Proyecto de ley 43 de 2002 senado - 12 de Agosto de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451425062

Proyecto de ley 43 de 2002 senado

PROYECTO DE LEY 43 DE 2002 SENADO. por la cual se reconocen las uniones de parejas del mismo sexo, sus efectos patrimoniales y otros derechos.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Reconocimiento

El Estado reconoce y protege las uniones de parejas del mismo sexo.

Artículo 2° Conformación

Son uniones de parejas del mismo sexo las relaciones libres y estables entre dos personas mayores de edad, que hacen comunidad de vida permanente y singular por lo menos durante dos años, siempre que ninguna de ellas tenga vínculo conyugal, unión marital de hecho o unión de pareja del mismo sexo vigente con otra persona.

Artículo 3° Registro

La pareja del mismo sexo podrá registrar su unión ante una notaría del lugar en el cual convive o ha fijado su domicilio. En la diligencia el notario, en forma directa y de viva voz, tomará nota de sus nombres, lugares de nacimiento, fecha de la diligencia y del consentimiento libre y voluntario de la pareja de constituir la unión y asegurarse solidaridad y ayuda mutua.

La Superintendencia de Notariado y Registro, o la entidad que haga sus veces, llevará el registro estadístico de las uniones y sus disoluciones.

Artículo 4° Régimen patrimonial especial. Quienes siendo pareja del mismo sexo decidan unir sus patrimonios, deberán otorgar escritura pública constituyendo régimen patrimonial especial.

El patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros.

No formarán parte del haber del patrimonio especial los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión. Las partes podrán establecer pacto en contrario, ya sea al momento de otorgar la escritura de constitución del patrimonio especial o en escritura posterior.

Parágrafo. No se podrá constituir patrimonio especial mientras no hayan sido disueltas y liquidadas, por lo menos un año antes, las sociedades conyugales, sociedades patrimoniales o patrimonios especiales anteriores que comprometan a cualquiera de los miembros de la pareja.

Artículo 5° Otros efectos. Además de lo previsto en el artículo anterior, los miembros de la pareja tendrán los siguientes derechos:
  1. A la seguridad social integral en los mismos términos reconocidos a los compañeros permanentes.

  2. Derechos sucesorales, en las mismas condiciones que el/la cónyuge.

  3. A obtener la nacionalidad colombiana del compañero/a.

  4. A la postulación y al otorgamiento de subsidios.

  5. A los beneficios prescritos en la legislación laboral y convenciones colectivas, pactos colectivos y similares.

  6. A decidir sobre temas de salud cuando el compañero/a no pueda hacerlo por sí mismo.

  7. A ser beneficiarios/as mutuos de seguros y a ser considerados/as beneficiarios/as supletivos/as cuando no haya designación expresa.

  8. A alimentos mutuos.

Parágrafo 1°. Los beneficios a que tengan derecho los compañeros permanentes se aplicarán a las parejas del mismo sexo.

Parágrafo 2°. Los centros de reclusión aplicarán la normatividad correspondiente en iguales condiciones a parejas heterosexuales y parejas del mismo sexo.

Parágrafo 3°. A las uniones de parejas del mismo sexo les será aplicable la legislación sobre violencia intrafamiliar.

Artículo 6° Disolución y liquidación del patrimonio especial. El patrimonio especial de las parejas del mismo sexo se disolverá y liquidará por alguna de las siguientes causales:
  1. Por mutuo acuerdo.

  2. Por muerte de alguna de las personas que conforman la unión.

  3. Por decisión judicial, a petición de cualquiera de las personas que conforman la unión.

Artículo 7° Trámite de la liquidación. La disolución y liquidación del patrimonio especial por mutuo acuerdo se realizará ante notario por escritura pública.

Cuando no exista mutuo acuerdo, se acudirá al juez civil del lugar en el cual hayan convivido o del domicilio de la parte demandada, según la cuantía.

La liquidación del régimen patrimonial será registrada en la Notaría en la cual se constituyó la unión, mediante nota marginal. Si el régimen no fue registrado, se enviará copia de la sentencia o de la escritura a la Superintendencia de Notariado y Registro o a la entidad que haga sus veces.

Cuando la disolución y liquidación se tramiten ante Juez, cualquiera de las partes podrá pedir el embargo de los bienes que conforman el patrimonio especial, desde la presentación de la demanda y en cualquier estado del proceso.

Artículo 8° Principio de no discriminación....

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