Proyecto de ley 176 de 2003 senado - 7 de Abril de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451262638

Proyecto de ley 176 de 2003 senado

PROYECTO DE LEY 176 DE 2003 SENADO. por la cual se establece el Régimen de las Actividades

El Congreso de Colombia

DECRETA: TITULO PRELIMINAR CAPITULO I Principios generales

Artículo 1° Ambito de aplicación de la ley. Esta ley se aplica a las actividades de aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos.
Artículo 2° Objeto

Constituye el objeto de la presente ley establecer el marco de competencias para la implementación de las actividades de aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos, bajo criterios ambientales, sociales, económicos e institucionales. CAPITULO II Definiciones especiales.

Artículo 3° Definiciones

Para interpretar y aplicar esta ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

3.1 Almacenamiento: Acumulación o depósito temporal, en recipientes o lugares, de la basura y residuos sólidos de un generador o una comunidad, para su posterior recolección, aprovechamiento, transformación, comercialización o disposición final.

3.2 Aprovechamiento en el marco de la gestión Integral de residuos sólidos: Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos.

3.3 Aprovechamiento en el marco del servicio público domiciliario de aseo: Es el conjunto de actividades dirigidas a efectuar la recolección, transporte y separación, cuando a ello haya lugar, de residuos sólidos que serán sometidos a procesos de reutilización, reciclaje o incineración con fines de generación de energía, compostaje, lombricultura o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos en el marco de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos.

3.4 Basura: Todo material o sustancia sólida o semisólida de origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios e instituciones de salud, que no ofrece ninguna posibilidad de aprovechamiento, reutilización o recirculación a través de un proceso productivo. Son residuos sólidos que no tienen ningún valor comercial, no se reincorporan al ciclo económico y productivo, requieren de disposición final y por lo tanto generan costos de disposición.

3.5 Bioabono: Un producto que regenera suelos y aporta nutrientes para las plantas.

3.6 Biodegradabilidad: Capacidad de descomposición rápida bajo condiciones naturales.

3.7 Biogás: Mezcla de gases, producto del proceso de descomposición anaeróbica de la materia orgánica o biodegradable de las basuras, cuyo componente principal es el metano.

3.8 Botadero: Sitio de acumulación de residuos sólidos que no cumple con las disposiciones vigentes creando riesgos para la salud y seguridad humana o para el ambiente en general. Cuando las basuras acumuladas en los botaderos, se entierran sin ningún tipo de procedimiento apropiado de disposición final, se considerará como un enterramiento.

3.9 Carga contaminante: Cantidad de un determinado agente adverso al medio, contenido en un residuo sólido.

3.10 Centro de acopio: Lugar donde los residuos sólidos son adecuadamente almacenados y/o separados y clasificados según su potencial de reúso o transformación sin afectar el entorno ambiental.

3.11 Centros de gran generación: Aquellos que generen diariamente una gran cantidad de residuos sólidos, que por sus características, deben almacenarse en forma segura, higiénica y sanitaria, como los grandes productores y los multiusuarios.

3.12 Compost: Material estable que resulta de la descomposición de la materia orgánica en procesos de compostaje.

3.13 Compostaje: Proceso mediante el cual la materia orgánica contenida en las basuras se convierte a una forma más estable, reduciendo su volumen y creando un material apto para cultivos y recuperación de suelos.

3.14 Cultura de la no basura: Es el conjunto de costumbres y valores de una comunidad que tiende a la reducción de las cantidades de residuos generados por cada uno de sus habitantes y por la comunidad en general, así como al aprovechamiento de los residuos potencialmente reutilizables.

3.15 Disposición final de residuos: Proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en forma definitiva, efectuado por las personas prestadoras de servicios, disponiéndolos en lugares especialmente diseñados para recibirlos y eliminarlos, obviando su contaminación y favoreciendo la transformación biológica de los materiales fermentables, de modo que no representen daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente.

3.16 Emisión: Descarga de una sustancia o elemento al aire, en estado sólido, líquido o gaseoso, o en alguna combinación de estos, proveniente de una fuente fija o móvil.

3.17 Entidad prestadora del servicio público domiciliario de aseo: Persona jurídica, pública, privada o mixta, encargada de todas, una o varias actividades de la prestación del servicio público domiciliario de aseo.

3.18 Entidad prestadora del proceso de aprovechamiento de residuos sólidos: Es la persona natural o jurídica encargada del montaje, construcción y prestación de esta clase de servicios y la actividad de comercialización de los productos, incluidos los calificados como escombros.

3.19 Escombros: Es todo residuo sólido sobrante de la actividad de la construcción, de la realización de obras civiles, o de otras actividades conexas, complementarias o análogas, el cual no puede ser llevado a rellenos sanitarios. Para tales efectos se consideran como tales los escombros, concretos, ladrillos, cemento, acero, mallas, madera, formaletas y similares, grava, gravilla, arena, recebos y similares, agregados sueltos de construcción, demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación. Los escombros deben ser llevados a los lugares técnicamente idóneos que establezcan los Municipios o Distritos.

3.20 Factura del servicio de aseo: Es la cuenta que, en desarrollo de un contrato de prestación del servicio público domiciliario de aseo, se entrega o remite al usuario, en la cual se establece para usuarios residenciales la frecuencia de prestación y su valor y para usuarios no residenciales y servicios especiales la producción de residuos sólidos y el valor del servicio. También incluye el valor de prestación de las actividades complementarias del mismo. Con cargo al pago del servicio de aseo en el componente de disposición final, se incluirá dentro de las tarifas y eventos previstos por la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, los valores de aprovechamiento, tratamiento o recuperación de residuos sólidos.

3.21 Generador: Personas naturales o jurídicas, habitantes permanentes u ocasionales, nacionales o extranjeros que perteneciendo a los sectores residencial o no residencial y siendo usuario o no del servicio público domiciliario de aseo, generan o producen basuras o residuos sólidos, como consecuencia de actividades domiciliarias, comerciales, industriales, institucionales, de servicios y en instituciones de salud, a nivel urbano y rural, dentro del territorio nacional.

3.22 Gestión integral de residuos: Conjunto de operaciones y disposiciones encaminadas a dar a las basuras y residuos sólidos, el destino global más adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos de tratamiento, posibilidades de recuperación, aprovechamiento, comercialización y disposición final.

3.23 Grupo organizado de recicladores: Grupo de recicladores que se encuentra organizado bajo una modalidad asociativa o de economía solidaria.

3.24 Lixiviado: Líquido residual generado por la descomposición biológica de la parte orgánica o biodegradable de las basuras bajo condiciones aeróbicas y anaeróbicas o como resultado de la percolación de agua a través de los residuos en proceso de degradación.

3.25 Minimización: Es la reducción en la producción de residuos sólidos tendiente a disminuir los riesgos para el medio ambiente, los recursos naturales y la salud humana. Incluye actividades dirigidas a los productores de empaques y al consumidor.

3.26 Monitoreo: Actividad consistente en efectuar observaciones, mediciones y evaluaciones continuas en un sitio y periodo determinados, con el objeto de identificar los impactos y riesgos potenciales hacia el ambiente y la salud pública o para evaluar la efectividad de un sistema de control.

3.27 Presentación: Es la actividad del usuario de empacar y envasar todo tipo de residuos sólidos para su almacenamiento y entrega a la entidad prestadora del servicio de aseo para aprovechamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final.

3.28 Procesamiento térmico de residuos sólidos: Conversión de los residuos sólidos en productos de conversión gaseosos, líquidos y sólidos, con la subsiguiente o simultánea emisión de energía en forma de calor.

3.29 Producción limpia: Reorientación de los sectores productivos, dentro de una dimensión ambiental hacia formas de gestión y uso de tecnologías ambientalmente limpias, aumentando la eficiencia en el uso de recursos energéticos e hídricos, sustitución de insumos, optimización de procesos, modificación de productos y minimización de basuras y residuos sólidos.

3.30 Punto de descarga: Ducto, chimenea, dispositivo o sitio por donde se emiten los contaminantes a la atmósfera.

3.31 Reciclador: Persona que de manera informal presta el servicio de aprovechamiento y reciclaje de los...

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