Proyecto de ley 66 de 2000 senado - 18 de Agosto de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451419942

Proyecto de ley 66 de 2000 senado

PROYECTO DE LEY 66 DE 2000 SENADO. por la cual se reglamenta la financiación de las campañas electorales.

Artículo 1° Propósito de la ley

Esta ley tiene por objeto regular la financiación de las campañas electorales, contribuyendo a la ampliación y consolidación de la democracia, en razón de lo cual hace parte integrante del régimen estatutario de los partidos, movimientos y grupos políticos.

Artículo 2° Campaña electoral

Por campaña electoral se entiende el conjunto de actividades políticas de los partidos, movimientos, grupos políticos y grupos significativos de ciudadanos, que mediante una estructura organizacional buscan acceder por conducto de sus candidatos a los cargos de elección popular.

Parágrafo. 1. El término de duración de las campañas electorales será de sesenta (60) días antes de la fecha de la elección respectiva. Solamente durante ese período podrá hacerse publicidad y propaganda electoral, con excepción de aquella que se contrate con los concesionarios de televisión para las elecciones presidenciales, la que se seguirá rigiendo por el término previsto en el artículo 26 de la Ley 130 de 1994.

Para efectos de los límites máximos a los gastos permitidos para cada campaña electoral así como para su reposición, sólo se tendrán en cuenta los efectuados durante el término antes previsto, a excepción de los señalados en el literal h) y en el parágrafo 2 del artículo 10 de esta ley.

Parágrafo 2. Cuando se trate de elecciones a cuerpos colegiados, quienes integran una lista pertenecen a la misma campaña electoral.

Parágrafo 3. Los movimientos y partidos con personería jurídica sólo podrán otorgar un aval para elección unipersonal. Para cuerpos colegiados, el número máximo de listas de candidatos avaladas por un mismo partido o movimiento con personería jurídica, será del 50% del número total de curules de la respectiva corporación. Cada una de estas listas podrá tener un número plural ilimitado de candidatos.

Artículo 3° Fuentes de financiación

Para la financiación de sus campañas electorales, los partidos, movimientos y grupos políticos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos, podrán acudir a las siguientes fuentes de financiación:

  1. Aportes estatales en forma directa y por reposición de lo efectivamente gastado, en los términos de la presente ley;

  2. Las contribuciones personales que realicen los candidatos;

  3. Las contribuciones que realicen personas naturales colombianas por nacimiento o por adopción;.

  4. Las contribuciones que realicen los partidos, movimientos políticos o grupos políticos con personería jurídica;

  5. Las actividades promocionales de las respectivas campañas;

  6. Los créditos obtenidos en las entidades financieras legalmente autorizadas, con destino a la campaña;

  7. Las contribuciones que realicen las personas jurídicas nacionales de carácter privado.

Artículo 4° Régimen de los recursos

Para el desarrollo de sus actividades, las campañas electorales no podrán actuar ni recibir recursos, por conducto de fundaciones, asociaciones, corporaciones o sociedades de cualquier tipo, a menos que para el desarrollo de sus actividades la campaña electoral se organice bajo alguna de esas estructuras organizativas.

La recolección de fondos con destino a la campaña electoral sólo podrá realizarse desde los dos (2) meses anteriores a su iniciación y hasta el monto máximo legal aquí permitido.

Las contribuciones en especie que se realicen para la financiación de una campaña electoral deberán ser cuantificadas por el gerente de la campaña de acuerdo con su valor comercial y contabilizadas en los mismos términos para todos los efectos legales.

Los recursos provenientes de las fuentes de financiación definidas en el artículo 3° se recibirán y administrarán a través de una cuenta única nacional abierta por el gerente de la campaña en una entidad financiera. La Superintendencia Bancaria establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia de tos movimientos de dichas cuentas.

Artículo 5° Costo máximo permitido

Ningún candidato a cargo de elección popular podrá gastar en la campaña electoral la suma que sobrepase de los siguientes valores:

  1. Presidente, 40.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes si la campaña concluye en la primera vuelta, o hasta 60.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes si comprende las dos vueltas.

  2. Senadores de la República: 1.350 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  3. Representante: 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  4. Gobernadores y diputados:

    4.1 En departamentos con censo electoral superior al millón (1.000.000) de electores, los candidatos no podrán invertir suma que sobrepase los 1.350 salarios mínimos legales mensuales vigentes para gobernador, y los 235 salarios mínimos legales mensuales vigentes por lista de candidatos a la asamblea.

    4.2 En departamentos con censo electoral comprendido entre quinientos mil un (500.001) y un millón (1.000.000) de electores, los candidatos no podrán invertir suma que sobrepase los 875 salarios mínimos legales mensuales vigentes para gobernador y 175 salarios mínimos legales mensuales vigentes por lista de candidatos a la asamblea.

    4.3 En departamentos con censo electoral comprendido entre los cien mil un (100.001) y quinientos mil (500.000) electores, los candidatos no podrán invertir suma que sobrepase los 640 salarios mínimos legales mensuales vigentes para gobernador y 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes por lista de candidatos a la asamblea.

    4.4 En departamentos con censo electoral igual o inferior a los cien mil (100.000) electores, los candidatos no podrán invertir suma que sobrepase los 450 salarios mínimos legales mensuales vigentes para gobernador y 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes por lista de candidatos a la asamblea.

  5. Alcaldes y concejales:

    5.1 Los candidatos a la alcaldía y al Concejo de Santa Fe de Bogotá, D. C., no podrán invertir en sus campañas sumas que sobrepasen los 1.350 y los 235 salarios mínimos legales mensuales vigentes, respectivamente.

    5.2 En los distritos y municipios con censo electoral superior a los quinientos mil (500.000) electores, los candidatos no podrán invertir en la campaña electoral sumas que sobrepasen los 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes para alcalde y los 175 salarios mínimos legales mensuales vigentes por lista al concejo.

    5.3 En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre los doscientos cincuenta mil un (250.001) y los quinientos mil (500.000) electores, los candidatos no podrán invertir en la campaña electoral sumas que sobrepasen los 700 salarios mínimos legales mensuales vigentes para alcalde y los 145 salarios mínimos legales mensuales vigentes por lista al concejo.

    5.4 En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre los cien mil un (100.001) y los doscientos cincuenta mil (250.000) electores, los candidatos no podrán invertir en la campaña electoral sumas que sobrepasen los 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes para alcalde y los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por lista al concejo.

    5.5 En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre los cincuenta mil un (50.001) y los cien mil (100.000) electores, los candidatos no podrán invertir en la campaña electoral sumas que sobrepasen los 320 salarios mínimos legales mensuales vigentes para alcalde y los 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes por lista al concejo.

    5.6 En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre treinta mil un (30.001) y cincuenta mil (50.000) electores, los candidatos no podrán invertir en la campaña electoral sumas que sobrepasen los 205 salarios mínimos legales mensuales vigentes para alcalde y los 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes por lista al concejo.

    5.7 En los distritos y municipios con censo...

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