Proyecto de ley 189 de 2004 senado - 18 de Marzo de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451437882

Proyecto de ley 189 de 2004 senado

PROYECTO DE LEY 189 DE 2004 SENADO. por la cual se reestablecen los términos y condiciones fijados en la Ley 694 de 2001.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Restablézcase por 1 año los términos y las condiciones fijadas en la Ley 694 de 2001 para facilitar la definición de la situación militar de los mayores de 28 años de los estratos 1 y 2.
Artículo 2º La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

Presentada a la consideración del Congreso de Colombia por la suscrita Senadora,

Piedad Zuccardi,

Senadora de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El proyecto de ley que someto a consideración de los honorables miembros del Congreso de la República, tiene como objetivo reestablecer por un período de 1 año los términos y condiciones que fueron fijadas en la Ley 694 de 2001.

Tal como lo manifestó la Corte Constitucional1, se trata de una medida orientada a cumplir el mandato constitucional que le impone al Estado el artículo 13 superior \" ...proteger a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentra en circunstancia de debilidad manifiesta...\".

En la Ley 694 de 2001 se otorgó una absolución por el término de 1 año para que los hombres mayores de 28 años pertenecientes a los estratos 1 y 2 pudieran obtener la libreta militar, toda vez que por su situación de pobreza absoluta se ven avocados a permanecer a la sombra, sin poder acceder a las posibilidades de empleo y educación al no poder cancelar la suma que adeudan por concepto de la cuota de compensación militar y multas.

Esta ley que por su sentido social, debió ser de ejecución inmediata, no cumplió eficazmente su cometido el cual era dotar de libreta militar a aproximadamente cuatrocientos mil (400.000) hombres mayores de 28 años y pertenecientes a los estratos 1 y 2 debido a que la dirección de reclutamiento y control de reservas del Ejército, no dio cumplimiento inmediato a la divulgación y dilató las convocatorias en ella ordenadas.

Al finalizar la vigencia, solo se expidieron siete mil quinientos treinta y tres (7.533) tarjetas militares como consta en Oficio 02995 DIRCR-SATU-127 recibido del nuevo Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército, el cual forma parte de la ponencia.

Antes de la Ley 694 de 2001, los colombianos mayores de 28 años, sin distingos de estratos, pagaban por concepto de cuotas de compensación y multas, para legalizar su situación militar, la suma de ($574.400) pesos, con esta ley el pago fue del 10% del salario MLMV correspondiente a ($28.600) pesos, en esa época por concepto de laminación.

A) Durante los primeros seis (6) meses

LEY Nº 48 DE 1993 Y DECRETO PROYECTO REGLAMENTARIO 2048-93. DE LEY

Cuota mínima compensación REGULARES 50 % $179.000 $-0-

Multas : 24 o más años cumplidos: 140% $501,200 $-0-

VALOR LAMINACION TARJETA $54.000 (10%) $35.800

TOTAL $734.200 $35.800

%: Equivalente al Salario Mínimo Legal Vigente

B) Transcurridos los primeros seis (6) meses

LEY N°48 DE 1993 Y DECRETO PROYECTO REGLAMENTARIO 2048-93. DE LEY

Cuota mínima compensación REGULARES 50 % $179.000 (20%)* $71.600

Multas : 24 o más años cumplidos: 140% $501.200 $-0-

VALOR LAMINACION TARJETA $54.200 (10%)* $35.800

TOTAL $734.200 $107.200

* %: Equivalente al Salario Mínimo Legal Vigente.

Al definir su situación militar el ciudadano ejerce plenamente derechos constitucionales y civiles:

· · Aspirar a un empleo.

· · Matricularse en un centro de educación superior.

· · Registrar título profesional.

· · Ejercer profesión.

· · Obtener o refrendar licencia de conducir vehículos automotores, aeronaves, motonaves fluviales y marítimas.

· · Celebrar contrato con entidad pública.

· · Tomar posesión de cargos públicos y privados.

· · Ingresar a la carrera administrativa.

· · Obtener expedición del pasaporte.

· · Otorgamiento de instrumento público o privado ante notario.

· · Servir de perito o fiador en asuntos judiciales o civiles.

· · Obtener salvoconductos para porte de armas de fuego.

· · Cobrar deudas al tesoro público.

El proyecto que dio origen a la Ley 694 de 2001 ante las objeciones presidenciales, fue revisado por la Corte Constitucional y mediante Sentencia C-804/2001 de agosto 1° de 2001, el Alto Tribunal sentenció que el proyecto no vulneraba el derecho a la igualdad contenido en el artículo 13 de la Carta Política; por el contrario, se favorece la ampliación del principio de equidad vertical, al aliviar la carga de quienes se encuentran en condiciones económicas desventajosas al punto de que el pago de la contribución y multas afecta la satisfacción de sus necesidades básicas.

Dentro del Estado Social de Derecho (artículo 1° de C.P.), el concepto de obligación tributaria (artículo 95, numeral 9), se erige sobre el presupuesto fundamental de la equidad tributaria (artículo 363 de la C.P.), directamente relacionado, a su vez, con el principio de igualdad consagrado en el artículo 13 superior, bajo el cual se predica un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales.

La Ley 694 de 2001 cuya vigencia era de un (1) año, fue sancionada el día 25 de septiembre, pero no se le dio inmediato cumplimiento.

Fue necesario dirigir el Oficio C.E. 158-2001 del 19 de octubre de 2001 al señor Defensor del Pueblo, Eduardo Cifuentes, solicitándole que en ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 282 de la Constitución Nacional, se logre que los ciudadanos vulnerables que han sido cobijados por la medida decretada por la Ley 694 de septiembre 25 de 2001, sean beneficiarios de la misma sin dilaciones, ni restricciones de tipo interpretativo.

Igualmente en noviembre 5 de 2001 dirigí al señor Presidente de la República, la Nota CE-158-2001 en el cual le solicitaba el cumplimiento de la Ley 694 de 2001, ya que a la fecha habían transcurrido 65 días de haber sido sancionada y promulgada por el señor Presidente, sin lograrse que la dirección de reclutamiento y control de reservas del Ejército Nacional, a través de sus 57 distritos militares, atendiera solicitudes a los beneficiarios y sin haber efectuado una sola convocatoria como lo establece la ley.

El 29 de noviembre de 2001, ante la plenaria del Senado, dejé constancia en los siguientes términos: \"A pesar de que la Ley 694 de 2001, fue sancionada por el señor Presidente de la República el día 25 de septiembre, no ha sido acatada por la dirección de reclutamiento del Ejército Nacional y a la fecha, tres meses después de su sanción no ha hecho las convocatorias especiales que le ordena la ley, para que los colombianos mayores de 28 años, de estratos 1 y 2, se beneficien de la amnistía, que les otorgó por un año, el Congreso de la República.\"

Así las cosas, resulta claro que son muchas las personas que no pudieron gozar de este beneficio por la demora en su aplicación, y por lo tanto es un deber Constitucional brindarles nuevamente la oportunidad para que puedan ejercer derechos tan importantes para su propio desarrollo como el trabajo y la educación, entre otros.

Con fundamento en los argumentos anteriormente expuestos y por su profundo contenido social, solicito a los señores congresistas, impartir su aprobación al proyecto materia de estudio.

Piedad Zuccardi,

Senadora de la República.

SENADO DE LA REPUBLICA

Secretaría General (Art. 139 y ss. Ley 5ª de 1992)

El día 16 del mes de marzo del año 2004 se radicó en la plenaria del Senado el Proyecto de ley número 189, con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales, por la honorable Senadora Piedad Zuccardi.

El Secretario General,

Emilio Otero Dajud.

LEY 694 DE 2001

(septiembre 25)

Diario Oficial Nº 44.564, de 27 de septiembre de 2001

por medio de la cual se expiden normas para facilitar la definición de la situación militar.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º La Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército, en el término de un (1) año, contados a partir de la fecha de expedición de la presente ley, efectuará convocatorias especiales en todo el territorio nacional, para la definición de la situación militar, de los mayores de veintiocho (28) años.

Parágrafo 1º. La cuota de compensación militar tendrá un costo del veinte por ciento (20%) del salario mínimo mensual vigente.

Parágrafo 2º. El proyecto está dirigido a los ciudadanos de estratos 1 y 2 de acuerdo a la clasificación dada por el Sistema Subsidio de Beneficiarios (Sisbén).

Parágrafo 3º. Además de la cuota de compensación se pagará el valor de laminación y expedición de la tarjeta militar equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo legal mensual vigente.

Parágrafo 4º. Por una sola vez y por el término de seis (6) meses, a partir de la vigencia de la presente ley para los estratos mencionados 1...

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