Proyecto de ley 260 de 2005 senado - 18 de Abril de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451443514

Proyecto de ley 260 de 2005 senado

PROYECTO DE LEY 260 DE 2005 SENADO. por medio de la cual se regula el trabajo asociado cooperativo.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º Objeto. La presente ley regula mediante normatividad especial el trabajo asociado cooperativo, precisa su naturaleza, señala las reglas básicas de organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y determina el régimen sancionatorio y de inspección, vigilancia y control por parte del Estado.
Artículo 2º Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley se aplicarán a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.
CAPITULO SEGUNDO Del trabajo asociado Artículos 3 a 8
Artículo 3º Trabajo asociado cooperativo. El trabajo asociado cooperativo es la actividad libre, autogestionaria, física, material o intelectual o científica, que desarrolla en forma autónoma un grupo de personas naturales, que han acordado asociarse solidariamente, fijando sus propias reglas conforme a la ley y con las cuales autogobiernan sus relaciones, con la finalidad de generar empresa.
Artículo 4º Acuerdo cooperativo de trabajo asociado. Es acuerdo cooperativo de trabajo asociado la manifestación libre y voluntaria de la persona que participa en la creación de la cooperativa de trabajo asociado, o que posteriormente se adhiere suscribiendo el acuerdo cooperativo correspondiente.

Este acuerdo obliga al asociado a cumplir con los Estatutos, el Régimen de Trabajo y Compensaciones y el trabajo personal de conformidad con sus aptitudes, habilidades, capacidades y requerimientos en la ejecución de labores materiales e intelectuales, sin que este vínculo quede sometido a la legislación laboral.

Artículo 5º Naturaleza especial y regulación de la relación entre los asociados y la cooperativa. Las relaciones entre la cooperativa de trabajo asociado y sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, estarán reguladas por la legislación cooperativa, los estatutos, el Acuerdo Cooperativo y el Régimen de Trabajo Asociado y Compensaciones

El trabajo asociado es solidario y cooperativo, diferente al trabajo independiente o al dependiente regido por el Código Sustantivo del Trabajo.

Artículo 6º

Condición especial para ser trabajador asociado. Las personas naturales que aspiren a tener la condición de trabajador asociado, además de las condiciones generales establecidas en la Ley 79 de 1988 y demás normas aplicables, deberán acreditar para su ingreso a la Cooperativa de Trabajo Asociado educación cooperativa, impartida por una entidad acreditada por el Dansocial, con una intensidad no inferior a veinte (20) horas.

Artículo 7º Excepciones al trabajo asociado. Solamente por vía de excepción y previa justificación aprobada por la Asamblea General la Cooperativa de Trabajo Asociado podrá contratar trabajadores subordinados, los cuales se regirán por el Código Sustantivo del Trabajo.

El número de los trabajadores con vinculación laboral, no podrá ser, en ningún caso, superior al tres (3%) por ciento del total de asociados hábiles de la cooperativa.

Parágrafo I. Las excepciones solo aplicarán cuando el aspirante haya manifestado por escrito su voluntad de no asociarse, quedando automáticamente sometido a la legislación laboral.

Parágrafo II. En ningún caso la cooperativa podrá contratar trabajadores subordinados laboralmente para ejercer o desempeñar cargos de dirección y administración.

Artículo 8º Desnaturalización del trabajo asociado. El asociado que sea enviado por la Cooperativa de Trabajo Asociado a prestar servicios a una persona natural o jurídica, configurando la prohibición contenida en el artículo 28 de la presente ley, se considerará trabajador dependiente de la persona natural o jurídica que se beneficie con su trabajo.
CAPITULO TERCERO De la organización de las cooperativas de trabajo asociado Artículos 9 a 15
Artículo 9º

Naturaleza de las cooperativas de trabajo asociado. Las cooperativas de trabajo asociado son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directas de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

Artículo 10 Objeto social de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. En los estatutos de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado se deberá precisar en el objeto social la actividad socioeconómica que desarrolla, de tal manera que se refleje el perfil especializado de la cooperativa y en ningún caso podrán desarrollar actividades multiactivas.

Parágrafo. Las cooperativas que presten servicios de salud deben ser especializadas en esta rama de la actividad, por lo cual las que en la actualidad presten los servicios propios de una IPS en concurrencia con servicios de otra u otras ramas de actividad, deberán especializar su actividad en la prestación de servicios de salud.

La Superintendencia Nacional de Salud podrá disponer la cancelación del registro de constitución de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que no hayan efectuado la correspondiente actualización dentro de un término de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley.

Artículo 11 Reconocimiento. Para el reconocimiento de la personería jurídica de las Cooperativas de Trabajo Asociado además de los requisitos previstos en el artículo 15 de la Ley 79 de 1988, deberán presentar constancia de la aprobación del Régimen de Trabajo y Compensaciones por parte del Ministerio de la Protección Social.

El reconocimiento de la personería jurídica de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo asociado corresponderá a la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Artículo 12 Características de las cooperativas de trabajo asociado. Todas las cooperativas de trabajo asociado deben reunir las siguientes características, sin las cuales no pueden entenderse como tales:
  1. Que la finalidad de la cooperativa sea crear y mantener trabajo para sus asociados, utilizando las capacidades físicas y/o intelectuales de sus asociados para el desarrollo de su objeto social.

  2. Que la adhesión de los asociados sea libre y voluntaria.

  3. Que el trabajo esté a cargo de los asociados.

  4. Que sean propietarias o poseedoras o tenedoras de los medios de producción y/o de labor a cualquier título.

  5. Que tengan plena autonomía administrativa, técnica y financiera para la organización y realización de las operaciones y actividades de la cooperativa y los asociados, asumiendo los riesgos en su realización y responsabilizándose por ellos frente a terceros.

  6. Que garantice la autogestión de los asociados a través de su participación en la organización del trabajo en las instancias u órganos establecidos por la cooperativa.

  7. Que con base en el trabajo se genere riqueza social con el propósito principal de establecer justas, equitativas y adecuadas compensaciones para el trabajador asociado y para formar reservas o fondos patrimoniales no distribuibles que permitan la permanencia y desarrollo del trabajo asociado o la generación de actividades productivas.

  8. Que se garantice a los trabajadores asociados planes de capacitación y educación tendientes a mejorar su desempeño en el trabajo.

  9. Que promueva planes de bienestar social a favor de los trabajadores asociados y su núcleo familiar.

Artículo 13 Propiedad, posesión y tenencia de los medios de producción y/o de labor. Las Cooperativas de Trabajo Asociado están obligadas a ser propietarias, poseedoras o tenedoras de los medios de producción y/o de labor que utilicen.

Cuando la cooperativa requiera de instalaciones, equipos, herramientas, tecnología y demás medios materiales de trabajo que posean los asociados, podrá convenir con estos su aporte en especie, la venta, el arrendamiento o el comodato y, en caso de ser remunerado el uso de los mismos, tal remuneración será independiente de lo que los asociados perciban por su trabajo.

Si los medios materiales de trabajo son de terceros, podrá convenir con ellos su tenencia a cualquier título, garantizando la plena autonomía en el manejo de los mismos por parte de la cooperativa y deberá perfeccionarse este convenio a través de contrato civil o comercial.

Artículo 14 Denominación abreviada. Las Cooperativas de Trabajo Asociado además de acompañar a su razón social la palabra cooperativa, tienen que agregar al final del mismo o de su sigla, las letras distintivas CTA que abrevian la expresión \"Cooperativa de Trabajo Asociado\"

Igual obligación tendrán las Precooperativas de Trabajo Asociado, pero la sigla será PCTA que representa la expresión \"Precooperativas de Trabajo Asociado\".

Artículo 15 Plazo para adecuar los estatutos y regímenes. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado tendrán un plazo de seis (6) meses, contado a partir de la vigencia de la presente ley, para adaptar sus estatutos y el Régimen de Trabajo Asociado y Compensaciones a las disposiciones aquí contenidas en ella contenidas.
CAPITULO CUARTO De las Precooperativas de Trabajo Asociado Artículos 16 a 18
Artículo 16

Definición de Precooperativas de Trabajo Asociado. Son Precooperativas...

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