Proyecto de ley 91 de 2000 senado
PROYECTO DE LEY 91 DE 2000 SENADO. por la cual se establecen medidas para el control de la contaminación derivada del parque automotor.
¿ El principio de integralidad: Es el que establece qué fenómeno de la contaminación atmosférica, asociado a los vehículos automotores, es causado por todos los componentes que integran el sistema de transporte público y privado: el combustible, el automóvil, el conductor, las vías, la organización del sistema de transporte, y las normas de emisión y tránsito.
¿ El principio de prevención: Es el relativo a la prevención del daño grave e irreversible a la vida, la salud y el medio ambiente.
¿ El principio de responsabilidad: Es el relativo a la responsabilidad de toda persona natural o jurídica al origen de la contaminación atmosférica, provenientes del parque automotor, de eliminar, de prevenir y controlar los efectos negativos sobre el ambiente y la salud humana.
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Controlar los niveles de emisión de contaminantes generados por el parque automotor por parte de las Autoridades Ambientales competentes.
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Adoptar medidas que eliminen o inhiban las conductas de tránsito que tiendan a agravar los niveles de calidad del aire.
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Estimular con políticas fiscales adecuadas la sustitución de combustibles convencionales por nuevas fuentes de energía, ambientalmente limpias o de menor potencial contaminante en el parque automotor.
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Difundir y estimular la práctica de conductas ambientales para el correcto uso y mantenimiento de los automotores. De la inspección vehicular
Al momento de la cancelación del pago del impuesto de rodamiento o vehicular, deberá comprobarse el cumplimiento de la presente disposición.
Parágrafo 1°.Los Centros de Inspección Vehicular autorizados deberán constituir una garantía que ampare el cumplimiento y la calidad de los servicios ofrecidos, cuyo monto será establecido en dicha reglamentación.
Parágrafo 2. La reglamentación deberá contemplar el plazo necesario para que los establecimientos que, a la fecha de entrada en vigencia de la misma, están prestando los servicios de inspección vehicular debidamente autorizados por la Autoridad Ambiental respectiva, puedan adecuarse a lo prescrito en la reglamentación.
El presupuesto necesario para mantener el Programa de Inspección Vehicular será recaudado de las multas impuestas a quienes incumplan las normas sobre emisión de contaminantes. Un porcentaje de dicho recaudo será destinado a la respectiva Autoridad Ambiental en cuya jurisdicción se encuentre el Centro de Inspección Vehicular. El porcentaje restante corresponderá al cubrimiento de los costos del respectivo Centro de Inspección Vehicular.
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