Proyecto de ley 133 de 2003 senado - 7 de Noviembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451437014

Proyecto de ley 133 de 2003 senado

PROYECTO DE LEY 133 DE 2003 SENADO. por la cual se dictan disposiciones sobre control fiscal y los organismos que lo ejercen.

El Congreso de Colombia

Decreta:

T i t u lo I

DE LA COMPETENCIA DEL CONTROL EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES

Artículo 1° Contralorías Territoriales

La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos y sus respectivos municipios será realizada por las contralorías departamentales, de conformidad con los principios, sistemas y procedimientos establecidos legalmente.

La vigilancia correspondiente a los distritos: Capital de Bogotá; Turístico y Cultural de Cartagena de Indias; Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta e Industrial y Portuario de Barranquilla, será realizada por sus propias contralorías.

Las contralorías municipales se suprimirán y sus negocios misionales entregados a las contralorías departamentales que tengan jurisdicción sobre los municipios respectivos.

Parágrafo 1°. Período de transición.A partir de la vigencia de esta ley habrá un plazo de seis meses para la terminación de las actividades y la entrega de los informes y documentos respectivos por parte de las contralorías que se suprimen. La Contraloría General de la República establecerá el procedimiento para esta transición y la Auditoría General de la República vigilará su debido cumplimiento y lo certificará.

Parágrafo 2°. Los funcionarios de carrera administrativa que resulten cesantes como consecuencia de la supresión decretada serán indemnizados por el respectivo municipio, de conformidad con las normas laborales correspondientes.

Parágrafo 3°. Los ahorros que los municipios obtengan por concepto de esta supresión serán destinados a cubrir las indemnizaciones de los funcionarios a que haya lugar, a financiar programas de readaptación laboral de los mismos y, luego de cumplidos estos dos compromisos, a educación básica en general.

Artículo 2° Aprobación

Corresponde a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales aprobar la reorganización y funcionamiento de las respectivas contralorías, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la Comisión Técnica de que trata el Título II de esta ley.

Artículo 3° Selección y elección de los Contralores Territoriales

Los contralores departamentales y distritales serán elegidos por las Asambleas Departamentales o los Concejos Distritales correspondientes, de terna conformada por dos (2) candidatos presentados por el Tribunal Superior de Distrito Judicial y uno presentado por el Tribunal Administrativo de la jurisdicción territorial que corresponda. Cada Tribunal harán su escogencia a partir de una lista de cinco aspirantes seleccionados en concurso de méritos realizado por una universidad pública, contratado por la Contraloría respectiva. Los aspirantes que hayan participado en un concurso de méritos para un tribunal no podrán serlo para otro.

T I t u l o II

COMISION TECNICA

Artículo 4° Creación y funciones

Créase una Comisión Técnica, con un período de seis meses, que tendrá las siguientes funciones:

  1. Establecer los lineamientos básicos para la reorganización de las contralorías departamentales y distritales, teniendo en cuenta el número y la complejidad de los sujetos de control en cada caso y el número máximo de funcionarios misionales y administrativos que tendrán;

  2. Fijar la metodología y establecer el costo anual máximo de funcionamiento e inversión de cada uno de los órganos de control, así como la forma de ajustar en el tiempo dicho costo, y

  3. Cumplir las demás funciones que se establecen en esta ley.

Esta comisión estará compuesta por dos delegados de las contralorías territoriales, dos de la Contraloría General de la República y uno de la Presidencia de la República. Estará asesorada por dos expertos en la materia, contratados por el Gobierno Nacional y funcionará en la Contraloría General de la República.

T I t u l o III

CARRERA ADMINISTRATIVA FISCAL

Artículo 5° Régimen aplicable

Las contralorías departamentales y distritales y la Auditoría General de la República, a partir de la vigencia de la presente ley, tendrán una carrera administrativa fiscal similar a la que rige en la Contraloría General de la República. En consecuencia, se adoptará la misma reglamentación con los ajustes que sean del caso, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Nacional de Carrera Administrativa que se crea en el artículo siguiente.

Parágrafo. Cada órgano de control aplicará de manera independiente y autónoma las normas de carrera administrativa a que se refiere esta ley y asumirá las responsabilidades que sean del caso.

Artículo 6° Consejo Nacional

Créase con carácter permanente el Consejo Nacional de Carrera Administrativa Fiscal, que se conformará con siete (7) miembros así: el gerente de talento humano de la Contraloría General de la República, un delegado del Departamento Administrativo de la Función Pública, tres delegados de las Contralorías Departamentales, un delegado de las Contralorías Distritales y un delegado de la Auditoría General de la República.

Este Consejo tendrá las siguientes funciones principales:

- Definir los criterios generales para la inscripción, selección y escalafón del talento humano.

- Interpretar, con carácter vinculante, las normas de carrera administrativa.

- Establecer programas de cooperación entre los diferentes organismos de control en esta materia.

Parágrafo. Los delegados de las contralorías y de la Auditoría General de la República deben ser funcionarios del nivel directivo que tengan a su cargo la administración del talento humano.

Artículo 7° Evaluación de idoneidad

Los funcionarios de carrera administrativa fiscal, correspondientes al nivel profesional, además de la evaluación de desempeño, serán objeto de una evaluación de idoneidad cada dos años, realizada por un organismo independiente y de reconocida solvencia técnica. Dicha evaluación tendrá los mismos efectos de la evaluación de desempeño, previstos en la reglamentación de carrera administrativa de la Contraloría General de la República, cuyo contenido se adaptará a los lineamientos señalados por el Consejo Nacional de Carrera Administrativa Fiscal.

T I t u l o IV

PRESUPUESTO DE LAS CONTRALORIAS TERRITORIALES

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