Proyecto de ley 187 de 2011 senado - 25 de Enero de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451046590

Proyecto de ley 187 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY 187 DE 2011 SENADO. por la cual se reforman algunos artículos de la Ley 1314 de 2009.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 9

Del Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Artículo 1°

De la naturaleza. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública es una unidad administrativa especial, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía presupuestal contable y administrativa y patrimonio propio, encargada de la orientación técnico-científica de la profesión y de la investigación de las normas de contabilidad de información financiera y de aseguramiento de aplicación en el país para el sector privado y público, incluidos planes de cuentas y contabilidad de costos, y demás normatividad relativa con el ejercicios de los Contadores Públicos, procurando la convergencia con estándares internacionales en lo relativo a la presentación de los estados financieros de propósito general, sin perjuicio de la información específica que las Superintendencias y demás entidades puedan solicitar a sus controladas. Será un organismo gubernamental de carácter colegiado que estará dirigido por una sala general, compuesta por cinco (5) contadores públicos.

Artículo 2° De los miembros. Los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública serán seleccionados así:
  1. Cuatro miembros serán escogidos por un comité de selección compuesto por representantes de los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, después de haber revisado que los candidatos cumplan con los requisitos exigidos en esta ley y que se hubieran sometido a un examen de conocimientos en temas relacionados con los estándares de contabilidad, información financiera y de aseguramiento de la información, así como del idioma inglés. Los exámenes de conocimientos se deberán contratar con una facultad de Contaduría Pública, seleccionada por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

  2. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009, la elección del quinto miembro se hará por el Presidente de la República, de candidatos enviados por diferentes entidades legalmente constituidas y que tengan la calidad de agremiaciones de contadores públicos. Estos candidatos también deberán someterse a los exámenes mencionados en el numeral anterior y aquellos tres con el mejor puntaje serán presentados al señor Presidente para que escoja a cualquiera de ellos.

Parágrafo. Todos los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberán demostrar conocimiento y experiencia de más de diez (10) años, en dos (2) de las siguientes áreas o especialidades: revisoría fiscal, auditoría independiente, investigación contable, docencia en facultades de contaduría, contabilidad, regulación contable, derecho tributario, finanzas, formulación y evaluación de proyectos de inversión o de negocios nacionales e internacionales.

Artículo 3°

Autoridades de regulación y normalización técnica. El artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, quedará así: Bajo la dirección del Presidente de la República y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público; de Comercio, Industria y Turismo y el Contador General de la Nación, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Parágrafo 1°. El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, previo análisis y evaluación de la pertinencia de los proyectos de normas u otra reglamentación del Consejo Técnico, lo adoptarán como norma de obligatoria aplicación en Colombia para el sector privado.

Parágrafo 2°. En el caso del sector público, el Contador General de la Nación, por resolución, previo análisis y evaluación de la pertinencia de estos proyectos de normas u otra reglamentación, lo adoptará como norma de obligatoria aplicación en Colombia para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta. En lo relativo a las demás entidades del sector público, el Contador General de la Nación mantendrá su autonomía regulatoria.

Parágrafo 3°. En materia de control fiscal, el Contralor General de la República mantendrá su autonomía regulatoria.

Artículo 4°

Criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. El artículo 8° de la ley 1314 de 2009 quedará así: En la elaboración de los proyectos de normas, que someterá a consideración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y del Contador General de la Nación, se aplicarán los siguientes criterios y procedimientos:

  1. Enviará, para su difusión, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Contador General de la Nación, al menos una vez cada seis (6) meses, un programa de trabajo donde se describan los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso. Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación desde el momento en que se adopte la decisión de elaborarlo hasta que se expida.

  2. Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Comercio Industria y Turismo y el Contador General de la Nación, publicarán para comentarios los programas de trabajo propuestos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de su recepción, y se pronunciarán sobre dichos programas vigilando que estos sean armónicos con las políticas gubernamentales. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública tendrá quince (15) días hábiles para acoger o no, dichas recomendaciones, indicando las razones técnicas.

  3. Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público; de Comercio Industria y Turismo y el Contador General de la Nación evaluarán los proyectos propuestos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y se pronunciarán sobre la expedición de los mismos dentro de los tres (3) meses siguientes a partir de la fecha de su recepción, dicho término podrá ser prorrogado hasta por un término igual atendiendo a la complejidad y/o extensión de los mismos. Los Ministerios y el Contador General de la Nación en caso de no acoger el proyecto motivarán dicha decisión.

  4. Se asegurará que sus propuestas se ajusten a las mejores prácticas internacionales, con la utilización de procedimientos que sean ágiles, flexibles, transparentes y de público conocimiento, y tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la comparación entre el beneficio y el costo que producirían sus proyectos en caso de que sean convertidos en normas.

  5. En busca de la convergencia prevista en el artículo 1° de la Ley 1314 de 2009, tomará como referencia para la elaboración de sus propuestas los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a su expedición por los organismos internacionales reconocidos en el ámbito mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones. Si, luego de haber efectuado el análisis respectivo, concluye que, en el marco de los principios y objetivos de la mencionada ley, los referidos estándares internacionales, sus elementos o fundamentos no resultarían eficaces o apropiados para los entes en Colombia, comunicará las razones técnicas de su apreciación al Ministro de Hacienda y Crédito Público; al Ministro de Comercio, Industria y Turismo y al Contador General de la Nación, para que estos decidan sobre su conveniencia e implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien común.

    6 Tendrá en cuenta las diferencias entre los entes económicos, en razón de su tamaño, forma de organización jurídica, el sector al que pertenecen, su número de empleados y el interés público involucrado en su actividad, para que los requisitos y obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes con tales circunstancias.

  6. Propenderá por la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia.

  7. Establecerá comités técnicos ad honórem, integrados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera.

  8. Considerará las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos, sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección...

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