Proyecto de ley 140 de 2003 senado - 14 de Noviembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451437082

Proyecto de ley 140 de 2003 senado

PROYECTO DE LEY 140 DE 2003 SENADO. por la cual se reforman algunas disposiciones del sistemageneral de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993y en la Ley 797 de 2003.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Se modifica el inciso 2º, se modifica el inciso 5º y se adiciona el parágrafo 2° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, así:

La edad para acceder a la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones, requisitos y monto de la pensión de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 de los artículos 33 y 34 de esta ley, aplicables a estas personas, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente ley.

Tampoco será aplicable para quienes habiendo escogido el régimen de ahorro individual con solidaridad decidan cambiarse al de prima media con prestación definida, con excepción de aquellos afiliados que a 1º de abril de 1994 tenían 15 o más años de servicios prestados o semanas cotizadas, caso en el cual podrán pensionarse con el régimen anterior cuando cumplan los requisitos exigidos para tener derecho a la pensión de vejez, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que se trasladen al fondo común de naturaleza pública del ISS, el capital ahorrado en su cuenta individual de conformidad con las normas previstas por la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios;

  2. Que el capital ahorrado en la cuenta individual, descontado el bono pensional, no sea inferior al monto de las cotizaciones correspondientes en caso que hubieran permanecido en el régimen de prima media administrado por el ISS.

Para quienes el 1º de abril de 1994 tenían 15 años de servicios prestados o semanas cotizadas y se hubieran trasladado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, el monto de la pensión de vejez se calculará de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993 para el régimen de ahorro individual con solidaridad.

Parágrafo 2º. Para los efectos de la presente ley, se respetarán y garantizarán integralmente los derechos adquiridos a quienes hoy tienen la calidad de pensionados de jubilación, vejez, invalidez, sustitución y sobrevivencia en los diferentes órdenes, sectores y regímenes, así como a quienes han cumplido ya con los requisitos exigidos por la ley para adquirir la pensión, pero no se les ha reconocido.

Artículo 2º. Requisitos para obtener la pensión de invalidez

Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones:

  1. Invalidez causada por enfermedad. Que haya cotizado 50 semanas en los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del 25% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez.

  2. Invalidez causada por accidente. Que haya cotizado 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma.

Parágrafo. Los menores de 20 años de edad solo deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

Artículo 3º La presente ley rige al momento de su publicación y deroga el parágrafo primero del artículo octavo de la Ley 797 de 2003 y las disposiciones que le sean contrarias.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Consideraciones generales

El Gobierno Nacional presenta a consideración del Honorable Congreso algunos artículos de la Ley 797 de 2003 que fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1056/03 de noviembre de 2003 exclusivamente por vicios de forma. Los artículos que contiene el presente proyecto son:

Explicación del articulado

A continuación se procede a explicar los artículos del proyecto de ley en los que se proponen modificaciones al Sistema General de Pensiones consagrado en la Ley 100 de 1993. El espíritu del proyecto es mejorar la solidaridad y la equidad, bajo una óptica de responsabilidad fiscal.

Artículo 1°. Régimen de transición

EXPOSICION DE MOTIVOS

A continuación se presenta un estudio con enfoque integral que incluye aspectos sociales, macroeconómicos, fiscales y jurídicos que ayudan a comprender las decisiones propuestas por el Gobierno en relación con el régimen de transición en pensiones.

Introducción

El régimen de transición de la reforma pensional que se propone en el presente proyecto de ley tiene implicaciones sociales, fiscales y macroeconómicas que a continuación se explican:

¿ Modificación del Régimen de Transición.

¿ Aumento de las cotizaciones que afecta tanto a trabajadores como a empleados.

¿ Aumento del número de semanas para acceder a la pensión.

¿ Gradualidad del monto de la pensión de acuerdo con el número de salarios mínimos.

Los impactos sociales, fiscales y macroeconómicos a que dan lugar se hacen efectivos, de manera que mientras el aumento de las cotizaciones y la modificación del Régimen de transición tienen efectos de corto plazo, otros cambios como la modificación de los requisitos del tiempo mínimo para acceder a la pensión tienen efectos solamente a mediano y largo plazo. Lo anterior adquiere relevancia al considerar que la cantidad de recursos que demanda a la Nación el pago de pensiones hace que sea perentoria la aplicación de medidas que ayuden a hacer menos gravosa la carga fiscal tanto en el corto como en el mediano y largo plazo.

En esta explicación de motivos se muestra cómo la reforma pensional propuesta es coherente con medidas adoptadas para hacer frente a un difícil panorama social, fiscal y macroeconómico del país. Con base en estas consideraciones se concluye que, en el marco actual del Sistema General de Pensiones, las medidas armonizan la expectativa legítima de los afiliados al sistema pensional con el hecho de que el Estado debe garantizar la efectividad de los derechos (artículo 2° de la Constitución Política) de los pensionados actuales y futuros así como los derechos de todos los colombianos en las demás esferas en las que la Nación tiene competencia, como es el caso de la salud, la educación, entre muchos otros sectores, en coherencia con el principio de prevalencia del interés general y de la equidad entre los distintos beneficiarios del Sistema.

Antecedentes

Antecedentes de la Ley 100 de 1993

Con la expedición de la Ley 100 de 1993 se buscó darles solución a problemas financieros estructurales que se evidenciaban en materia del Sistema Pensional, que eran el resultado de decisiones tales como bajas cotizaciones, cuando las había, dispersión de regímenes pensionales y beneficios exagerados tal como se verá adelante, a lo largo de este escrito. Todo esto se agravaba por razones de tipo demográfico, como es el caso de la disminución en las tasas de natalidad, fecundidad y mortalidad, combinadas con aumentos en la esperanza de vida.

Lo anterior ha ocasionado un paulatino envejecimiento de la población que ha sido resultado de avances en las políticas sociales como aumento del nivel educativo, especialmente de la mujer, mejores niveles nutricionales, control efectivo de enfermedades y avances en la planificación familiar. Todo ello ha contribuido a que la población sea más sana y esté en condiciones de vivir más tiempo, lo cual ha desequilibrado las finanzas del régimen pensional de prima media. La esperanza de vida al nacer pasó de 61 años al inicio de los años setenta, a 70 años a finales de los años noventa y es posible que aumente a 74 años en 2015 y la esperanza condicional de un adulto de 57 años en particular una mujer, supera los 80 años. Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993 se estimaba que el pago de una pensión duraba en promedio cerca de 15 años, aspecto tenido en cuenta para el cálculo de las cotizaciones mientras que actualmente dicha expectativa de pago está en 26 años, con el costo para las finanzas públicas que esto significa, dado el tiempo adicional que deben financiarse las pensiones ya causadas.

En el caso concreto del ISS, además del efecto del proceso demográfico, el desequilibrio financiero se ha agudizado por cuanto ha habido un proceso de maduración del Régimen de Prima Media. 1 Lo anterior significa que la tasa de dependencia, definida como la relación entre el número de pensionados y el número de afiliados cotizantes, ha experimentado un aumento, porque este indicador que era de 2 pensionados por cada 100 afiliados en 1980, llegó a un nivel de 8 pensionados por afiliado en 1993 y a 21 pensionados por afiliado cotizante en el año 2002.

Razones de carácter social, financiero y fiscal que precedieron la reforma del 2002

El proceso demográfico y la maduración del Régimen de Prima Media hicieron evidente que las medidas tomadas con la Ley 100 de 1993 no fueron suficientes para solucionar los grandes desequilibrios tal como se explicará más adelante y que, por lo tanto, era necesario tomar nuevas medidas al respecto.

En efecto, en el año 2002 los pagos de la nómina de pensiones a cargo del Presupuesto General de la Nación fueron de $5.5 billones, este año ascenderán a $7.5 billones, en el 2004 llegarán a $9.8 billones y en el 2005 pueden superar los $13 billones (con todo y las reformas). Si a esto agregamos $4.3 billones a cargo del ISS (incluyendo los pagos de...

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