Proyecto de ley 137 de 2002 senado
PROYECTO DE LEY 137 DE 2002 SENADO. por la cual se expide el Código del Niño que sustituye el Decreto 2737 de 1989 Código del Menor.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O P R E L I M I N A R
Normas generales y principios
En todo caso, cuando en este código se utilice la expresión niño sin otro calificativo, se entenderá que comprende también a la niña y al adolescente.
En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se presumirá ésta.
Las autoridades judiciales y administrativas, ordenarán la práctica de las pruebas para la determinación de la edad, y una vez establecida, confirmarán o revocarán las medidas y ordenarán los correctivos necesarios para la adecuada aplicación de la ley.
En todo caso, la aplicación de las normas contenidas en este código se hará respetando la autonomía jurídica indígena, la identidad y valores culturales del respectivo pueblo.
La interpretación de este principio, se hará en consonancia con la identidad y los valores culturales del niño. En ningún caso esta interpretación puede servir de pretexto para violar sus derechos y garantías.
En todo caso, se aplicará siempre la norma más favorable a los intereses del niño.
La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para garantizar al niño la prioridad en:
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La formulación de planes, programas o políticas y la destinación de recursos del presupuesto público para su ejecución.
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La protección y socorro en cualquier circunstancia.
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La prestación de los servicios públicos y la vinculación a programas de interés general.
Cuando exista conflicto entre dos o más derechos del niño, se determinará en cada caso, frente a la imposibilidad de satisfacción conjunta, cuál o cuáles responden a su interés superior.
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Garantizar la efectividad de los derechos consagrados en favor de los niños en los tratados internacionales ratificados por Colombia, en la Constitución Política y en la ley.
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Asegurar a los niños el ejercicio de las acciones indispensables para hacer exigibles de la familia, la sociedad y el Estado, sus derechos y garantías.
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Elevar el nivel y calidad de vida de los niños.
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Obrar conforme al principio de corresponsabilidad en favor de la efectividad material de los derechos del niño, teniendo en cuenta que las competencias de las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar son determinadas y obligatorias.
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Impartir a los niños una formación integral incluyendo las responsabilidades como miembros de una sociedad.
Las autoridades de los pueblos indígenas adelantarán los procedimientos y trámites en relación con niños indígenas en ejercicio de la jurisdicción especial indígena, dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos.
Cuando se trate de niños indígenas sujetos a procesos severos de cambio cultural, en su protección se deberán tener en cuenta además de las disposiciones previstas en este código y en la legislación indígena, las normas, procedimientos, usos y costumbres de su pueblo indígena de origen.
Lo anterior, siempre y cuando no vayan en contra de la Constitución Nacional y la ley.
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Fortalecer a la familia a través de políticas de niñez y familia que ofrezcan servicios integrales en su beneficio, en armonía con su medio cultural.
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Prestar apoyo a quien ejerza la jefatura de familia, de manera especial cuando ésta no sea compartida.
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Otorgar especial atención y protección a la madre y al niño durante la gestación, el parto y el período de lactancia, proporcionándoles servicios de salud y suministrándoles subsidio alimentario, cuando aquella estuviere desempleada o desamparada. La protección y el apoyo serán prioritarios para la madre adolescente.
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Prevenir la violencia en el seno de la familia, promoviendo la convivencia pacífica, la igualdad, la tolerancia, el respeto a la diferencia y la solidaridad.
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Intervenir a la familia a través de las autoridades competentes cuando se vulneren los derechos de los niños.
El Estado adoptará las medidas necesarias para proteger o restablecer el derecho amenazado o vulnerado del niño, proporcionará los medios necesarios para garantizar su recuperación y reintegro sociofamiliar, educativo y cultural y sancionará a los responsables.
Los niños habidos en el matrimonio o fuera de él, procreados naturalmente, con asistencia científica, o adoptados, tienen iguales derechos y deberes.
El Estado deberá promover las condiciones para que la igualdad de los niños sea real y efectiva, adoptando a través de las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar medidas a favor de los grupos de niños discriminados o marginados, interviniendo especialmente aquellos que se encuentren...
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