Proyecto de ley 149 de 2002 senado - 5 de Diciembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451260834

Proyecto de ley 149 de 2002 senado

PROYECTO DE LEY 149 DE 2002 SENADO. por la cual se modifica parcialmente la Ley 14 de 1991, Ley 182 de 1995, la Ley 335 de 1996 y la Ley 680 de 2001, se establece el régimen de prestación de servicio de la televisión pública y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República

DECRETA: CAPITULO I De la Comisión Nacional de Televisión

Artículo 1°. El artículo 1° de la Ley 335 de 1996 quedará así:

La Comisión Nacional de Televisión tendrá una Junta Directiva compuesta por cinco (5) miembros, los cuales serán elegidos o designados por un período de cinco (5) años y no podrán ser reelegidos.

a) Dos (2) miembros designados por el Gobierno Nacional, uno de ellos entre quienes sean o hayan sido decanos o docentes de facultades de comunicación social, periodismo, publicidad, producción y dirección de cine y televisión por más de cinco (5) años de universidades legalmente constituidas y con personería jurídica vigente; y otro entre personas que hubieren estado vinculadas a los medios de comunicación en forma continua por más de diez (10) años;

b) Un (1) miembro escogido elegido por los gerentes de los canales regionales de televisión, entre uno de ellos, según reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para el efecto;

c) Un (1) miembro escogido democráticamente entre uno de sus socios por las asociaciones sindicales y profesionales de actores, productores y técnicos de televisión con personería jurídica vigente;

d) Un (1) miembro elegido democráticamente entre uno de sus socios por las agremiaciones sindicales y profesionales de periodistas no especializados, de críticos de televisión y de directores y libretistas con personería jurídica vigente.

Artículo 2°. Mecanismo de elección de comisionados. Para garantizar la transparencia en la elección de los comisionados a los que se refieren los literales c) y d), las asociaciones profesionales y sindicales que cumplan con los requisitos de ley solicitarán su inscripción por lo menos con tres (3) meses de anticipación al proceso de elección en la Registraduría Nacional del Estado Civil y aportarán la lista de asociados activos, debidamente identificados y acreditados al menos por uno de los medios de comunicación para los que hubieran trabajado. A más tardar, cuarenta y cinco (45) días después, y luego de verificar las informaciones entregadas, la Registraduría inscribirá a las asociaciones que hubieran cumplido los requisitos y publicará sus nombres.

A más tardar quince (15) días después cada asociación inscrita presentará ante la Registraduría su candidato y solicitará su inscripción. La Registraduría estudiará la solicitud y pasados quince (15) días declarará los elegibles. La Registraduría Nacional del Estado Civil realizará los comicios y el Gobierno Nacional reglamentará el proceso de elección. El acto administrativo de legalización y posesión de los comisionados a los que se refieren los literales b), c) y d) lo hará el Presidente de la República.

Artículo 3°. Revocatoria del mandato. El período de los comisionados a que se refieren los literales c) y d) del artículo 1º. de la presente ley le será revocado por solicitud expresa de las dos terceras partes de las entidades que hubieran participado en el proceso en el cual resultó elegido.

Artículo 4°. El artículo 8° de la Ley 182 de 1995 quedará así:

Para ser miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión se requieren los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadano colombiano y tener más de 40 años de edad en el momento de la designación o elección.

2. Ser profesional en el área de la comunicación o en cualquiera de sus especializaciones o de carreras que les sean afines, y demostrar más de cinco (5) años de experiencia en el sector de los medios de comunicación; o ser profesional universitario de cualquier carrera y demostrar experiencia de más de diez (10) años en el sector de los medios de comunicación.

Los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión serán de dedicación exclusiva, tendrán la calidad de empleados públicos y estarán sujetos al régimen previsto para estos en la Constitución y la ley.

Artículo 5°. El artículo 10 de la Ley 182 de 1995 quedará así:

Las funciones de miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión son de tiempo completo e incompatibles con todo cargo de elección popular y con el ejercicio de la actividad profesional o laboral diferente de la de miembro de dicha Junta o de la cátedra universitaria. Especialmente, no pueden, directa o indirectamente, ejercer funciones, recibir honorarios ni tener intereses o participación en una persona operadora o concesionaria de espacios o servicios de televisión, ni realizadora de actividades relativas a estos, o a los de radiodifusión, prensa, publicidad o telecomunicaciones.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará también durante el año siguiente al término del período o al retiro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.

Artículo 6°. El literal g) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995 quedará así:

Son funciones de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión:

g) Determinar la planta de personal de la entidad, creando, suprimiendo o fusionando los cargos necesarios para su buena marcha, fijando las correspondientes remuneraciones y el manual de funciones sin más requisitos que los de sujetarse a las normas que el Congreso expida para la estructura de la administración central. Los estatutos expedidos por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión precisarán y desarrollarán la siguiente estructura básica de la Comisión Nacional de Televisión.

1. Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, que tendrá un director elegido entre uno de sus miembros por el período de un año.

  1. Director General de la Comisión Nacional de Televisión, que tendrá a su cargo el manejo administrativo interno de la entidad y la ejecución de las políticas administrativas de la entidad, refrendar con su firma los actos de la Junta y del director de la Junta, expedir las certificaciones que se soliciten a la Comisión, dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto de la Comisión y las demás que le sean asignadas en los estatutos que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

El régimen salarial y prestacional de los empleados de la Comisión Nacional de Televisión y de los miembros de la Junta Directiva será equivalente al establecido para los miembros de la Junta Directiva y demás funcionarios del Banco de la República.

Todos los empleados de la entidad serán designados por la Junta Directiva de la Comisión, pero esta podrá delegar dicha facultad en su director o en el director general de la entidad. CAPITULO II De la Televisión Pública

Artículo 7°. El artículo 16 de la Ley 335 de 1996 quedará así:

El Instituto Nacional de Radio y Televisión es una sociedad entre entidades públicas, organizada como empresa Industrial y Comercial del Estado, conformada por la Nación a través del Ministerio de Comunicaciones y Telecom. Tendrá como objeto la operación de la Radio Nacional y de los canales nacionales de televisión pública, y podrá contratar la operación de canales de otros concesionarios.

Inravisión tendrá autonomía presupuestal y administrativa de acuerdo con su naturaleza jurídica, y en desarrollo de su objeto social podrá constituir entre sí o con otras personas naturales o jurídicas, sociedades o asociaciones destinadas a cumplir las actividades comprendidas dentro de su objetivo, conforme a la ley de su creación y autorización y a sus respectivos estatutos.

El patrimonio de Inravisión estará constituido, entre otros, por aquel que en la actualidad le corresponde, por los aportes del presupuesto nacional y por las transferencias que le otorgue la Comisión Nacional de Televisión, las cuales deberán ser suficientes para que dicho operador pueda cumplir y desarrollar cabalmente su objeto. Dichas transferencias se harán de manera periódica cada cuarenta y cinco (45) días y en ningún caso podrán ser inferiores en pesos constantes a lo transferido en el período inmediatamente anterior.

Semestralmente la CNTV enviará a las honorables Comisiones Sextas de Senado y Cámara de Representantes una relación pormenorizada de las transferencias. Si las honorables Comisiones encontrasen que las transferencias materia de este artículo no fuesen suficientes, procederá a ejercer sobre la Comisión Nacional de Televisión el respectivo control político.

Los ingresos percibidos por Inravisión de conformidad con el artículo 21 de la Ley 14 de 1991 se destinarán al fortalecimiento y modernización de la infraestructura de emisión y de transmisión de su propiedad.

Parágrafo. Los concesionarios de los canales de operación privada deberán destinar el uno punto cinco por ciento (1.5%) de la facturación bruta anual para el Fondo de Desarrollo de la Televisión Pública, y será pagadero trimestralmente.

Artículo 8°. Régimen de prestación del servicio de la Televisión Pública . El sistema de la televisión pública lo integran Inravisión, en su calidad de operador; Audiovisuales, como productora y programadora de Señal Colombia, y los canales regionales.

El canal Señal Colombia es una sociedad conformada por Audiovisuales, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Educación, y tendrá unidad de canal en su programación. Por lo menos el setenta por ciento (70%) de la programación mensual que transmitan Señal Colombia y los canales regionales será de producción nacional, y al menos el sesenta por ciento (60%) de esa programación será contratada con productores independientes que no sean socios directamente o por interpuesta persona de prestatarios del servicio de televisión, ni de empresas asociadas a estos.

Bajo ninguna forma de contratación, los canales de televisión pública podrán adjudicar espacios a terceros o comprometerlos de manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR