Proyecto de ley nuevo 153 de 2009 senado - 22 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451468794

Proyecto de ley nuevo 153 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY NUEVO 153 DE 2009 SENADO. por la cual se declara el día 25 de marzo de cada año

PROYECTO DE LEY NUMERO 153 DE 2009 SENADO

por la cual se declara el día 25 de marzo de cada año.

DIA NACIONAL DEL NIÑO O NIÑA POR NACER Y DE LA MUJER EMBARAZADA

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Conmemoración del ¿Día Nacional del Niño o Niña por Nacer y de la Mujer embarazada¿.

Declárese el día 25 de marzo de cada año el ¿Día Nacional del Niño o Niña por Nacer y de la Mujer Embarazada¿.

Artículo 2º u>Celebración del ¿Día del Niño o Niña por Nacer y de la Mujer Embarazada¿.

El ¿Día del Niño o Niña por Nacer y de la Mujer Embarazada¿, será celebrado por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Protección Social, en coordinación con el Ministerio de Educación, y las entidades de Salud, Educación, y de Integración Social o la que haga sus veces de los Distritos Especiales y del Distrito Capital, con actividades especiales a nivel Nacional, Municipal, Distrital y Local, a las que se les dará amplia difusión por medios radiales, televisivos e Internet.

Artículo 3º Obligaciones de los Ministerios de la Protección Social, de Educación Nacional y de Comunicaciones.

Al Ministerio de la Protección Social en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y el de Comunicaciones, como a las entidades de Salud, Educación, y de Integración Social de Distritos Especiales y Distrito Capital, les corresponde las siguientes obligaciones:

  1. Programar una actividad curricular cada seis meses para los niveles, básica primaria, básica secundaria, media vocacional, intermedia profesional, educación no formal, y educación de adultos tanto en la educación primaria, secundaria y universitaria, donde se capacite sobre el peligro que corre la mujer al practicarse un aborto y sus posibles consecuencias físicas y sicológicas; se sensibilice e informe sobre el derecho fundamental constitucional a la vida del niño o niña que está por nacer, así como el derecho de la mujer embarazada a ser protegida por el Estado, dando a conocer la exposición de motivos y el articulado de este proyecto de ley.

  2. Realizar campañas permanentes en las instituciones educativas públicas y privadas, para que la comunidad estudiantil de los niveles educativos primarios, secundarios, técnicos y universitarios tengan conocimiento sobre los derechos constitucionales de las niñas y niños no nacidos, sobre la especial protección que merecen en razón a su vulnerabilidad y no posibilidad de defenderse, de tal manera que se oriente a que el embarazo se asuma con responsabilidad, tanto por el padre como por la madre del hijo que se concibe, y que haya respeto por la sexualidad, que esta sea asumida cuando se esté preparado para afrontar la responsabilidad que conlleva, en el evento de engendrar un hijo, y que exista conciencia que una vez concebido ya no es decisión ni de la madre ni del padre si le permiten continuar con vida o no, porque una vez concebido el niño tiene derecho a la vida hasta su fin natural.

  3. Implementar campañas que generen solidaridad para con las mujeres embarazadas, teniendo en cuenta la evidente fragilidad e indefensión del ser humano que se está formando en el vientre materno de estas.

Artículo 4º Sanciones.

El no cumplimiento de las obligaciones enumeradas en el artículo 3°, en los términos allí previstos, dará lugar a las sanciones disciplinarias y penales correspondientes para los servidores públicos, por el incumplimiento de un deber legal.

Artículo 5º Vigencias y derogatorias

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Claudia Rodríguez de Castellanos

Senadora.

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. ESTRUCTURA DE LA EXPOSICION DE MOTIVOS

  1. Objeto de la Iniciativa Legislativa

  2. Legislación vigente

    2.1 Constitución Política

    2.2 Apartes de Actas del Constituyente Primario de 1991 que dieron lugar al artículo 11 de la Carta Superior.

    2.3 Tratados Internacionales que hacen parte del bloque de Constitucionalidad.

    2.3.1. Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica, aprobada por Colombia mediante la Ley 16 de 1972.

    2.3.2. Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, aprobada por la Ley 12 de 1991.

    2.4 Código Civil.

    2.5 Código de la Infancia y la Adolescencia.

    2.6 Jurisprudencia Constitucional.

    2.6.1 Dice la Corte Constitucional ¿el Nasciturus tiene Derecho a la Vida¿.

    2.6.2 Derecho a la Vida del Nasciturus, la cual debe ser objeto de Protección.

    2.6.3 La pareja tiene derecho a decidir el número de hijos, solamente hasta antes de la concepción; una vez concebido, su conservación y desarrollo no queda a la libre decisión de la embarazada.

    2.6.4 Límites a la libertad de conciencia y de cultos frente a la privación de la vida humana durante el proceso de su gestación.

    2.6.5 Derechos fundamentales exibles para el nasciturus.

    2.6.6 Oportunidad de exigencia de los derechos fundamentales del nasciturus.

    2.6.7 Protección constitucional especial a los derechos de la madre y el ¿Nasciturus¿.

    3. Desarrollo del objeto de la iniciativa legislativa.

    3.1 Por qué conmemorar ¿el Día Nacional del Niño o Niña que está por Nacer y de la Mujer Embarazada¿ el 25 de marzo de cada año.

    3.2 ¿¿Cual el origen de esta fecha?¿.

    3.3 Importancia de la Iniciativa Legislativa.

  3. Conclusión.

    1. Objeto de la Iniciativa Legislativa:

    El objeto de la iniciativa legislativa es declarar el día 25 de marzo de cada año el ¿Día Nacional del Niño o Niña por Nacer y de la Mujer Embarazada¿, determinando unas obligaciones para los Ministerios de la Protección Social y de Educación Nacional, así como para las entidades de Salud, Educación, y de Integración Social o la que haga sus veces de los Distritos Especiales y del Distrito Capital, para que el día de la celebración realicen actividades especiales, con amplia difusión, así como la ejecución de otras actividades durante el transcurso de cada vigencia fiscal, debidamente estipuladas en el articulado de la ley, con el fin de sensibilizar a la población en general, capacitándola sobre el peligro que corre la mujer al practicarse un aborto y sus posibles consecuencias físicas y sicológicas; sensibilizándoles e informándoles sobre el derecho fundamental constitucional a la vida del niño que está por nacer, así como el derecho de la mujer embarazada a ser protegida por el Estado, dando a conocer la exposición de motivos y el articulado de esta iniciativa legislativa, implementando campañas que generen solidaridad para con las mujeres embarazadas, teniendo en cuenta la evidente fragilidad e indefensión del ser humano que se está formando en el vientre materno de estas.

    Así mismo responsabilizando a los entes estatales mencionados de la realización de campañas permanentes en las instituciones educativas públicas y privadas, para que la comunidad estudiantil de los niveles educativos primarios, secundarios, técnicos y universitarios se conozcan la normatividad vigente sobre los derechos constitucionales de los niños no nacidos, así como de la especial protección que merecen en razón a su vulnerabilidad y no posibilidad de defenderse, de tal manera que se oriente a que el embarazo se asuma con responsabilidad, tanto por el padre como por la madre del hijo que se concibe, y que haya respeto por la sexualidad, que esta sea asumida cuando se esté preparado para afrontar la responsabilidad que conlleva, en el evento de engendrar un hijo, y que exista conciencia que una vez concebido ya no es decisión ni de la madre ni del padre si le permiten continuar con vida o no, porque una vez concebido el niño tiene derecho a la vida hasta su fin natural.

    2. Legislación Vigente:

    Varias son las fuentes principales de derecho a las que se acude para el desarrollo de la exposición de motivos, y a las que se ajusta el articulado del proyecto de ley. La primera por supuesto es la Constitución Política junto con las actas de la Asamblea Constituyente en lo que tiene que ver con el objeto de la iniciativa, luego los Tratados Internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, el Código Civil y el Código de la Infancia y la Adolescencia, así:

    2.1 Constitución Política:

Artículo 11 ¿El derecho a la vida es inviolable

No habrá pena de muerte¿..

Artículo 12 ¿Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes¿.
Artículo 43 ¿La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades

La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada¿.

Artículo 44

¿Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR