Proyecto de ley 70 de 2003 senado - 19 de Agosto de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451267334

Proyecto de ley 70 de 2003 senado

PROYECTO DE LEY 70 DE 2003 SENADO. por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial al hombre cabeza de hogar y se modifica el Código Sustantivo del Trabajo.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El Estado garantizará la igualdad de derechos, protección, y oportunidades laborales a los hombres y madres cabeza de familia.
Artículo 2º Adiciónese el siguiente numeral al artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo:

4. Ningún trabajador ¿hombre cabeza de hogar¿ puede ser despedido cuando su cónyuge o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o en período de lactancia. El hombre trabajador deberá presentar al empleador el certificado médico donde conste el estado de embarazo o lactancia de su cónyuge o compañera permanente, expedido por la EPS, donde se encuentra afiliada como beneficiaria.

El hombre trabajador ¿cabeza de hogar¿ en la situación antes mencionada, despedido sin autorización de la autoridad competente, tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a la establecida en el numeral 3 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 3 La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Efraín Cepeda Sarabia,

Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Colombia, como Estado Social de Derecho tiene la obligación de asegurar la igualdad de oportunidades laborales y garantizar la protección de la familia, mediante una legislación laboral que proteja no solo a la madre cabeza de familia, sino también el padre cabeza de hogar.

La legislación colombiana en materia laboral protege la maternidad y el período de lactancia de la mujer trabajadora, estableciendo para ello prohibiciones e indemnizaciones cuando sea despedida sin autorización de una autoridad competente. Sin embargo, no ha considerado establecer protección al hombre cabeza de hogar, cuando su mujer desempleada se encuentra en estado de embarazo, período de lactancia o con alguna limitación física o mental. Es claro que el Estado colombiano, debe contemplar una legislación que brinde protección en igualdad de derechos y oportunidades laborales a hombres cabeza de hogar para asegurar la unidad familiar y el bienestar social y económico.

Hemos legislado para proteger los derechos y garantías de los niños, de la mujer, de la tercera edad, buscando siempre protección a la familia, pero hemos olvidado que el hombre, quien también hace parte integral de la familia y como tal, tiene la obligación de proteger y garantizar su bienestar.

El trabajo como derecho y obligación social, conlleva al derecho de los hombres y mujeres a que la sociedad y la economía establezcan las condiciones que garanticen a la persona humana la posibilidad de cumplir su deber de realizar un trabajo útil para bien de ella...

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