Proyecto de ley 16 de 2003 senado - 24 de Julio de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451266194

Proyecto de ley 16 de 2003 senado

PROYECTO DE LEY 16 DE 2003 SENADO. por la cual se expiden normas orgánicas en materia de ordenamiento territorial y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1°

Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto expedir normas orgánicas en materia de ordenamiento territorial, establecer reglas para impulsar la descentralización y autonomía de las entidades territoriales, y adecuar y flexibilizar la organización político-administrativa del Estado en el territorio a través de la promoción de los procesos de asociación entre las entidades territoriales.

Artículo 2°

Principios y fines del ordenamiento territorial. La legislación sobre organización territorial del Estado se orientará primordialmente por los principios constitucionales de República unitaria, descentralización territorial, autonomía de las entidades territoriales, democracia, participación ciudadana, pluralismo, integridad territorial del Estado, responsabilidad política de los elegidos frente a sus electores y prevalencia del interés general. La organización y el ejercicio de las competencias por parte de las autoridades estarán regidos por los principios constitucionales de la función administrativa y los de coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre los distintos niveles territoriales.

El ordenamiento territorial promoverá el aumento de la capacidad de gestión y de administración de sus propios intereses para las entidades e instancias de integración territorial, fomentando el traslado de competencias y poder de decisión de los órganos centrales o descentralizados del Gobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial pertinente, con la correspondiente asignación de recursos.

Además de los principios constitucionales descritos en este artículo, son principios del ordenamiento territorial los siguientes:

  1. Desarrollo Sostenible. El ordenamiento territorial conciliará el crecimiento económico, la equidad social y la sostenibilidad ambiental, para garantizar adecuadas condiciones de vida para las generaciones presentes y futuras.

  2. Diversidad. El ordenamiento territorial reconoce las diferencias geográficas, institucionales, económicas, sociales, étnicas, culturales y de género del país, como fundamento de la unidad e identidad nacional, la convivencia pacífica y la racionalidad de las administraciones locales y seccionales.

    3. Gradualidad y Flexibilidad. El ordenamiento territorial reconocerá la heterogeneidad de las comunidades y geografías del país y se ajustará a las diferencias relativas de desarrollo entre las diversas regiones que lo integran. Las entidades e instancias de integración territorial se adaptarán progresivamente y dispondrán de las competencias y recursos que les permitan aumentar su capacidad administrativa y de gestión.

  3. Promoción de asociaciones. El ordenamiento territorial propiciará la formación de asociaciones entre las entidades territoriales e instancias de integración territorial para producir economías de escala, generar sinergias y alianzas competitivas, para la consecución de objetivos de desarrollo económico y territorial comunes.

  4. Equidad social y equilibrio territorial. La Nación y las entidades y divisiones territoriales propiciarán el acceso equitativo de todos los habitantes del territorio colombiano a las oportunidades y beneficios del desarrollo, buscando reducir los desequilibrios sociales, económicos y ambientales entre ellas. Así mismo, los procesos de ordenamiento procurarán el equilibrio entre áreas urbanas y rurales y de estas en relación con la región.

  5. Economía y buen gobierno. La organización territorial del Estado deberá garantizar la autosostenibilidad económica, el saneamiento fiscal y la profesionalización de las administraciones territoriales, por lo que se promoverán mecanismos asociativos que privilegien la reducción del gasto y el buen gobierno en su conformación y funcionamiento.

  6. Responsabilidad y transparencia. Las autoridades del nivel nacional y territorial promoverán de manera activa el control social de la gestión pública incorporando ejercicios participativos en la planeación, ejecución y rendición final de cuentas, como principio de responsabilidad política y administrativa de los asuntos públicos. T I T U L O I I

    MARCO INSTITUCIONAL

CAPITULO I Artículos 3 a 19

Organización institucional

Artículo 3° La Comisión de Ordenamiento Territorial, COT. La Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, es un organismo de carácter técnico y asesor que tiene como función evaluar, revisar y sugerir al Gobierno Nacional y al Congreso de la República la adopción de políticas, desarrollos legislativos y criterios para la mejor organización del Estado en el territorio.

Parágrafo. En ningún caso la COT causará mayores erogaciones presupuestales al Gobierno Nacional para su funcionamiento. Los miembros de la COT no son servidores públicos ni tendrán derecho a remuneración ni reconocimiento de honorarios por las funciones que desempeñen dentro de la misma.

Artículo 4° Conformación de la COT. La Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, estará conformada por: 1

Dos expertos de reconocida experiencia en la materia designados por el Gobierno Nacional. 2. Dos expertos asesores de reconocida experiencia en la materia designados por el Congreso de la República, uno por cada Cámara. 3. Un experto asesor de Carácter académico especializado en el tema designado por el sector académico.

  1. Dos representantes de los departamentos designados por la Federación Nacional de Departamentos.

  2. Dos representantes de los municipios designados por la Federación Colombiana de Municipios.

  3. Un representante de las comunidades indígenas designado por la mesa nacional de concertación con carácter transitorio que será reemplazado por un representante de las ETI cuando estas se conformen.

Artículo 5° Funciones de la COT. Son funciones de la Comisión de Ordenamiento Territorial, además de las particulares establecidas en la presente ley, las siguientes:
  1. Asesorar al Gobierno Nacional y al Congreso Nacional en la definición de políticas y desarrollos legislativos relativos a la organización del Estado en el territorio.

  2. Revisar, evaluar y proponer las diferentes políticas sectoriales que tengan injerencia directa con el ordenamiento territorial, a iniciativa del Gobierno Nacional o del Congreso de la República.

  3. Propiciar escenarios de consulta o concertación con los actores involucrados en el ordenamiento territorial.

  4. Presentar anualmente al Congreso de la República un informe sobre el estado y avances del ordenamiento territorial, según lo establecido en esta ley.

  5. Conceptuar sobre la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas.

  6. Darse su propio reglamento.

  7. Las demás que le asignen la Constitución y ley.

Parágrafo. La COT se reunirá al menos una vez al mes con carácter ordinario o extraordinario, previa convocatoria del secretario técnico de la misma.

Artículo 6° Secretaría técnica

La Dirección de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación ejercerá la secretaría técnica de la COT.

Parágrafo. El secretario técnico de la COT se encargará de asegurar el apoyo logístico, técnico y especializado que requiera la COT para el cabal desarrollo de sus funciones e invitará a las deliberaciones de la misma a los ministros, jefes de departamento administrativo respectivos, expertos académicos de diferentes universidades, el sector privado, o a quien juzgue necesario, cuando deban tratarse asuntos de su competencia o cuando se requieran conceptos externos a la Comisión.

La secretaría técnica de la COT conformará un comité especial interinstitucional integrado por las entidades del orden nacional competentes en la materia con el fin de prestar el apoyo logístico, técnico y especializado que requiera la COT para el cabal desarrollo de sus funciones. CAPITULO II Entidad Territorial Indígena

Artículo 7° Definición. Las Entidades Territoriales Indígenas son divisiones político-administrativas del Estado, constituidas mayoritariamente por uno o más pueblos o comunidades indígenas, sobre un territorio delimitado y reglamentado conforme al procedimiento que se establece en la presente ley.
Artículo 8° Naturaleza y Régimen. Las Entidades Territoriales Indígenas gozan de autonomía cultural, política, administrativa y presupuestal para la gestión de sus propios asuntos, dentro de los límites que establecen la Constitución y la ley.

La finalidad de las Entidades Territoriales Indígenas es garantizar la identidad cultural, el desarrollo integral de los pueblos y comunidades que los habitan y el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

Artículo 9° Requisitos de Conformación. La conformación de la Entidad Territorial Indígena requiere:
  1. Que los territorios indígenas tengan unidad territorial, esto es, que se trate de territorios de asentamiento titulados o poseídos de manera regular y permanente, por uno o más pueblos o comunidades indígenas o que constituyan el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y...

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