Proyecto de Ley Orgánica 071 de 2015 Cámara - 14 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 580157770

Proyecto de Ley Orgánica 071 de 2015 Cámara

por la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal por la Juventud Colombiana del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear la Comisión Legal para la Juventud, con el fin de promover al interior del poder legislativo iniciativas de ley y debates que busquen la garantía del goce efectivo de los Derechos de la Juventud Colombiana.

Artículo 2°. Adiciónese el artículo 55 de la Ley 5ª de 1992, el cual quedará así:

Artículo 55. Integración, denominación y funcionamiento. Además de las Comisiones Legales señaladas para cada una de las Cámaras con competencias diferentes a estas corresponderá integrar aplicando el sistema de cociente electoral y para el Periodo Constitucional, la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, la Comisión de Acreditación Documental, la Comisión para la Juventud Colombiana y la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia y la Comisión para la Juventud.

Artículo 3°. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo, del Título III de la Ley 5ª de 1992 con un artículo nuevo del siguiente tenor.

Artículo 61 I. Objeto de la Comisión Legal para la Juventud. Esta comisión tiene por objeto proteger y garantizar los derechos de la Juventud Colombiana a partir de la gestión legislativa y el trabajo en conjunto con las diferentes instituciones competentes en materia de juventud, generando propuestas normativas y políticas que permitan orientar la inversión pública en la juventud para potenciar su rol de agentes del desarrollo.

Artículo 4°. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II o III de la Ley 5ª de 1992 con un artículo nuevo del siguiente tenor.

Artículo 61 J. Composición. La Comisión Legal para la Juventud tendrá carácter interparlamentario, estará integrado mínimo por 16 congresistas, de los cuales 8 por la Cámara de Representantes, y 8 por el Senado de la República, quienes sesionarían conjuntamente, prev ia convocatoria de la Mesa Directiva. Estará conformada por aquellos congresistas que por sus afinidades trabajen el tema de juventud y quienes manifiesten su intención de hacer parte de la misma.

Parágrafo 1°. La edad de los miembros de esta comisión no es un requisito para la conformación de la comisión.

Parágrafo 2°. Los miembros de esta comisión deberán ser designados dentro de los 15 días siguientes al inicio de cada legislatura ordinaria.

Artículo 5°. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II o III de la Ley 5ª de 1992 con un artículo nuevo del siguiente tenor.

Artículo 61 K. Funciones. La Comisión Legal para la Juventud tendrá las siguientes funciones:

1. Estudiar, analizar y presentar a la plenaria, iniciativas legislativas y debates de control político que promuevan y garanticen los derechos de la Juventud Colombiana.

2. Formular y presentar propuestas a la Plenaria que reflejen los intereses de

la Juventud Colombiana en el proceso del diseño, aprobación y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo y del Presupuesto General de la Nación.

3. Promover el diálogo entre el Congreso de la República y la juventud que representa a una tercera parte de la población en Colombia.

4. Determinar una periocidad de encuentros para analizar las iniciativas legislativas y promover el debate con la Juventud Colombiana.

5. Todas las demás funciones que determine la ley.

Artículo 6°. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II o III de la Ley 5ª de 1992 con un artículo nuevo del siguiente tenor.

Artículo 61 L. Sesiones. La Comisión Legal por la Juventud Colombiana se reunirá por convocatoria de su Mesa Directiva, como mínimo una vez al mes o cuando lo considere necesario. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por mayoría simple.

Artículo 7°. Atribuciones. La Comisión Legal por la Juventud Col ombiana tendrá las siguientes atribuciones:

1. Elegir la Mesa Directiva de la Comisión Legal por la Juventud Colombiana.

2. Dictar su propio reglamento para el desarrollo de su objeto institucional.

3. Verificar el cumplimiento de las leyes relacionadas con la Juventud Colombiana en los entes territoriales, organismos descentralizados y demás instituciones públicas o privadas.

4. Hacer control y seguimiento a la implementación efectiva de las políticas públicas relacionadas con la Juventud Colombiana y de todas aquellas que afectan su condición.

5. Velar por que durante el proceso de posconflicto la Juventud Colombiana, inmersa en el proceso tenga las condiciones de reinserción dignas en materia de educación e inserción laboral.

6. Proponer y velar para que en el proceso de discusión y aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y del Presupuesto General de la Nación, se incluyan programas, proyectos y acciones que hagan efectiva la realización de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los jóvenes.

7. Impulsar las iniciativas de las y los jóvenes colombianos que consideren oportunas para desarrollar políticas de inclusión, oportunidad, educación, invención, deportes y demás que propendan al desarrollo de la juventud colombiana.

Artículo 8°. Mesa Directiva. La Mesa Directiva de la Comisión Legal por la Juventud estará conformada por una Presidencia y una Vicepresidencia elegidas por mayoría simple, al inicio de cada legislatura.

Artículo 9°. Adiciónese el artículo 383 de la Ley 5ª de 1992, con el numeral 3.14, del siguiente tenor:

3.14. Comisión Legal por la Juventud Colombiana.

CANTIDAD CARGO
1 Secretario de Comisión
1 Asesor
1 Transcriptor

Artículo 10. Adiciónese el artículo 369 de la Ley 5ª de 1992, con el numeral 2.6.14 así:

2.6.14 Comisión Legal por la Juventud Colombiana.

CANTIDAD CARGO GRADO
1 Secretario de Comisión 12
1 Asesor 8
1 Transcriptor 4

Artículo 11. Funciones del Secretario de la Comisión Legal por la Juventud Colombiana.

1. Realizar y coordinar la labor administrativa de la Comisión.

2. Contribuir en la ejecución de las funciones de la Comisión.

3. Elaborar el Orden del Día de cada sesión, en coordinación con la Mesa Directiva de la Comisión.

4. Mantener informados a las integrantes de la Comisión sobre el curso de los temas tratados en las sesiones, así como hacer seguimiento al desarrollo de los mismos.

5. Llamar a lista a las sesiones, verificar el quórum en las sesiones de la Comisión.

6. Establecer un vínculo constante con la comunidad académica y organismos nacionales e internacionales para facilitar el análisis de los temas tratados por la Comisión.

7. Dar información a las personas y entidades que lo soliciten.

8. Recibir, analizar y contestar la correspondencia de la Comisión y buscar datos que ayuden a su pronta y adecuada tramitación.

9. Atender al público en general, Senadores, Representantes, representantes de organizaciones sociales y grupos de mujeres y demás servidores públicos.

10. Llevar la agenda diaria de compromisos de la Mesa Directiva de la Comisión y mantenerla informada de sus actividades y compromisos más importantes.

11. Llevar un Archivo de las proposiciones, constancias y conceptos que sean radicados o aprobados en las plenarias o en las diversas comisiones, así como de las actividades, comunicados y toda la información que llegue y salga de la Comisión.

12. Grabar y transcribir las intervenciones de cada uno de los integrantes y de las demás personas que participen en las sesiones, contenidas en los equipos de grabación.

13. Remitir los documentos transcritos a la Coordinación de la Comisión o a la persona encargada, para la elaboración ·del proyecto de acta respectiva.

14. Las demás que le sean asignadas por las leyes y normas reglamentarias posteriores de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

Artículo 15. Costo Fiscal. Las Mesas Directivas de Senado y Cámara incluirán en el Presupuesto Anual de Gastos del Congreso de la República, que hace parte de la Ley de Presupuesto General de la Nación para cada vigencia fiscal, las partidas correspondientes al pago de la planta de personal conforme con lo estipulado en la presente ley y los gastos de funcionamiento de la Comisión Legal para la Juventud Colombiana.

Los gastos generales necesarios para la implementación y funcionamiento de la Comisión Legal por la Juventud Colombiana, serán asumidos con cargo a las disponibilidades presupuestales que para cada vigencia se le asigne a la respectiva Corporación.

Artículo 16. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

CONSULTAR NOMBRES Y FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Justificación del proyecto

La creación de una Comisión Legal al interior del Congreso de la República de Colombia es una iniciativa que nace del encuentro de jóvenes parlamentarios: Hacia una participación inclusiva e integral de las Juventudes de América Latina y el Caribe, realizada en el mes de octubre en la ciudad de Brasilia, en la cual una de las apuestas más importantes incluidas en su declaración fueron:

1. Conformar una bancada multipartidista de congresistas por la juventud. Tomando en cuenta la experiencia de las bancadas femeninas para encontrar un espacio en común de intereses para las agendas de los jóvenes parlamentarios.

2. Consolidar las comisiones de Juventud en los Parlamentos. Impulsar internamente en nuestros parlamentos las comisiones formales y/o fortalecerlas en el caso de existir tal comisión[1][1].

La construcción de una comisión de juventud en los congresos de los países de América Latina tiene el objetivo de lograr que este grupo poblacional tenga un espacio relevante en la agenda pública nacional que permita orientar la inversión pública para mejorar las...

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