Proyecto de ley 192 de 2003 senado - 25 de Abril de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451262966

Proyecto de ley 192 de 2003 senado

PROYECTO DE LEY 192 DE 2003 SENADO. por la cual se dictan normas sobre la prestación del servicio militar a cargo de las mujeres colombianas y se hacen adiciones a El Congreso de la República de Colombia DECRETA: Artículo 1°. El artículo 10 de la Ley 48 de 1993, quedará así: «Artículo 10. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes la definirán cuando obtengan su título de bachiller. La obligación militar de los colombianos termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad. Parágrafo 1°. La mujer colombiana prestará el servicio militar voluntario, y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno Nacional lo determine, en tareas de apoyo logístico, administrativo, social, cultural o de defensa de la ecología y el medio ambiente, y en general, de las actividades que contribuyan a la modernización y al desarrollo del país y tendrá derecho a los estímulos y prerrogativas que establece esta ley no importando la modalidad en que se preste el servicio. Parágrafo 2°. El Comandante de cada Fuerza reservará un cupo del 10% del total de los efectivos que presten el Servicio Militar Obligatorio para que sea prestado por mujeres colombianas que así lo manifiesten voluntariamente. Estas prestarán preferentemente el Servicio Militar en tareas de apoyo logístico, administrativo, social, cultural o de defensa del ambiente, y en general, de las actividades que contribuyan a la modernización y al desarrollo del país. Parágrafo 3°. El Servicio Militar femenino voluntario, se sujetará a la disponibilidad de cupos, la que será determinada por los comandantes de cada Fuerza, quienes, en todo caso deberán asegurar la posibilidad de que por lo menos el 50% de los incorporados en las tareas a que se refiere el parágrafo anterior, sean mujeres. Artículo 2°. El artículo 102 de la Ley 99 de 1993, quedará así: ¿Artículo 102. Del servicio ambiental. Un 20% de los bachilleres seleccionados para prestar el Servicio Militar Obligatorio, prestarán servicio ambiental, preferiblemente entre quienes acrediten capacitación en las áreas de que trata esta ley. De ese porcentaje, la mitad estará reservado a las mujeres que voluntariamente quieran prestar el Servicio Militar, conforme a la reglamentación de esta ley. Artículo 3°. El artículo 41 de la Ley 181 de 1995, quedará así: ¿Artículo 41. El 10% del número de bachilleres reclutados para el servicio militar obligatorio, cumplirán con este deber legal, mediante su incorporación al Servicio Cívico Deportivo de su municipio, coordinado por el Comando de la Policía Nacional de su municipio y el ente municipal correspondiente. Para dicho servicio se preferirá a los bachilleres que sean deportistas según los registros oficiales del deporte asociado. De ese porcentaje, la mitad estará reservado a las mujeres bachilleres que voluntariamente quieran prestar el Servicio Militar, conforme a la reglamentación de esta ley. Artículo 4°. Las mujeres que presten el servicio militar voluntario, gozarán de los derechos, prerrogativas y estímulos a que se refieren los artículos 38, 39 y 40 de las Ley 48 de 1993 y el artículo 44 del Decreto número 2048 de 1993, y demás normas concordantes y complementarias. Artículo 5°. Los Comandantes de cada Fuerza proporcionarán las condiciones, el medio y los elementos idóneos para el cumplimiento del Servicio Militar femenino. Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Alexandra Moreno Piraquive,

Senadora de la República. EXPOSICION DE MOTIVOS En la actualidad, la mujer viene logrando mayores espacios de intervención en la vida científica, técnica, social, económica y política con éxito e idoneidad que son apreciados ya como una realidad natural. Esta circunstancia, permite hacer unas reflexiones sobre el papel de la mujer en la civilización. Las características de su ser, comparada con el hombre, han demostrado la necesidad de la especialización de las actividades de unos y de otras, en una franja de labores estrecha, pero, sobre todo fluctuante. En el mercado laboral, por ejemplo, existe acuerdo sobre la preferencia del hombre en las actividades que requieran el uso de la fuerza física, mientras que se elige a las mujeres en algunas tareas de mayor concentración y atención o de trabajo in situ. Pero, salvo estas excepciones no muy bien fundamentadas se tiene por cierto, la existencia de igual capacidad igual entre hombres y mujeres para el desarrollo de las actividades de la vida en sociedad. Sin embargo, lo anterior no pretende hacer a un lado las diferencias naturales entre el hombre y la mujer. Su estructura física, emocional, intelectual y espiritual, han permitido detectar, que la combinación de géneros en las distintas empresas, aumenta la creatividad y los buenos resultados no se hacen esperar. En relación con la materia que aborda el proyecto presentado, justamente, se reconocen esas diferencias, que ordinariamente deben tenerse en cuenta. En efecto, se mantiene una regulación, que ya tiene de tiempo atrás la legislación colombiana (artículo 10, Ley 48 de 1993) según la cual, de manera general, el servicio militar es obligatorio para los hombres y voluntario para las mujeres. Esto principalmente, en razón de las acordadas limitaciones de la mujeres para las acciones de guerra de infantería y de lucha cuerpo a cuerpo, en que se tiene a la mujer como menos dotada naturalmente. Sin embargo, los especialistas, encuentran que ellas pueden adelantar labores de manejo electrónico, conducción de buques de guerra y aviones con habilidad y tensión igual o superior a los hombres. Veamos un poco lo que sucede al respecto en otras latitudes. Legislación Comparada (Continente Americano, Europa y Asia1(Footnotes) ¿ AMERICA.

El tema del reclutamiento a las filas de la milicia en el Continente Americano, es diverso y en particular pesa en cada nación la situación de orden público.

Hay países en donde no existe reclutamiento obligatorio, otros en los que hay un reclutamiento selectivo pero este en principio es voluntario, y unos en donde encontramos el reclutamiento sin alternativa de servicios.

Países donde no existe reclutamiento obligatorio: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Canadá, Costa Rica, Granada, Haití, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Trinidad y Tobago, Estados Unidos y Uruguay.

Países en los que existe un reclutamiento selectivo, pero el servicio es en principio voluntario: Argentina y Honduras, mientras tanto en El Salvador existe el reclutamiento pero no se ejerce; Brasil por su parte, tiene unas disposiciones para el servicio civil y/o el servicio militar pero sin el uso de las armas.

Países en donde existe el reclutamiento...

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