Proyecto de Ley 051 de 2014 Cámara
por medio de la cual se crea la Comisión Asesora del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para la Industria Alimentaria Nacional¿, y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objetivo. La presente ley tiene por objeto, crear la Comisión Asesora del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, para la Industria Alimentaria en Colombia, que tiene como fin asesorar al Gobierno Nacional y al Ministerio de Agricultura o quien haga sus veces en la identificación, formulación y ejecución de estrategias, políticas, planes, programas, medidas y demás actividades relativas a la consolidación de la política agraria colombiana.
Artículo 2º. Funciones. Para el cumplimiento de su función, corresponderá a la Comisión las siguientes:
a) Formular y proponer una Estrategia Nacional de la Industria Alimentaria, así como las medidas, planes y programas tendientes a su ejecución y cumplimiento;
b) Servir de instancia de coordinación para la aplicación de la estrategia nacional de la industria alimentaria y de los programas, planes y medidas que en ese marco se implementen;
c) Asesorar al Gobierno Nacional en programas de desarrollo interno agrícola y ganadero;
d) Las demás tareas que sean necesarias y pertinentes para el cumplimiento de su cometido de asesoría al Ministro de Agricultura.
Artículo 3º. Conformación e integrantes. La Comisión será presidida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y estará integrada por los siguientes miembros:
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
El Director de Planeación Nacional.
Tres (3) Senadores de la República.
Tres (3) Representantes a la Cámara.
Dos (2) Representantes del sector agrícola nacional.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá invitar a participar a otros funcionarios del Estado, así como a personalidades de reconocida competencia de los ámbitos político, social, científico o académico, funcionarios públicos de alto nivel, expertos o personas, nacionales o extranjeras, de diversos sectores.
Artículo 4º. Del Secretario Ejecutivo de la Comisión Asesora del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para la Industria Alimentaria Nacional. La conducción de la Comisión corresponderá a su Presidente, quien impulsará las actividades necesarias para el cumplimiento de las tareas de la Comisión.
Parágrafo 1°. La Comisión contará, además, con un Secretario Ejecutivo nombrado por su Presidente, funcionario del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien le asistirá en el cumplimiento de sus funciones, asumirá las tareas que se le encomienden y actuará como coordinador de la Comisión.
Parágrafo 2° Para apoyar el cumplimiento de su cometido, la Comisión constituirá grupos operativos interinstitucionales por área o...
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