Proyecto de ley 272 de 2005 senado - 29 de Abril de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451443822

Proyecto de ley 272 de 2005 senado

PROYECTO DE LEY 272 DE 2005 SENADO. por la cual se modifican algunos tipos penales en los artículos 286, 287, 288, 289, 291, 296 de la Ley 599 de 2000 y se adiciona un nuevo artículo a la misma, en cuanto al incremento de las penas a imponer.

El Congreso de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 150 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 286 de la Ley 599 de 2000 quedará así:

Artículo 286. Falsedad ideológica en documento público. El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cinco (5) a ocho (8) años, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.

Artículo 2° El artículo 287 de la Ley 599 de 2000 quedará así:

Artículo 287. Falsedad material en documento público. El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cinco (5) a ocho (8) años. Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de seis (6) a ocho (8) años, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.

Artículo 3° El artículo 288 de la Ley 599 de 2000 quedará así:

Artículo 288. Obtención de documento público falso. El que para obtener documento público que pueda servir de prueba, induzca en error a un servidor público, en ejercicio de sus funciones, haciéndole consignar una manifestación falsa o callar total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cinco (5) a ocho (8) años.

Artículo 4° El artículo 289 de la Ley 599 de 2000 quedará así:

Artículo 289. Falsedad en documento privado. El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa en prisión de cinco (5) a ocho (8) años.

Artículo 5° El artículo 291 de la Ley 599 de 2000 quedará así:

Artículo 291. Uso de documento falso. El que sin haber concurrido a la falsificación hiciere uso de documento público falso que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cinco (5) a ocho (8) años.

Artículo 6° El artículo 296 de la Ley 599 de 2000 quedará así:

Artículo 296. Falsedad personal. El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona, o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos incurrirá en prisión de cinco (5) a ocho (8) años, siempre que la conducta no constituya otro delito.

Artículo 7° Adiciónase como nuevo artículo 296A a la Ley 599 de 2000, el que quedará así:

Artículo 296A. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán en una cuarta parte, cuando la conducta se cometa de alguna de las siguientes maneras:

  1. Como medio para la comisión de un delito de mayor envergadura, sin perjuicio de que pueda existir el concurso de delitos.

  2. Cuando se ejecuta la conducta punible sobre persona en incapacidad de valerse por sí misma.

  3. Cuando se ejecuta la conducta punible para sacar del país a menor de doce (12) años.

  4. Cuando el agente tuviere la condición de servidor público.

  5. Cuando la conducta tenga como finalidad lograr el ingreso o salida del país de integrantes de grupos terroristas o con fines terroristas.

Artículo 8° La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias

Manuel Ramiro Velásquez Arroyave, Senador de la República, Presidente Comisión Segunda Defensa y Seguridad, Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, Miembro Comisión de Etica.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La...

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