Proyecto de ley 91 de 2000 senado - 22 de Septiembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451420710

Proyecto de ley 91 de 2000 senado

PROYECTO DE LEY 91 DE 2000 SENADO. por la cual se establecen medidas para el control de la contaminación derivada del parque automotor.

Artículo 1° Principios. Son principios para la prevención de la contaminación derivada del parque automotor los siguientes:

¿ El principio de integralidad: Es el que establece qué fenómeno de la contaminación atmosférica, asociado a los vehículos automotores, es causado por todos los componentes que integran el sistema de transporte público y privado: el combustible, el automóvil, el conductor, las vías, la organización del sistema de transporte, y las normas de emisión y tránsito.

¿ El principio de prevención: Es el relativo a la prevención del daño grave e irreversible a la vida, la salud y el medio ambiente.

¿ El principio de responsabilidad: Es el relativo a la responsabilidad de toda persona natural o jurídica al origen de la contaminación atmosférica, provenientes del parque automotor, de eliminar, de prevenir y controlar los efectos negativos sobre el ambiente y la salud humana.

Artículo 2° Fines y exigencias. La aplicación de la presente ley persigue los siguientes objetivos:
  1. Controlar los niveles de emisión de contaminantes generados por el parque automotor por parte de las Autoridades Ambientales competentes.

  2. Adoptar medidas que eliminen o inhiban las conductas de tránsito que tiendan a agravar los niveles de calidad del aire.

  3. Estimular con políticas fiscales adecuadas la sustitución de combustibles convencionales por nuevas fuentes de energía, ambientalmente limpias o de menor potencial contaminante en el parque automotor.

  4. Difundir y estimular la práctica de conductas ambientales para el correcto uso y mantenimiento de los automotores. De la inspección vehicular

Artículo 3° Programa de Inspección Vehicular.Las autoridades ambientales regionales competentes establecerán un conjunto de acciones destinadas a garantizar el cumplimiento, por parte de los propietarios y conductores del parque vehicular, de las normas sobre emisión de contaminantes establecidas en la legislación ambiental vigente y en los términos establecidos en la presente ley.
Artículo 4° Cobertura y periodicidad.Todos los vehículos automotores, tanto de servicio público como particular, deberán someterse anualmente a una inspección de sus niveles de emisión de contaminantes.

Al momento de la cancelación del pago del impuesto de rodamiento o vehicular, deberá comprobarse el cumplimiento de la presente disposición.

Artículo 5° Centros de Inspección Vehicular.La inspección vehicular de los niveles de emisión de contaminantes será única y nacional, y deberá realizarse en los Centros de Inspección Vehicular autorizados por la respectiva Autoridad Ambiental de conformidad con las reglas que para el efecto establezca el Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 6° Reglamentación.El Ministerio del Medio Ambiente reglamentará, en un plazo no superior a los seis meses siguientes a la expedición de la presente ley, todos los aspectos relativos a la graduación de los niveles de emisión de contaminantes tolerados, de aquellos que sean objeto de sanción, los requisitos, equipos y procedimientos relacionados con la inspección vehicular.

Parágrafo 1°.Los Centros de Inspección Vehicular autorizados deberán constituir una garantía que ampare el cumplimiento y la calidad de los servicios ofrecidos, cuyo monto será establecido en dicha reglamentación.

Parágrafo 2. La reglamentación deberá contemplar el plazo necesario para que los establecimientos que, a la fecha de entrada en vigencia de la misma, están prestando los servicios de inspección vehicular debidamente autorizados por la Autoridad Ambiental respectiva, puedan adecuarse a lo prescrito en la reglamentación.

Artículo 7° Tarifa.La inspección vehicular para fines de control de los niveles de emisión de contaminantes será gratuita, única y nacional

El presupuesto necesario para mantener el Programa de Inspección Vehicular será recaudado de las multas impuestas a quienes incumplan las normas sobre emisión de contaminantes. Un porcentaje de dicho recaudo será destinado a la respectiva Autoridad Ambiental en cuya jurisdicción se encuentre el Centro de Inspección Vehicular. El porcentaje restante corresponderá al cubrimiento de los costos del respectivo Centro de Inspección Vehicular.

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