Proyecto de ley 201 de 2003 senado - 7 de Mayo de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451263194

Proyecto de ley 201 de 2003 senado

PROYECTO DE LEY 201 DE 2003 SENADO. por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniería Agrícola y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°

Para todos los efectos legales, entiéndase por ejercicio de la Ingeniería Agrícola aquel que aplica las técnicas de los problemas agrícolas y pecuarios: proyecta maquinaria, instalaciones y equipos agrícolas, planea y vigila su fabricación, construcción e instalación; estudia las condiciones que deben reunir para su buen funcionamiento de la maquinaria, las instalaciones y los equipos agrícolas, construcciones rurales y edificios agrícolas, instalaciones para la transformación de los productos del suelo, sistemas de riego, drenaje y regulación de las aguas y desarrollo; asesora a su empleador, a su asociado, a sus clientes en asuntos de ingeniería agrícola, consulta con otros especialistas como ingenieros civiles, ingenieros mecánicos, agrónomos y zootecnistas; proyecta maquinaria, instalaciones y equipos agrícolas y prepara planos de ejecución y otras especificaciones, indicando la sustancia o materiales que deben usarse y los métodos de fabricación y construcción; ejecuta y vigila la construcción o fabricación e instalación de las obras y equipos, comprueba el trabajo terminado para asegurar de que se ajuste a las especificaciones y las normas de seguridad. Presta además asistencia técnica agropecuaria, asesorando y tramitando los créditos bancarios relacionados con las actividades anteriores. Administra, opera y dirige la conservación de los proyectos de adecuación de tierras establecidos por la Ley 41 y contemplados en los programas de gran, mediana y pequeña irrigación.

  1. Hayan obtenido u obtengan: el título profesional de Ingeniería Agrícola, en facultades de universidad oficialmente reconocidas y que funcionen, funcionaren o hubiesen funcionado en el país;

  2. Los nacionales y extranjeros que hayan obtenido u obtengan el título profesional de Ingeniero Agrícola en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado, tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos, en los términos que se fijen en los mismos tratados y convenios, debiendo cumplirse los requisitos que para estos casos exige el Gobierno Nacional y el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior, Icfes;

  3. Los nacionales y extranjeros que hayan obtenido u obtengan el título profesional de Ingeniería Agrícola en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre equivalencia de título, siempre que soliciten validación del título ante las autoridades nacionales y que sea, convalidado, previa la presentación de un examen sobre las materias que integran el pénsum de la carrera en Colombia, presentando en una universidad oficial colombiana donde existe la carrera profesional de Ingeniería Agrícola, reconocida y por el Gobierno Nacional. Si el resultado del examen fuese satisfactorio, se obtendrá el reconocimiento del título y el interesado podrá solicitar la expedición de la respectiva matrícula profesional por el órgano competente. De no ser así no tendrá reconocimiento al título, por consiguiente quedará sin validez alguna.

Artículo 4º Están legalmente impedidos para usar el título de Ingeniero Agrícola, ejercer esta profesión, asumir las responsabilidades y disfrutar de las prerrogativas inherentes al ejercicio de las mismas en el país, quienes ostenten títulos obtenidos con fundamento en estudios efectuados por correspondencia, radio, televisión o los meramente honoríficos.
Artículo 5°

Se concederán licencias especiales-temporales para ejercer la profesión de Ingeniero Agrícola en Colombia a profesionales extranjeros, cuando según concepto favorable del Consejo Profesional de Ingeniería Agrícola, sea conveniente o necesario su curso especialmente, cuando se trate de especialidades que no existen en el país o cuando por acuerdo el convenio internacional de cooperación técnica sea conveniente la participación de profesionales agrícolas, siempre bajo la autorización del Consejo Profesional de Ingeniería, Agrícola. Estas licencias tendrán una duración de un (1) año, renovable hasta por un (1) año más. El interesado adquiere la obligación de entrenar profesionales colombianos, en su respectiva especialidad para lo cual se le otorgó la licencia; el Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento de esta obligación. En todo caso, el Consejo Profesional de Ingeniería Agrícola podrá revocar su autorización y cancelar la licencia temporal en cualquier tiempo, cuando lo juzgue conveniente.

Artículo 6°

Quienes con anterioridad a la expedición de la presente ley hubiese culminado o quienes en el futuro culminen sus estudios profesionales de Ingeniería Agrícola y sólo carezcan del correspondiente título que los acredite como tales, podrán obtener matrícula profesional provisional, la que sólo tendrá validez por un período máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que hubiesen terminado sus estudios. Para otorgamiento de esta matrícula el interesado deberá presentar certificación oficial de la facultad de su universidad, en la que se acredite que cursó y aprobó la totalidad de las asignaturas que comprenden el plan de estudios correspondientes.

Artículo 7° Son funciones propias del profesional de la Ingeniería Agrícola las que se desarrollan en los siguientes campos:
  1. Ingeniería de adecuación de tierras

    1.1 Ingeniería de recursos de agua y suelo.

    Trata de diseño, construcción y operación de obras, lo mismo que las transferencias tecnológicas tendientes a regular el complejo agua-sueloplanta, buscando crear las condiciones óptimas para la explotación agropecuaria.

    Entre las actividades a desarrollar en este campo se tienen:

    1.1.1 Sistema de riego y drenaje. Identificación de proyectos de riego y drenaje, estudios de prefactibilidad de proyectos de riego y drenaje. Diseño y construcción de sistemas de obras de infraestructura necesarias para la captación y conducción de aguas provenientes de corrientes naturales. Represas o similares y redes de pozos profundos, con el fin de suministrar el agua en un punto específico del predio o predios, con fines de riego, como también obras de drenajes complementarias requeridas para la evacuación de aguas.

    Administración, operación y conservación de sistemas de riego y drenaje.

    Estudios agroclimáticos e hidrológicos.

    Estudios de...

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