Proyecto de Ley 056 de 2014 Cámara - 12 de Agosto de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 524045866

Proyecto de Ley 056 de 2014 Cámara

por medio de la cual se fortalecen las funciones de la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, se modifican los artículos 57 y 192 de la Ley 5ª de 1992, y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley pretende fortalecer las funciones establecidas a la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, permitiéndole participar activamente en actividades que implican la promoción, protección y cumplimiento efectivo de los Derechos Humanos.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 57 de la Ley 5ª de 1992, el cual quedará así:

Artículo 57. La Comisión de Derechos Humanos y Audiencias tendrá las siguientes funciones:

1. Promover el respeto, la protección y cumplimiento de los Derechos Humanos, y en consecuencia garantizar la defensa de estos, cuando se encuentren en inminente amenaza o hayan sido vulnerados por la acción u omisión de cualquier entidad pública o privada, o por cualquier particular.

2. Hacer recomendaciones al Gobierno Nacional o entidades privadas, sobre la adopción de medidas de protección y cumplimiento de los Derechos Humanos.

3. Brindar el apoyo solicitado por cualquier entidad pública o privada, o particulares, en aquellos asuntos relacionados con la promoción, protección y cumplimiento de los Derechos Humanos.

4. Expedir concepto favorable o desfavorable sobre las iniciativas legislativas relacionadas con Derechos Humanos, que cursen su trámite en cualquiera de las Cámaras. Dicho concepto deberá incluirse en el informe de ponencia de primer debate, como requisito de procedibilidad, sin embargo, no tendrá efecto vinculante.

5. Denunciar ante la autoridad competente, las posibles violaciones de Derechos Humanos por parte de las entidades públicas y privadas, o particulares, para que se apliquen las sanciones penales o disciplinarias, a que haya lugar.

6. Tramitar las peticiones que por escrito hagan llegar los ciudadanos, entidades públicas o privadas, que traten asuntos de Derechos Humanos. La Comisión podrá abstenerse y rechazar el trámite de la petición cuando trate un asunto diferente.

7. Realizar visitas o solicitar informes, sin autorización previa, a las entidades públicas o privadas para verificar el cumplimiento de los Derechos Humanos.

8. Celebrar audiencias especiales en las que los ciudadanos en general, los representantes de gremios, colegios de profesionales, asociaciones cívicas y sociales, puedan exponer temas de interés para la sociedad y el conocimiento del Congreso.

En las audiencias, que serán públicas, se escuchará a los distintos sectores de la opinión nacional sobre aspectos de la legislación existente y sobre los proyectos que cursan en las Cámaras Legislativas. A fin de trasmitir las iniciativas de carácter popular.

9. Realizar el seguimiento del ejercicio real y efectivo de los derechos de las mujeres en los ámbitos públicos y privados en los que se desarrollen.

10. Realizar la promoción y difusión de los instrumentos normativos para la protección y ejercicio de los derechos de las mujeres, así como preparar la elaboración de proyectos de ley para proteger a la mujer en el ejercicio de sus derechos y la adecuación de la legislación a las normas internacionales en la materia. Coordinado con la comisión legal para la mujer

Parágrafo 1°. En cumplimiento de estas funciones la Comisión deberá presen tar, al inicio de cada legislatura, un informe a las plenarias de cada Cámara sobre los resultados alcanzados.

Parágrafo 2°. Los ciudadanos, en general, las organizaciones no gubernamentales y demás grupos sociales, cívicos o religiosos, podrán asistir a las sesiones de la Comisión cuando se ocupe del tema de Derechos Humanos, pudiendo hacer uso de la palabra para referirse a los aspectos que interesen a la opinión del Congreso.

Artículo 3º. Los funcionarios de la Comisión de Derechos Humanos y Audiencia son defensores de derechos Humanos y como tal gozarán de las garantías y protección del Estado, conforme lo establece Naciones Unidas.

Artículo 4º. Reserva y Confidencialidad. Los defensores de derechos humanos, funcionarios de la Comisión tendrá la obligación de guardar reserva de los asuntos sometidos a su conocimiento. Las audiencias, informaciones y...

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