Proyecto de ley 110 de 2002 senado - 28 de Octubre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451259494

Proyecto de ley 110 de 2002 senado

PROYECTO DE LEY 110 DE 2002 SENADO. por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001).

El Congreso de la República

Visto el texto del Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la Sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

ACUERDO SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE DEL CENTRO REGIONAL DE LA OIS PARA COLOMBIA Y EL AREA ANDINA

CONSIDERANDO:

Que la Organización Iberoamericana de Seguridad Social es un organismo internacional, técnico y especializado, que tiene como finalidad promover el bienestar económico y social de los países iberoamericanos y de todos aquellos que se vinculan por los idiomas español y portugués, mediante la coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus experiencias mutuas en Seguridad Social.

Que la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) fue creada en 1954, como consecuencia del II Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Lima Perú, según Acta Constitutiva de fecha 25 de octubre.

Que Colombia es parte de la OISS, al haber acreditado formalmente y suscrito su adhesión como miembro de pleno derecho ante la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, en la citada acta constitutiva.

Que se efectuó el depósito del instrumento de refrendación suscrito por el señor Presidente de la República de Colombia, de la firma de ¿Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social¿, adoptados en el II Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Lima (Perú) en 1954, instrumento que fue entregado a la Secretaría General de la OISS, por parte del Señor Embajador de la República de Colombia en España, en ejercicio de plenos poderes que le fueron concedidos para este depósito, en Madrid, el 24 de abril de 1996.

Que el Congreso de Colombia, mediante Ley 65 del 23 de noviembre de 1981, aprobó el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, realizado en la ciudad de Quito, capital del Ecuador, el 26 de enero de 1978.

Que la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, mediante comunicación fechada el 4 de enero de 1995, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 de los Estatutos de la OISS, valoró positivamente la solicitud formulada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la apertura en Bogotá de la Delegación Nacional de la OISS, la cual fue abierta ese mismo año.

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por una parte, y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, por otra parte, suscribieron el 17 de marzo de 1995, un Acta de intención para el establecimiento de una Delegación Nacional de la OISS en Colombia.

Que en diciembre de 1995 el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, reunido en Punta del Este (Uruguay), aprobó los estatutos que regulan el funcionamiento de la OISS.

Que la República de Colombia, firmante del Acta de Protocolización de los mismos, los aprobó mediante la Ley 480 del 3 de noviembre de 1998, prestando a dicho Organismo Intergubernamental la cooperación requerida como Estado Miembro.

Que la OISS ha cooperado con Colombia a través de la asistencia técnica, la formación de recursos humanos, el intercambio de experiencias y la transferencia tecnológica, con mayor intensidad desde la apertura de la Delegación Nacional.

Que el artículo 25 de los Estatutos de la OISS establece: Para la vinculación de la Secretaría General con los miembros de la Organización podrán existir: a) Centros Regionales y Subregionales creados por la Comisión Directiva a propuesta de la Secretaria General e informe del Comité Permanente. La Secretaría General incorporará a sus propuestas, en su caso, el informe de los Comités Regionales correspondientes. Estos centros desarrollarán principalmente la programación de actividades del área correspondiente, de acuerdo con el plan general de actividades de la Organización y con sujeción a los principios de unidad funcional, ejecutiva, presupuestaria y de caja o tesoro observados por la OISS.

CONVIENEN:

Artículo 1. Para efectos del presente Convenio:

a) La expresión ¿El Gobierno¿ significa el Gobierno de Colombia;

b) La expresión ¿OISS¿ significa la Organización Iberoamericana de Seguridad Social;

c) La expresión ¿el Secretario General¿ significa el Secretario General de la OISS;

d) La expresión ¿Centro Regional¿ significa el Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina;

e) La expresión ¿Director¿ significa la persona designada por el Secretario General para dirigir el Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina;

f) La expresión ¿Director Adjunto¿ significa la persona designada por el Secretario General para asistir al Director en sus actividades o suplirlo interinamente en caso de ausencia, enfermedad, o vacante;

g) La expresión ¿Legislación Colombiana¿ comprende: La Constitución Política, leyes, decretos, resoluciones...

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