Proyecto de ley 264 de 2005 senado - 18 de Abril de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451443534

Proyecto de ley 264 de 2005 senado

PROYECTO DE LEY 264 DE 2005 SENADO. por la cual se dictan normas sobre atención, cuidado, promoción y prevención de la Salud Sexual y Reproductiva y, en especial, se institucionaliza el Control Natal y se crean estímulos a la familia poco numerosa. Salud sexual y reproductiva y control de natalidad

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Salud sexual. Comprende, para los efectos de la presente ley, la integración de los aspectos somáticos, fisiológicos, emocionales y sociales de la sexualidad, de manera que contribuya a la realización del hombre y de la mujer

Además, el asesoramiento y atención sobre las enfermedades de transmisión sexual.

El derecho a la Salud Sexual es un reconocimiento a las parejas e individuos, a obtener seguridad e integridad física de su propia persona en sus relaciones sexuales y en lo que estas implican.

Artículo 2º Salud reproductiva. La salud reproductiva es un estado de absoluto bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo, sus funciones y procesos

Entraña la capacidad de procrear y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia.

Comprende el derecho del hombre y de la mujer a ser informados y a tener acceso a métodos sin riesgos, eficaces, asequibles y aceptables de su elección (para regular su fecundidad), así como el derecho a acceder a servicios adecuados de atención de la salud, evitando riesgos durante el embarazo y el parto, ofreciendo las máximas posibilidades de tener hijos sanos.

La atención de la salud reproductiva comprende el conjunto de métodos, técnicas y servicios integrales que contribuyan al bienestar reproductivo, previniendo y resolviendo las situaciones que atenten contra ese bienestar, tales como los tratamientos de asistencia genética y fertilidad, atención perinatal, salud del recién nacido, lactancia y complementos alimenticios.

Artículo 3º Objetivos de la Salud Sexual y Reproductiva, SSR. Los objetivos específicos de la presente ley son los siguientes:
  1. Velar por que el hombre y la mujer tengan acceso a la información, la educación y los servicios necesarios para lograr una buena salud sexual y ejercer sus derechos y responsabilidades en lo tocante a la procreación;

  2. Impulsar en la población medidas de promoción de la salud y ordenar la atención institucional de la Salud Sexual y Reproductiva, SSR;

  3. Ampliar la cobertura del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, de la población, en todas las áreas de la SSR;

  4. Fortalecer el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la red de servicios del país en relación con la oportunidad, calidad e integralidad de la atención en los eventos de SSR, mediante el mejoramiento de la infraestructura, la capacidad y el compromiso del recurso humano y la organización de sistemas de información;

  5. Implementar acciones de vigilancia y control de la gestión en el nivel nacional y de las entidades territoriales;

  6. Adelantar brigadas preventivas de vigilancia epidemiológica en las áreas de la SSR;

  7. Fortalecer el Sistema Integral de Información en Salud, SIIS, como herramienta que permita conocer el estado de la salud sexual y reproductiva de los colombianos;

  8. Promover la investigación en el área de la SSR.

Artículo 4º Naturaleza del derecho. El derecho a la SSR es un derecho prestacional a cargo del Estado colombiano, cuya prestación y garantía tienen un carácter prevalente

En consecuencia, el Ministerio de Protección Social en coordinación con las entidades territoriales y en ejercicio de sus competencias constitucionales y/o legales, deberá en relación con:

  1. La planificación familiar: Asesorar, informar, educar, comunicar y prestar los servicios asistenciales necesarios a la mujer y al hombre;

  2. La atención prenatal: Adelantar las políticas educativas y los servicios pertinentes;

  3. La lactancia: La atención durante todo el proceso;

  4. La infecundidad: Asistir a los hombres y mujeres en su prevención y tratamiento;

  5. Las enfermedades de transmisión sexual: El suministro de tratamientos en el marco del SGSSS;

  6. En relación con la violencia sexual y doméstica: Diseñar e implementar programas para prevenir la aparición de nuevos casos.

Artículo 5º

Atención básica. El Ministerio de Protección Social, en el Plan de Atención Básica, PAB, que complementa las acciones previstas en el Plan Obligatorio de Salud, POS, a que se refiere el artículo 165 de la Ley 100 de 1993, deberá incluir los elementos que se establecen en la presente ley, constitutivos del derecho a la salud sexual y reproductiva, en las circunstancias previstas en esa ley, especialmente su carácter gratuito y obligatorio.

La salud sexual y reproductiva será criterio necesario para tener en cuenta al momento de realizar la planeación tanto a nivel municipal como departamental, distrital y nacional.

Artículo 6º Se entiende el control natal, como un acto voluntario y responsable, mediante el cual una mujer o un hombre deciden controlar su fecundidad

Las autoridades tienen el deber de facilitar esta decisión, en tanto expresión del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, para lo cual las autoridades municipales, en sus sectores urbanos y rurales, tendrán a su cargo la organización de la prestación de los servicios de salud, en el marco del plan de atención básica del sistema nacional de salud, que faciliten la planificación de la maternidad y/o de la paternidad, mediante el uso de métodos de fecundidad, que no atenten contra su salud.

Los servicios de salud que tengan por finalidad la utilización de un método anticonceptivo serán gratuitos para los estratos uno (1) y dos (2). Esta gratuidad comprenderá el suministro de los medicamentos requeridos.

Las alcaldías distritales y municipales adelantarán periódicamente, en plazos no mayores de seis (6) meses, programas de información y orientación, dirigidos a las mujeres con el propósito de ilustrar a su población sobre los más adecuados métodos de control natal.

Artículo 7º Las familias que decidan voluntariamente tener solo tres (3) hijos o hijas, tendrán derecho a los siguientes estímulos:
  1. Los hijos e hijas tendrán derecho, al acceso preferente, en condiciones de igualdad, a tener un cupo en las instituciones docentes de carácter oficial;

  2. El servicio militar de los hijos e hijas se disminuirá en un mes;

  3. El costo de las matrículas y de las pensiones educativas en las instituciones docentes de carácter oficial...

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