Proyecto de ley 85 de 2002 senado - 30 de Septiembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451425490

Proyecto de ley 85 de 2002 senado

PROYECTO DE LEY 85 DE 2002 SENADO. por la cual se expide la Ley General de Arbitraje.

El Congreso de la República de Colombia,

DECRETA:

CAPITULO I

Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1° Ambito de aplicación

La presente ley se aplica al arbitraje nacional y al internacional, tanto institucional como no institucional, siempre y cuando se realice en territorio colombiano, sin perjuicio de lo establecido en los tratados debidamente aprobados y ratificados en los que Colombia sea parte.

Las normas de la presente ley, así como las derivadas de los tratados, convenciones, protocolos y demás instrumentos de derecho internacional aprobados y ratificados por Colombia que sean aplicables, primarán sobre las normas internas y en especial por sobre el Código de Procedimiento Civil.

Esta ley no regula el arbitraje en materia laboral, el cual se seguirá rigiendo por las normas aplicables vigentes.

Parágrafo. Los artículos 10, salvo en inciso segundo, 11, 23 y 50, se aplicarán aún cuando el lugar del arbitraje se encuentre fuera de Colombia.

Artículo 2°. Materias objeto de arbitraje. Serán susceptibles de arbitraje las controversias sobre asuntos de libre disposición, de contenido patrimonial, así como todas aquellas materias que las partes decidan someter a arbitraje y que no estén excluidas o prohibidas por disposición expresa de la ley.

Cuando el arbitraje sea internacional y una de las partes sea un Estado o una sociedad, organización o empresa controlada por un Estado, esa parte no podrá invocar las prerrogativas de su propio derecho para sustraerse de las obligaciones derivadas del convenio arbitral.

Artículo 3°. Del arbitraje internacional. El arbitraje tendrá carácter internacional cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Al menos una de las partes tiene su domicilio en un Estado diferente a Colombia al momento de la celebración del convenio arbitral;

    b) El lugar del arbitraje determinado en el convenio arbitral o con arreglo al mismo, o el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de las partes, o el lugar con el cual el objeto de la controversia tiene una relación más estrecha, está situado fuera del Estado en que alguna de las partes tiene su domicilio;

    c) La relación jurídica de la que dimana la controversia afecta los intereses del comercio internacional.

    A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, si alguna de las partes tiene más de un domicilio, se estará al que guarde una relación más estrecha con el convenio arbitral; y si una parte no tiene ningún domicilio, se estará a su residencia habitual.

    Artículo 4°. Arbitraje del Estado y las entidades públicas. Podrán someterse a arbitraje las controversias en que el Estado o la administración pública sean partes interesadas.

    Para los efectos de la presente ley, se entiende que conforman la administración pública:

  2. Las entidades que conforman las ramas y órganos señalados en el artículo 113 de la Constitución Política en todos sus órdenes y niveles así como los prestadores no particulares de servicios públicos y,

    b) Las entidades que gocen de un régimen autónomo de conformidad con los artículos 69, 77, 130, 150 numerales 7, 331 y 371 de la Constitución Política y cualquier otra que por disposición legal tenga dicho régimen.

    Artículo 5°. Reglas de interpretación. Cuando una disposición de la presente ley:

  3. Deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto esa facultad comprenderá la de autorizar a un tercero, incluida una institución arbitral, para que adopte esa decisión, excepto en el caso previsto en el artículo 38;

    b) Se refiera al convenio arbitral o a cualquier otro acuerdo entre las partes, se entenderá que integran su contenido las disposiciones del reglamento de arbitraje al cual las partes se hayan sometido;

    c) Haga referencia a la demanda, se aplicará también a la reconvención y cuando haga referencia a la contestación, se aplicará asimismo a la contestación a dicha reconvención, excepto lo previsto en el literal a) del artículo 33 y el literal a) numeral 2 del artículo 43.

    Artículo 6°. Notificaciones, comunicaciones y cómputo de plazos. Se considerará efectuada toda notificación o enviada toda comunicación que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en el lugar señalado en el contrato para tal fin y en su defecto, en su residencia habitual, establecimiento, lugar de trabajo o en la dirección señalada por la ley. En el supuesto de que no se establezca, tras una indagación razonable, ninguno de estos lugares, se considerarán recibidas las notificaciones o comunicaciones que hayan sido enviadas a la última residencia habitual o al último establecimiento, lugar de trabajo o dirección conocidos del destinatario, por correo certificado o por cualquier otro medio del cual quede constancia.

    Toda notificación se entenderá efectuada y toda comunicación se considerará recibida el día en que se haya realizado la entrega de la misma.

    Los plazos establecidos en la presente ley se computarán desde el día siguiente a aquel en que se efectúe la notificación o la comunicación. Si el último día del plazo es festivo en el lugar donde se ha recibido la notificación o comunicación, dicho plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Cuando dentro de un plazo haya de presentarse un escrito, el plazo se entenderá cumplido si el escrito fue remitido dentro de aquél, aunque la recepción se produzca con posterioridad.

    Las anteriores reglas se aplicarán salvo acuerdo de las partes en contrario.

    Lo dispuesto en el artículo no se aplicará cuando, conforme a esta ley, haya lugar a intervención judicial.

    Artículo 7°. Renuncia a las facultades de impugnación. Si una parte prosigue el arbitraje a sabiendas de que no se ha cumplido alguna norma de carácter imperativo de la presente ley, del reglamento acordado o algún requisito del convenio arbitral, y no denuncia tal incumplimiento dentro del plazo previsto para ello o en su defecto, tan pronto como le sea posible, se considerará que dicha parte ha renunciado de manera definitiva a la impugnación.

    Artículo 8°. Intervención judicial. En los asuntos que se rijan por la presente ley no se requerirá de intervención judicial, salvo en los casos en que ésta así lo disponga. En estos eventos, el juez ha de darle a la solicitud trámite en forma inmediata y preferente y no se entenderán suspendidas las facultades del tribunal arbitral para continuar con el proceso.

    Artículo 9°. Juez competente. Para los eventos en que conforme a esta ley, proceda la intervención judicial, serán competentes:

    1. Para la asistencia judicial en la práctica de pruebas, recusación o inhabilidad de los árbitros en arbitrajes no institucionales, serán competentes a prevención los jueces civiles del circuito o municipales del lugar del arbitraje o, si es del caso, del lugar donde hubiere de prestarse la asistencia.

    2. Para la adopción de medidas cautelares previas al trámite arbitral o la práctica de las decretadas durante el trámite, será competente el juez civil del circuito del lugar donde la medida cautelar habrá de tener efecto o del lugar del arbitraje.

    3. Para la ejecución forzosa del laudo, será competente el juez civil conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas que atribuyen competencia para ciertas ejecuciones a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

    4. Para el recurso de anulación del laudo será competente la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial del lugar del arbitraje. En caso de que una de las partes fuere el Estado colombiano o alguna de las entidades mencionadas en el artículo 4° de esta ley, lo será la Sección III de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

    CAPITULO II

    Del Convenio Arbitral y sus efectos

    Artículo 10. Contenido y forma del convenio arbitral. El convenio arbitral puede consistir en una cláusula incorporada a un contrato o en un acuerdo independiente que exprese la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o alguna de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación contractual o no contractual.

    El convenio arbitral contenido en los contratos por adhesión será válido en tanto claramente se especifique que contiene cláusula compromisoria. No obstante, la interpretación y aplicación de tal acuerdo se hará teniendo en cuenta que en lo abusivo o ambigüo se interpretará en contra de la parte que lo haya elaborado.

    El convenio arbitral podrá pactarse en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telefacsímiles, telegramas u otros medios de telecomunicación que dejen constancia escrita del acuerdo. Así mismo, podrá pactarse en mensajes electrónicos, ópticos u otros mensajes de datos, siempre y cuando esté verificada la veracidad de los mismos.

    Se considerará incorporado al acuerdo entre las partes el convenio arbitral que conste en un documento al que estas se hayan remitido en cualquiera de las formas establecidas en el inciso anterior.

    Se considera que hay convenio arbitral cuando en un intercambio de escritos de demanda y contestación, la existencia del mismo sea afirmada por una parte y no sea negada por la otra.

    Cuando el arbitraje fuere internacional, el convenio arbitral será válido y la controversia será susceptible de arbitraje, si aquél cumple con los requisitos establecidos en las normas jurídicas designadas por las partes para regir el convenio arbitral o por las normas jurídicas aplicables al fondo de la controversia, o por el derecho colombiano.

    Artículo 11. Convenio arbitral y actuaciones judiciales. El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado y priva a los jueces de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR