Proyecto de ley 26 senado - 1 de Agosto de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451445854

Proyecto de ley 26 senado

PROYECTO DE LEY 26 SENADO. por la cual se institucionaliza el control natal y se crean estímulos a la familia poco numerosa.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El control natal es un acto voluntario y responsable, mediante el cual una mujer o un hombre deciden controlar su fecundidad

El Estado tiene el deber de facilitar esta decisión, en tanto expresión del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y desarrollo de uno de los objetivos de la Salud Sexual y Reproductiva, para lo cual las autoridades municipales, en sus sectores urbanos y rurales, tendrán a su cargo la organización de la prestación de los servicios de salud, en el marco delplan de atención básica del sistema nacional de salud, que facilite la planificación de la maternidad y de la paternidad, mediante el uso de métodos anticonceptivos que no atenten contra su salud.

Los servicios de salud que tengan por finalidad la utilización de métodos anticonceptivos serán gratuitos para los estratos uno (1) y dos (2), incluyendo el suministro de los medicamentos requeridos.

Las alcaldías distritales y municipales adelantarán periódicamente, con intervalos no mayores de seis (6) meses, programas de información y orientación dirigidos a mujeres y hombres, con el propósito de ilustrar acerca de los más adecuados métodos de control natal.

Artículo 2º Las familias que decidan voluntariamente procrear un máximo de tres (3) hijos o hijas, tendrán derecho a los siguientes estímulos:
  1. Los hijos e hijas tendrán derecho al acceso preferente, en condiciones de igualdad, a los cupos en las instituciones docentes de carácter oficial, con un descuento del 10% en el costo de matrículas y pensiones;

  2. El tiempo del servicio militar obligatorio para sus hijos e hijas se disminuirá en un mes;

  3. El costo de los servicios de salud para los miembros de la familia, padres e hijos, se reducirá en un 10%;

  4. Descuento del 25% del costo ordinario en el acceso a los espectáculos públicos organizados por el Estado, en el uso y el goce de los parques de propiedad de las entidades públicas y en el acceso a los museos oficiales;

  5. Derecho preferente en la obtención de becas de estudio otorgadas o asignadas por las instituciones públicas.

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Protección Social diseñará la estrategia para la efectividad de los estímulos y el mecanismo para la verificación del cumplimiento del requisito exigido para acceder a ellos.

Artículo 3º Vigencia

La presente ley rige a partir de la fecha de su expedición.

Alexandra Moreno Piraquive,

Senadora de la República,

Movimiento Político MIRA.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El presente proyecto pretende institucionalizar el control natal como un deber del Estado en el marco del libre desarrollo de la personalidad de los colombianos, que debe ser propiciado por las autoridades públicas con el propósito de disminuir los índices de pobreza y de asegurar una más adecuada prestación de los servicios de educación y salud por las autoridades colombianas. También, persigue el proyecto mejorar las condiciones de la población infantil en Colombia y la condición de madre y/o padre según el caso.

La Constitución Política de Colombia acerca de la salud establece en su artículo 49 lo siguiente: \"La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de...

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