en cuenta parámetros de tráfico vehicular, equipamientos urbanos, demanda de usuarios, seguridad ciudadana y vial, entre otros aspectos.

Artículo 4°. Criterios para la escogencia de los planteles educativos beneficiarios del programa. Las Secretarías de Educación y de Movilidad Departamentales y Municipales, de los entes territoriales, establecerán los requisitos para asignación de bicicletas escolares a las instituciones educativas y evaluará los mismos.

Para ello deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

1. Planteles que tengan dentro de su población estudiantil, alumnos con dificultades de acceso y que sus lugares de residencia estén ubicados en una distancia no mayor a dos (2) kilómetros.

2. Planteles en zonas de frontera.

3. Planteles en zonas con altos índices de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI).

4. Planteles en zonas con alta deserción estudiantil.

Parágrafo. Los planteles educativos beneficiarios del programa, deberán garantizar el mantenimiento y perfecto estado de las bicicletas escolares.

Artículo 5°. Las Secretarías de Educación Departamental y Municipal, tendrán a su cargo la adquisición y distribución de las bicicletas, así como la implementación de este programa, en forma periódica y progresiva conforme a la disponibilidad presupuestal.

Artículo 6°. Las Secretarías de Movilidad Departamentales y Municipales con la coadyuvancia con la Policía Nacional, pondrán en marcha planes de acció n para garantizar la seguridad vial de estudiantes, personal administrativo y docentes que hagan uso del programa de Bicicletas Escolares, generando un entorno seguro en la rutas determinadas.

Artículo 7°. Las Secretarías de Educación y Movilidad de los entes territoriales, así como las instituciones educativas beneficiarias de este programa, deberán socializar la implementación del mismo con la comunidad educativa, enseñando su correcto funcionamiento y promoviendo el cumplimiento de las normas generales para bicicletas, triciclos, motociclos y moto triciclos, contenidas en la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Artículo 8°. Los estudiantes, previo recibo de la bicicleta, deberán recibir charlas sobre primeros auxilios, adiestramiento en el uso y manejo de las bicicletas, así como su mantenimiento básico, seguridad vial y derechos ciudadanos, por parte de los planteles educativos.

Parágrafo. Las instituciones educativas y las autoridades locales deberán suscribir los compromisos y acuerdos necesarios para el óptimo funcionamiento del programa.

Artículo 9°. Las bicicletas escolares, son propiedad del Establecimiento Educativo y serán entregadas al estudiante, personal administrativo y de docentes para su uso bajo comodato, previo acuerdo suscrito entre las partes.

El usuario del vehículo, deberá comprometerse al adecuado uso y manejo de la bicicleta durante el período lectivo, será responsable en caso de pérdida o robo, así como el plantel asume el mantenimiento periódico de la bicicleta que garantice un uso seguro de la misma.

Parágrafo 1°. Los establecimientos educativos deberán contar en sus instalaciones, con ciclo parqueaderos de fácil acceso para los usuarios del programa.

Parágrafo 2°. Los establecimientos educativos beneficiados recibirán además del parque de bicicletas, los recursos necesarios para el mantenimiento y reparación del mismo.

Artículo 10. Las instituciones educativas y las autoridades locales podrán suscribir convenios con instituciones públicas y/o privadas para el desarrollo de la presente ley. Tales convenios buscarán garantizar la protección del derecho fundamental a la educación, la sostenibilidad económica del programa, fortalecimiento a la educación y seguridad vial entre los actores de la vía, mantenimiento y reparación de las bicicletas, capacitación a los usuarios sobre los cuidados de la bicicleta y mecánica básica, fomento de la actividad física y responsabilidad ambiental, entre otras.

Artículo 11. Financiación. La Entidades Territoriales, destinarán las partidas necesarias conforme a los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones que le sean asignados respectivamente.

Parágrafo. Las entidades territoriales a través de la Secretarías de Educación Departamentales y Municipales podrán celebrar convenios interadministrativos, contratos de donación y/o cualquier otro instrumento jurídico necesario para lograr el funcionamiento y sostenibilidad del programa.

Artículo 12. Reglamentación. El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Educación Nacional, deberá reglamentar la presente ley, dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma.

Artículo 13. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

CONSULTAR NOMBRES Y FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Antecedentes del proyecto de ley

La presente iniciativa legislativa, fue presentada por los honorables Senadores Manuel Virgüez, Carlos Alberto Baena, Guillermo García Realpe, Alexandra Moreno Piraquive y la honorable Representante Gloria Stella Díaz ante la Secretaría del Senado de la República, asignándosele el número 31 de 2013 Senado, publicado en la Gaceta del Congreso número 574 del 2013, repartido para su trámite correspondiente a la Comisión Sexta y del cual fue designado como Ponente el honorable Senador Mauricio Aguilar Hurtado, quien rindió ponencia positiva para primer debate, sin embargo dicha ponencia no fue discutida en la comisión sexta de Senado sufriendo su archivo por falta de trámite.

Es importante anotar que los conceptos adoptados para la ponencia de primer debate han sido acogidos en el texto que hoy presentamos a su consideración.

2. Justificación

De acuerdo con el Ministerio de Educación Nacional, gran parte de los problemas que aquejan al sector rural colombiano, tienen que ver con la baja cobertura, calidad y pertinencia de la educación, que no responde a las necesidades sociales, ni se ajusta a la demanda de la población. Persisten altas tasas de deserción y repitencia, así como un número amplio de menores que nunca han sido atendidos por el sistema educativo.

En el año 2012 se matricularon 10.674.609 alumnos en educación básica y media, de los cuales el 75.75% pertenecía al sector urbano y solo un 24.25%[1][1] al sector rural del país, con una diferencia de más de 5.490.000 alumnos; y la tasa de...

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