Proyecto de ley 184 de 2004 senado - 18 de Marzo de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451437822

Proyecto de ley 184 de 2004 senado

PROYECTO DE LEY 184 DE 2004 SENADO. Cárcel para compañeros conyugales irresponsables que no respondan por la asistencia alimentaria

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º La inasistencia alimentaria por parte de los compañeros permanentes en las uniones maritales de hecho, tendrá las mismas penas y sanciones contempladas en el artículo 233 de la Ley 599 de 2000.
Artículo 2º La presente ley rige a partir de su publicación.

Carlos Moreno de Caro,

Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 54 de 2000, \"por la cual se definen las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes, unión marital y régimen\" ha establecido lo siguiente:

Artículo 3º \"El patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes\".

El artículo claramente establece las obligaciones que les corresponden a los miembros de las uniones materiales de hecho, en materia de ayuda y socorro mutuos. El incumplimiento de lo anterior debería conllevar su correspondiente penalización, lo cual sin embargo, no ocurre en las disposiciones legales vigentes en el país.

Permanentemente se presentan casos de inasistencia alimentaria hacia los hijos concebidos en las uniones maritales de hecho e incluso hacia uno de los compañeros permanentes generándose de esa manera conflictos familiares de difícil resolución ante la ausencia de normas claras y precisas al respecto.

La Corte Constitucional ha sentado jurisprudencia sobre las responsabilidades que les competen a los miembros de las uniones maritales de hecho en materia de asistencia alimentaria al pronunciarse sobre una demanda contra el artículo 233 de la Ley 599 de 2000.

El artículo mencionado del Código Penal establece:

Artículo 233. Inasistencia alimentaria. El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante o adoptivo o cónyuge, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a veinte (20)...

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