Proyecto de ley 131 de 2002 senado - 14 de Noviembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451260126

Proyecto de ley 131 de 2002 senado

PROYECTO DE LEY 131 DE 2002 SENADO. por la cual se establece la protección social en condiciones de desempleo y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 6

Definición de la protección por desempleo

Artículo 1°

Instrumentos legales. De conformidad a lo dispuesto en la presente ley, el Gobierno Nacional prestará especial atención a la formulación y desarrollo de políticas y programas para la protección de las personas desempleadas o de quienes, pudiendo trabajar, se vean afectados por el impacto de políticas económicas, socio-laborales y procesos de cambio sobre el mercado laboral que se generen por modernización, flexibilización, crisis económica, reestructuración, recalificación, reconversión laboral, medidas de empleabilidad, y regulatorias de la jornada de trabajo.

Artículo 2°

Características. El desempleo, cese de actividades, subempleo, así como el deterioro de las condiciones o prestaciones y pérdida de beneficios salariales de remuneración y reconocimiento, son factores que exigen la protección de la sociedad, del sector empresarial y del Estado, por medio de medidas de solidaridad institucional pública, que hagan real la protección del trabajador y su familia en reconocimiento del derecho al trabajo y asistencia social, ante condiciones de deterioro o exclusión del proceso productivo.

Artículo 3° El desempleo como protección social. La legislación universal de la seguridad social, concibe la protección al desempleado y su familia, como objetivo fundamental de la protección social integral

Dicha protección debe garantizar y comprometer al conjunto de riesgos y eventualidades que hacen parte del campo de protección, concebido por la legislación como factor esencial de la protección misma, junto con la enfermedad general y maternidad, pensiones y jubilación, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

Artículo 4° Adecuación de la seguridad social a los cambios de la sociedad. Las prestaciones en situación de desempleo hacen parte de la adecuación de los regímenes de seguridad social pública y privada que existen en el país y deben atender a los cambios económicos, sociales, tecnológicos y culturales propios por modernización de la sociedad y las dinámicas del orden global.
Artículo 5° Factores que incorporan el beneficio prestacional. La protección por desempleo de que trata el artículo 1 de la presente ley tendrá, en cuenta:

a) Los cambios estructurales que afectan los ingresos y el sustento de las familias;

b) El desplazamiento de mano de obra calificada y de media o baja calificación por la aplicación de procesos de modernización, flexibilización, privatización de servicios públicos y cierre de empresas, resultado de las políticas del Gobierno Nacional, gobiernos territoriales y por procesos de apertura y globalización económica;

c) Los cambios provenientes de la mayor participación femenina en el mercado laboral, ya sea como ejército de reserva, desempleada o subempleada;

d) El rápido deterioro de la salud del trabajador y los efectos adversos sobre el nivel y calidad de vida de la población expuesta a condiciones de desempleo y exclusión laboral;

e) La ausencia de medidas públicas destinadas a establecer o mejorar incentivos laborales y cerrar la brecha de ingresos en el trabajo y fuera de él, sobre todo en el sector del trabajador independiente, subempleado, informal y discapacitado;

f) Desarrollar la economía nacional en razón a dinamizar el fomento empresarial, la demanda laboral y fortalecimiento del trabajo.

Artículo 6° Personas protegidas. Estarán comprendidos en la protección por desempleo:

a) Todos los trabajadores incluidos en el Sistema de Seguridad Social;

b) El personal contratado por modalidades administrativas con obligación de cotizar para las prestaciones y los servicios;

c) Los trabajadores independientes que aportan a la seguridad social;

d) Los trabajadores que hayan sido aportantes a la seguridad social en salud y pensiones y que ante circunstancias laborales, administrativas y jurídicas han sido separados de sus empleos y suspendido sus cotizaciones;

e) Los trabajadores con contingencia de desempleo forzoso;

f) Los empleados de la actividad privada que presten servicios remunerados a terceros;

g) La protección por desempleo, también se extenderá en las condiciones previstas en esta Ley, a las personas que recobren su libertad por cumplimiento de condenas o libertad condicional y que hubieren recibido la capacitación y recalificación para su inserción al aparato productivo, así como inscrito en los medios institucionales que se establezcan para tal propósito;

h) Estarán comprendidos así mismo, los grupos de población que se definan a través de Conpes Social, además de los diferentes sectores ya definidos como vulnerables;

i) Los desempleados por situaciones asimiladas: en cumplimiento del servicio militar obligatorio, los trabajadores migrantes que hayan retornado al país, los extranjeros nacionalizados y con residencia estable en el país, las personas en situación de invalidez provisional, los trabajadores temporales, los trabajadores fijos discontinuos que no sean llamados al reiniciarse la actividad correspondiente;

j) Los desempleados de larga duración;

k) Quienes inician una actividad profesional por cuenta propia;

l) En caso de insolvencia del empleador;

m) Los trabajadores rurales;

n) Los jefes de hogar desempleados;

o) Las personas que no tienen trabajo o que trabajan menos de 15 horas semanales.

Parágrafo. En orden de prioridad, serán atendidos por la protección al desempleo, los jefes y jefas de hogar desempleados con obligaciones hipotecarias por vivienda e hijos estudiantes en la educación superior, técnica laboral, básica primaria y secundaria.

CAPITULO II Artículos 7 a 9

Naturaleza de la prestación

Artículo 7° De la prestación. La prestación por desempleo consistirá en un subsidio mensual en dinero hasta por un año que se pagará a toda persona protegida en la presente Ley, que se encuentre en situación de desempleo forzoso no imputable a su voluntad o capacidad laboral.
Artículo 8° Conformación de la prestación y la protección social. El servicio de protección al desempleado, comprenderá las prestaciones siguientes: una de carácter contributivo y otra de carácter solidario, tanto la una como la otra serán de carácter público y obligatorio.
  1. Protección contributiva

    Es aquella que se otorga a los trabajadores afiliados a los regímenes de seguridad social pública o privada, mediante la cual se les garantizará por un año las aportaciones de empresa para salud, pensiones y riesgos profesionales, a partir de la pérdida del empleo y hasta la recuperación en otro de igual condición, sin que dicho período sobrepase de un año. Durante este período, la empresa continúa con la obligación de cotizar su aportación específica. Si al finalizar el año de que trata el presente inciso, la persona mantiene su condición de desempleado, las aportaciones serán cubiertas por el Estado.

    El Gobierno Nacional, mediante decreto, establecerá deducciones en impuestos a la renta para todas las empresas obligadas a la contribución de que trata el inciso anterior.

  2. Protección solidaria

    Es aquella constituida por la participación de la sociedad, a través de los empresarios, los trabajadores y el Estado, la cual comprende:

    a) El Subsidio por desempleo;

    b) El pago por el Gobierno Nacional, a través del Fondo de Protección del Desempleado, de la cuota parte de los aportes para salud, pensiones y riesgos profesionales que corresponden al trabajador en situación de desempleo, durante los períodos que aplique el subsidio de desempleo y la totalidad de dichas aportaciones cuando el trabajador supere el año en situación de desempleo;

    c) La ejecución por el gobierno de programas de fomento de empleo, así como acciones específicas de formación, recalificación laboral, orientación, cualificación, reconversión profesional y rehabilitación laboral a favor de los trabajadores desempleados y con dificultades de colocación.

Artículo 9° Situación de desempleo.
  1. Se encontrarán en situación de desempleo y podrá otorgarse el subsidio de desempleo en los siguientes casos:

    ¿ Cuando se termine unilateralmente el contrato de trabajo sin justa causa.

    ¿ Cuando se extinga la relación laboral en cualquier modalidad de contrato.

    ¿ Por terminación del tiempo de trabajo convenido en la realización de una obra o servicio.

    ¿ Por despido basado en causas de regulación del mercado laboral.

    ¿ Cuando los trabajadores colombianos que hayan emigrado retornen al país, siempre que no estén cobijados por una prestación por desempleo en dicho país y acrediten la cotización suficiente de haber estado vinculado a la seguridad social antes de salir del país.

    ¿ La reducción en el mes de las jornadas de trabajo o en el día de las horas trabajadas, en un porcentaje del veinticinco por ciento (25%) o más de la jornada laboral normal. Salvo en la eventualidad de trabajo reducido y que se hubiese pactado expresamente por la característica de la profesión u empleo.

  2. No se considerará en situación legal de desempleo y no podrán acceder al subsidio de desempleo los trabajadores que se encuentren en las siguientes condiciones:

    ¿ Cuando renuncie voluntariamente al trabajo

    ¿ Cuando hayan sido despedidos y sea declarado improcedente o nulo el despido por sentencia en firme y notificada, y el trabajador no se reincorpore al trabajo.

    ¿ Cuando no haya solicitado el reingreso al puesto de trabajo contra la decisión empresarial en tiempo y forma para los casos establecidos en la legislación y pactos convencionales vigentes.

    ¿ Los trabajadores que no acepten planes de reubicación o relocalización en oportunidades o condiciones similares de beneficio.

    ¿ Los que perciban o se acojan a la jubilación.

    ¿ Los que fuesen despedidos o suspendidos por razones...

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