Proyecto de ley 35 de 2004 senado
PROYECTO DE LEY 35 DE 2004 SENADO. por la cual se expide la Ley de Seguridad en eventos deportivos.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Objeto, ámbito de aplicación y contravenciones de policía.
\"CAPITULO XV
De las contravenciones especiales que afectan la tranquilidad pública y la seguridad con ocasión de los eventos deportivos
Si la perturbación ocurriere antes del evento, el miembro de la Policía Nacional que se halle en el lugar, previa comprobación del hecho, podrá impedir que el responsable ingrese al escenario si por la naturaleza y gravedad de su conducta puede inferirse la comisión inminente de infracciones a la ley penal o de policía.
El que con motivo o con ocasión de un evento deportivo, antes, durante o después de él, ejerciere actos de violencia contra un medio de transporte u ocasionare daños en vías o lugares públicos, se le impedirá el ingreso al escenario en los términos previstos en el artículo anterior e incurrirá en prohibición de concurrir a eventos deportivos hasta por cinco (5) años y multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que se deriven de tal comportamiento.
El que hubiere ingresado al evento deportivo los elementos a que se refiere el presente artículo, será expulsado del escenario e incurrirá además en prohibición de concurrir a eventos públicos y en multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de las acciones penales que se deriven de tal comportamiento.
El que arroje al área de juego, a las tribunas, a los lugares ocupados o transitados por los espectadores objetos contundentes, envases con líquido o vacíos, papeles encendidos, antorchas, objetos o sustancias que pudieren causar daños o molestias a los jugadores, a los jueces de campo o a terceros, incurrirá en prohibición de concurrir a eventos deportivos hasta por cinco (5) años y multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que se deriven de tal comportamiento.
El deportista, dirigente, protagonista u organizador de un evento deportivo que con sus expresiones, ademanes o procederes ocasione alteraciones de orden público o incitare a ello en el marco de la realización de un encuentro deportivo, incurrirá en prohibición de concurrir a escenarios deportivos hasta por cinco (5) años y multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que se deriven de tal comportamiento.
Los Comandantes de Estación y de Subestación podrán aplicar la medida de retención transitoria hasta de doce (12) horas cuando con motivo o con ocasión de un evento deportivo, antes, durante o después del mismo, sea necesario prevenir la inminente infracción de la ley penal o de policía en razón de la grave exaltación o excitación de una persona en los términos previstos en el artículo 207 del Código Nacional de Policía. .
Parágrafo. La prohibición de concurrir a escenarios públicos y las multas serán de competencia de los alcaldes o de quienes hagan sus veces, conforme al procedimiento previsto en el presente Código, en especial el contenido en las disposiciones generales contenidas en los artículos 60 a 66\".
Inhabilidades de deportistas y dirigentes deportivos. El deportista, jugador profesional, técnico, entrenador, preparador físico, colaborador, dirigente, concesionario o miembro de clubes, asociaciones o comisiones deportivas, que participe en la comisión de hechos de violencia, con motivo o con ocasión de un evento deportivo, antes, durante o después de él, será sancionado con multa de veinte (20) a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales, la multa impuesta deberá ser cancelada o consignada para poder continuar con su actividad.
Dicha medida procederá en todos los casos en que considere que no están dadas las condiciones de seguridad para la realización del evento deportivo y deberá decretarse por providencia motivada.
Sistema de Información para la Seguridad en Eventos Deportivos (Sised)
El Sised contendrá la información básica necesaria para proveer la seguridad con ocasión de los eventos deportivos y funcionará bajo la dependencia y organización de la Policía Nacional.
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Estación de Policía y número de causa;
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Estaciones de Policía que hubieren intervenido con anterioridad y números de causas correspondientes;
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Nombres y apellidos, apodos, seudónimos o sobrenombres;
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Lugar y fecha de nacimiento;
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Nacionalidad;
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Estado civil y, en su caso, nombres y apellidos del cónyuge;
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Domicilio y residencia;
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Profesión, empleo, oficio u otro medio de vida;
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Números del documento de identidad;
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Nombres y apellidos de los padres;
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Sanciones anteriores y estaciones de policía intervinientes;
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Fecha y lugar en que se cometió la contravención y de la iniciación del proceso;
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Calificación del hecho.
Para la realización de dicho informe, el Sised actuará en coordinación con la Comisión Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos.
Control al ingreso de los escenarios deportivos
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Para aquellas personas sancionadas con prohibición de concurrencia a escenarios deportivos;
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Para aquellas personas que fueren sometidas a controles de alcoholemia o psicoactivos durante el ingreso al escenario y el resultado del mismo sea positivo;
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Para los menores de doce (12) años no acompañados de sus padres o de un adulto responsable de ellos.
Parágrafo. El control del cumplimiento de la prohibición de concurrencia se realizará a través de la consulta al Sistema de Información para la Seguridad en Eventos Deportivos, Sised.
El Gobierno Nacional expedirá, dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, la reglamentación que establezca los procedimientos que aseguren el control a que se refiere el presente artículo.
Educación para la Paz y la No Violencia
El Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano del Deporte, \"Coldeportes\", los Institutos Departamentales y Municipales de Recreación y Deporte y las...
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