Proyecto de ley 220 de 2005 senado - 14 de Marzo de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451443150

Proyecto de ley 220 de 2005 senado

PROYECTO DE LEY 220 DE 2005 SENADO. por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

PRINCIPIOS RECTORES Y CONTENIDO

Artículo 1º Dignidad humana. El Estado garantizará que toda persona privada de la libertad sea tratada con el respeto debido a la dignidad humana y como miembro de la sociedad.

Se prohíbe toda forma, manifestación o conducta que tienda a excluir a estas personas de la sociedad.

Artículo 2º Integración normativa

En el Sistema Nacional de Reclusión se aplicarán las normas sobre derechos humanos contenidas en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, además estará orientado por las Reglas Mínimas para el Servicio de los Reclusos, el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, y el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de la Organización de las Naciones Unidas.

Artículo 3° Legalidad. Nadie podrá ser recluido en establecimiento carcelario o penitenciario sino por mandamiento escrito de autoridad competente, con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.

No podrá ejecutarse pena, ni medida de aseguramiento en forma distinta a la prevista en la ley.

Quien se encuentre privado de la libertad no podrá ser sancionado disciplinariamente, ni sometido a medida administrativa sino por expresa y anterior definición legal o reglamentaria, ni podrá serlo dos veces por la misma conducta. Tampoco podrá ser sancionado sin haber sido informado de la infracción que se le atribuye y sin que se le haya permitido previamente ejercer su defensa en un debido proceso.

Toda actividad carcelaria y penitenciaria se deberá fundar en la Constitución, los Tratados y la Costumbre Internacionales sobre la materia, la ley, los reglamentos dictados conforme a ellas y a las resoluciones judiciales.

Artículo 4° Favorabilidad

En la interpretación y aplicación de la ley y de los reglamentos penitenciarios y carcelarios rige el principio de favorabilidad. La ley permisiva o favorable aun cuando sea posterior se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Artículo 5° Igualdad. Este código se aplicará sin discriminación alguna por razones tales como: sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Lo anterior no obsta para que se puedan establecer distinciones razonables por motivos derivados de la política penitenciaria y carcelaria, el cumplimiento de los fines de la pena, la efectividad de las medidas impuestas y la protección de los derechos humanos del interno.p> La mujer en estado prenatal, natal, posnatal o la persona cabeza de familia, gozará del servicio especial establecido en la Constitución Política, en la ley y en los tratados internacionales.

De igual manera se garantizarán los derechos de los grupos étnicos a un servicio acorde con sus particularidades culturales y sociales.

Artículo 6° Límites a la privación de la libertad. La persona sometida a detención preventiva o condenada, ejercerá los derechos que no se le suspendan o restrinjan como consecuencia de la privación de la libertad.
Artículo 7° Trascendencia mínima

La ejecución de la pena, la detención preventiva o la captura, no afectará a terceros, principalmente al núcleo familiar.

Artículo 8° Solidaridad. La privación de la libertad se ejecutará en un régimen que propicie, por parte del Estado, de la sociedad y de los particulares que se vinculen a este servicio, alternativas de trabajo con justa remuneración, educación, actividades deportivas y socioculturales, reinserción social y protección al condenado.
Artículo 9° Presunción de inocencia

La persona capturada o detenida preventivamente se presume inocente, recibirá un trato acorde con este principio y se mantendrá separada de las personas condenadas con sentencia ejecutoriada.

De igual manera rige el principio de presunción de inocencia y la solución favorable de la duda razonable, en las investigaciones disciplinarias que se realicen por infracción al régimen penitenciario y carcelario.

Artículo 10 Objeto de la detención preventiva

La detención preventiva tiene por objeto asegurar la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial de las víctimas, y la efectividad de la pena impuesta, el Sistema Nacional de Reclusión aplicará los recursos disponibles para la atención del detenido preventivamente con el fin de controlar la aparición, permanencia o incremento de disfunciones sociales. De igual manera, el Servicio Penitenciario a través del trabajo de asistencia social colaborará con los detenidos que voluntariamente quieran hacer uso de los modelos de justicia restaurativa.

Artículo 11 Funciones y finalidad de la pena

La pena tiene función de prevención, protección del condenado y reinserción social a través de la resocialización, atendida desde el momento de la ejecución de la pena de prisión.

El cumplimiento de la pena se regirá por los principios del sistema progresivo.

Artículo 12 Objetivo del servicio penitenciario

El objetivo del servicio penitenciario es brindar las oportunidades de desarrollo humano para que el condenado se integre socialmente, preparándolo para su vida en libertad a través de la formación integral, disciplina, mejoramiento de las relaciones familiares y atención sicoafectiva. El régimen del establecimiento debe tratar de reducir las diferencias que puedan existir entre la vida en prisión y la vida en libertad en cuanto estas contribuyan a debilitar el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a la dignidad de su persona.

Artículo 13 Judicialidad. La ejecución de la pena privativa de la libertad estará permanentemente sujeta a control judicial, de conformidad con lo dispuesto en la ley

Los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad controlarán, en caso de queja, la legalidad de los actos de la administración que afecten derechos o beneficios de los internos.

Artículo 14 Prevalencia

Las normas rectoras son obligatorias y prevalecen sobre cualquier otra disposición de este código. Serán utilizadas como fundamento de interpretación.

Artículo 15 Contenido del código. Este código regula la ejecución de la privación de la libertad, cuando obedezca al cumplimiento de pena, detención preventiva o captura.

T I T U L O II

SISTEMA NACIONAL DE RECLUSION

CAPITULO I Artículos 16 a 18
Artículo 16 Sistema Nacional de Reclusión

El Sistema Nacional de Reclusión estará integrado por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y los centros de reclusiones territoriales y especiales.

Artículo 17 Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad como autoridad judicial competente para hacer cumplir la sanción penal, deberá funcionar en el centro de reclusión destinado para la ejecución de la pena que funcione en su jurisdicción

Además de las contempladas en el Código de Procedimiento Penal, tendrá las siguientes funciones:

1. Visitar e inspeccionar el sitio de reclusión donde será ubicada la persona condenada o repatriada, según informe que, para lo de su competencia, debe remitirle el Instituto Nacional Penitenciario dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto que fija penitenciaría al condenado.

2. Adoptar las medidas que procedan sobre las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y servicio penitenciario en cuanto se refiera a los derechos y beneficios penitenciarios.

3. Resolver con base en los estudios del Consejo de Evaluación y Servicio, lo relacionado con la clasificación y evolución del...

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