Proyecto de ley 139 de 2000 senado - 21 de Diciembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451422898

Proyecto de ley 139 de 2000 senado

PROYECTO DE LEY 139 DE 2000 SENADO. por la cual se interpreta con la autoridad la Ley 37 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Del objeto. Se entiende que las entidades descentralizadas adscritas v las vinculadas al ministerio de Comunicaciones, así como las entidades de segundo grado o indirectas, pertenecientes al mismo ministerio que prestan servicios de telecomunicaciones, de conformidad con la autorización a que se refiere el artículo 9° de la Ley 37 de 1993, al celebrar contratos asociativos, constituir sociedades de capitales o establecer alianzas estratégicas entre sí, o con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras comprendidos dentro de la modalidad joint venture o asociación a riesgo compartido de capitales, se han de regir por las reglas del derecho privado y especialmente, por las reguladas

en la presente disposición.

Artículo 2°. De la definición. A partir de la vigencia de la presente disposición, se define la modalidad joint venture o asociación a riesgo compartido, como aquellas situaciones jurídicas de alianzas estratégicas de capitales, o unión de personas naturales o jurídicas identificables con objetivos comunes para adelantar un proyecto específico en el sector de las telecomunicaciones, en donde, los aportes suscritos por los asociados, corren solidariamente por igual, los mismos niveles de riesgos o beneficios generados desde la gestación y durante la actuación, realización y conclusión del objetivo común del proyecto definido, sin que esta unión de esfuerzos y voluntades constituya una nueva corporación.

Artículo 3°. De la responsabilidad compartida. En todo contrato asociativo dentro de la modalidad joint venture deberá existir la cláusula de asignación y distribución de responsabilidades lo mismo que las implicaciones financieras que ellas generen. En desarrollo del objetivo común del proyecto definido por las partes, los capitales, los bienes o cualquier clase de aportes suscritos por la unión de asociados para la realización del negocio definido o del proyecto específico, asumirán las utilidades o las pérdidas ocasionadas en cumplimiento de la estrategia acordada, igual al porcentaje representado en el total de sus contribuciones.

Artículo 4°. De los anexos del contrato asociativo. Así mismo, en la inversión a realizar por la alianza estratégica del negocio definido, formarán parte integral de los contratos o...

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