Proyecto de ley 117 de 2004 senado - 8 de Septiembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451440622

Proyecto de ley 117 de 2004 senado

PROYECTO DE LEY 117 DE 2004 SENADO. por medio de la cual se establecen mecanismos para promover la cooperación, el desarrollo y el fortalecimiento en las relaciones comerciales y de inversión entre la República de Colombia y Taiwán.\"Ley de Promoción y Regulación con Taiwán\".

Artículo 1º

El Congreso de Colombia en desarrollo de sus Facultades Constitucionales, y en cumplimiento por lo dispuesto en el artículo 133, del numeral 6 del artículo 135 de la Constitución Política de Colombia, así como amparados en el literal b) del numeral 19 del artículo 150, en concordancia con el numeral 16 del mismo artículo de la Constitución Política, y bajo el estricto cumplimiento de la ordenanza del numeral 2 del artículo 136 y del numeral 2 del artículo 189 de nuestra Carta Magna, y observando lo dispuesto por el Parágrafo del artículo 142 de la Ley 5ª de junio 17 de 1992, aprueba la presente ley impulsado por el deseo de fomentar el crecimiento de la Nación, en procura del desarrollo de amistad, mutuo entendimiento, establecimiento de nuevas oportunidades comerciales en el mundo globalizado, para que el Gobierno Nacional la desarrolle en uso de sus facultades Constitucionales, bajo los parámetros aquí propuestos.

Artículo 2º La República de Colombia y Taiwán, en virtud de la presente Ley, promoverán el fortalecimiento de sus relaciones e intercambio comercial, de inversión extranjera, de intercambio científico y cultural, en un ámbito de amistad y mutuo entendimiento, para tal efecto la presente ley se denominará la \"Ley de Promoción y Regulación con Taiwán\".
Artículo 3º

La República de Colombia aplicará, por esta disposición legal y direccionamiento del Gobierno Nacional, particularmente del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de conformidad con sus leyes y reglamentaciones en materia de comercio exterior, inversión extranjera, intercambio científico-cultural, disposiciones de inmigración- emigración, turismo, negocios y residencia, todo lo necesario para favorecer a naciones y organismos internacionales amigos, y sus representantes oficiales.

Artículo 4º

Las inversiones, donaciones, cooperación, intercambio comercial y en general todo tipo de transacciones legales, de doble vía, serán realizadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que debidamente registradas ante el Gobierno Nacional, se acogerán al Convenio que para tal efecto, adelantará el Ministerio de Relaciones Exteriores, enmarcado en las reglamentaciones de inversión, cooperación, donación, importación, exportación y control de divisas.

Artículo 5º La República de Colombia y Taiwán, se comprometen a promover el intercambio de visitas de representantes, grupos y delegaciones comerciales, así como estimular para que se realicen y participen en exposiciones, seminarios y ferias comerciales con el propósito de incrementar el intercambio comercial y turístico.
Artículo 6º Para efectos de protección y garantías a la inversión extranjera en la República de Colombia y/o en Taiwán, se acogerán las disposiciones legales que para tal efecto existan por disposición del Gobierno Nacional.
Artículo 7º

Para efectos del buen funcionamiento de la presente Ley de promoción y regulación, se crea una Comisión Mixta integrada por representantes del Gobierno de la República de Colombia y representantes acreditados de Taiwán, a los cuales acompañarán como invitados permanentes, cuatro miembros del Congreso de la República de Colombia, integrantes o delegados de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes de Senado y Cámara, a fin de que como observadores colaboren en la buena aplicación del espíritu de la presente ley.

Parágrafo. Esta Comisión iniciará sus sesiones, treinta (30) días hábiles después de la sanción de la presente ley.

Artículo 8º Para el correcto cumplimiento del propósito de la presente ley, la Comisión Mixta tendrá como temas centrales, entre otros, los siguientes:
  1. El reconocimiento por parte de las Autoridades de la República de Colombia, de una Oficina Representativa de Taiwán en Colombia.

  2. El trato preferencial, cordial y respetuoso asimilándose como organismo internacional para los funcionarios de esta Oficina Representativa de Taiwán en Colombia.

  3. La autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que se transforme la Oficina Comercial de Tai Pei en Colombia en Oficina Representativa de Taiwán en Colombia.

  4. La autorización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus dependencias, asimilándolo como organismo internacional para los miembros de esta Oficina Representativa de Taiwán en Colombia, y todas las prerrogativas que esta genera.

  5. El establecimiento de unas reglas y mecanismos de acción, mediante documento escrito, para el correcto funcionamiento y buen entendimiento entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y los funcionarios de la Oficina Representativa de Taiwán en Colombia.

  6. La facultad que le otorga el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia a la Oficina Representativa de Taiwán en Colombia, para que adelante entre otras las siguientes gestiones:

    1. La emisión de Visas a ciudadanos colombianos o extranjeros para visitar a Taiwán en cualquiera de las modalidades que se encuentren aprobadas en el territorio de la República de Colombia;

    2. La facultad y autorización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, para que la Oficina Representativa de Taiwán en Colombia, legalice los documentos necesarios para tal efecto procedentes de Taiwán;

    3. La facultad y autorización de utilizar Pasaporte Oficial o el de uso de los funcionarios de Organismos Internacionales a los funcionarios de la Oficina Representativa de Taiwán en Colombia.

  7. La facultad y autorización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, para que los funcionarios y la misma Oficina Representativa de Taiwán en Colombia, utilicen placas azules en sus vehículos en la modalidad de Organismo Internacional (OI).

  8. Otorgarle a la Oficina Representativa de Taiwán en Colombia, los beneficios que para tal efecto tienen en materia tributaria y arancelaria de naturaleza impositiva y cambiaria que la legislación colombiana reconoce a funcionarios de organismos internacionales.

  9. Establecer una Mesa de Trabajo entre la República de Colombia y la Oficina Representativa de Taiwán en Colombia, para efectos de reglar y decidir todos los mecanismos de cooperación, promoción, inversión, intercambio comercial y donaciones, a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 9º

En la Comisión Mixta y del documento que de ella emane, la Oficina Representativa de Taiwán en Colombia, se compromete y obliga para que la autoridad, funcionario, entidad o institución que delegue la República de Colombia en Taiwán, obtenga en los siguientes dos (2) meses las mismas facultades, autorizaciones y prerrogativas que por esta ley y por el documento del Ministerio de Relaciones Exteriores se le otorgue a Taiwán en la República de Colombia.

Artículo 10 La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Autores:

Jairo Clopatofsky Ghisays, Juan Hurtado Cano, Santiago Castro, Jaime Espeleta, Hernán Andrade Serrano, Manuel Díaz, Dilian Francisca Toro, Armando Benedetti, Juan Carlos Martínez, Camilo Sánchez, Miguel de la Espriella, Enrique Gómez Hurtado, José Consuegra, Julio Gallardo, Manuel Ramiro Velásquez, Jesús Puello Chamié, Jimmy Chamorro y siguen más firmas ilegibles.

Listado de Congresistas

Coautores del Proyecto de ley número 117 de 2004

por medio de la cual se establecen mecanismos para promover la cooperación, el desarrollo y el fortalecimiento en las relaciones comerciales y de inversión entre la República de Colombia y Taiwán.

Senadores de la República:

Jairo Clopatofsky Ghisays

Manuel Ramiro Velásquez Arroyave

Enrique Gómez Hurtado

Manuel Díaz Jimeno

Camilo Sánchez Ortega

Luis Alfredo Ramos Botero

Hernán Andrade

Dilian Francisca Toro

Juan Carlos Martínez

Ricardo Chajin

Guillermo Gaviria

Miguel de la Espriella

José Consuegra

Leonor Serrano de Camargo

Mario Salomón Náder

Jimmy Chamorro

Jesús Puello Chamié

Claudia Wilches y/o Jesús María Villanueva

Dieb Maloof

Gabriel Zapata

Jaime Bravo Motta

Carlos Higuera y/o Carlos Clavijo

Efrén Tarapués

Humberto Builes Correa

Representantes a la Cámara:

Juan Hurtado Cano

Santiago Castro

Jaime Espeleta

Jaime Canal

Armando Benedetti

Julio Gallardo Archbold

Dixon Tapasco

Telésforo Pedraza.

EXPOSICION DE MOTIVOS

De los autores

El presente proyecto de ley, es respaldado integralmente por los abajo suscritos Congresistas de la República de Colombia...

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